SAP Madrid 91/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:4366
Número de Recurso415/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución91/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 415/2016 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 35/2014.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: Dª Elena

Procurador: D. Roberto de Hoyos Mencía

Letrado: D. Jesús Antonio Álvarez Gómez

Parte recurrida: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO)

Procuradora: Dª Sara Martínez Rodríguez

Letrada: Dª María Luisa Martínez Rodríguez

SENTENCIA nº 91/2018

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 35/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día quince de marzo de dos mil dieciséis.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Martínez Rodríguez y asistida de la Letrada Dª María Luisa Martínez Rodríguez, así como la demandada, Dª Elena, representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto de Hoyos Mencía y asistida del Letrado D. Jesús Antonio Álvarez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, tras su rectificación, es del siguiente tenor: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ("CEDRO") frente a Doña Elena como titular del establecimiento COPY DIEZ,

Debo declarar y declaro que se ha llevado a cabo por Doña Elena en su establecimiento COPY DIEZ una actuación calificable como reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual.

Debo condenar y condeno a Doña Elena a cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual en el citado establecimiento, con prohibición de reanudarla en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción que le ampare.

Debo condenar y condeno a Doña Elena a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 6.727,2 euros, cantidad que incluye los gastos de investigación.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día uno de febrero de dos mil dieciocho.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) interpuso demanda de juicio ordinario contra Dª Elena como titular del establecimiento "COPY DIEZ" sito en Coslada (Madrid) solicitando que se declare que la demandada ha realizado reproducciones íntegras de obras impresas protegidas y que dicha actuación vulnera los derechos de propiedad intelectual así como la condena al cese de dicha actividad y a indemnizar a la actora en la suma de 6.727,26 euros, que incluye los gastos de investigación.

El establecimiento dispone de tres máquinas tipo B2. La licencia de reproducción por la que CEDRO autoriza a los establecimientos reprográficos a la realización de reproducciones hasta un 10% de su contenido total se concede atendiendo a las tarifas generales de la entidad. Dichas tarifas dependen de la ubicación y del número de máquinas del establecimiento. Disponiendo de tres máquinas, la cifra anual resultante asciende a 1.088,96 euros. Como quiera que se reclama por un periodo de 7 meses (noviembre de 2012 a junio de 2013), el importe asciende a 635,22 euros. Esta cantidad se multiplica por diez, conforme al coeficiente CORSA detallado en las tarifas generales, en cuanto se reproducen obras completas, de lo que resulta un total de 6.352,26 euros. La reclamación añade el importe de la factura emitida por un detective privado, que asciende a 375 euros.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil resultó íntegramente estimatoria de la pretensión.

Señala la sentencia que la demandada fue declarada en rebeldía, personándose antes de la celebración de la audiencia previa.

Considera la sentencia que se acredita la reproducción íntegra de las obras protegidas en el periodo en cuestión.

Respecto a la indemnización la aplicación de la tarifa en el periodo en que se producen los hechos determina un importe de 635,22 euros (90,746 euros mensuales).

En lo que se refiere al índice CORSA destaca la sentencia que no procede moderar su aplicación al entender que la demandada fotocopia de modo generalizado el 100% de las obras originales, de lo que resulta la estimación de la cantidad reclamada como importe de la indemnización (6.352,26 euros), a lo que añade los gastos de investigación correspondientes a la factura del detective privado (375 euros).

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por Dª Elena .

Se refiere el primero de los motivos del recurso a la errónea valoración de la prueba.

Señala que la sentencia se refiere a la testifical de dos trabajadoras cuando solo declaró una. En realidad se trataba de la empleada de CEDRO Dª Marí Luz . Ella sería quien solicitó el copiado de dos libros, titulados "El libro del emprendedor" e "Introducción al Derecho Turístico". Por el contrario no es la testigo quien solicitó el copiado del tercer libro, titulado "Macroeconomía".

Añade que las facturas y tickets relativos a los dos libros mencionados fueron impugnados y podrían corresponder incluso a otros trabajos.

Debemos advertir en primer lugar que no es preciso que cada vez que se intenta acreditar que en un establecimiento se realizan reproducciones no autorizadas de obras protegidas tenga que interesarse la presencia de un notario.

Lo que pretende la recurrente es sustituir la valoración conjunta de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por la propia, y para ello separa cada uno de esos elementos para intentar desvirtuarlos, reprochando en el caso de la testigo que se trata de una empleada y alegando que los documentos fueron impugnados.

Tampoco cabe efectuar reproche alguno del análisis aislado de los medios de prueba. Por un lado, la valoración de la prueba testifical no está sometida a regla tasada de prueba y los tribunales deben valorar la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica. Por otro, la valoración de los documentos privados debe hacerse en relación con el conjunto de los restantes medios de prueba, y la impugnación de los documentos no impide valorarlos conforme a las reglas de la sana crítica.

Así se ha mantenido en una jurisprudencia constante y reiterada (entre otras muchas, STS 622/2010, de 1 de octubre ).

Y la sentencia analiza y valora acertadamente dichos medios de prueba señalando, respecto del copiado de "El libro del emprendedor", que se aporta la copia realizada y la factura con el sello del establecimiento y el nombre del cliente. Otro tanto sucede con "Introducción al Derecho Turístico", aportándose la copia y el ticket sellado en su reverso con el logo del establecimiento. La testigo corrobora la realización de las copias en el establecimiento en cuestión.

Un segundo reproche se refiere al periodo que se toma en cuenta para apreciar la infracción.

El primer fotocopiado se realiza en fecha 28 de noviembre de 2012 y el último en fecha 8 de junio de 2013 por lo que entiende el recurso que el periodo infractor alcanza los seis meses y 11 días y no los siete meses a los que se aplica la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Valencia 1046/2018, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...las STS de 17 de mayo de 2010 y 6 de junio de 2011 en la manera llevada a cabo por la SAP Madrid, Sec. 28ª, de 5 de febrero de 2018 (ROJ: SAP M 4366/2018 - ECLI:ES:APM:2018:4366 ) y la SAP Asturias, Sec. 1ª, de 29 de diciembre de 2016 (ROJ: SAP O 2513/2016 - ECLI:ES:APO:2016:2513 ). La Sent......
  • SAP Córdoba 101/2020, 28 de Enero de 2020
    • España
    • 28 Enero 2020
    ...índole " ( sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de abril de 2018 ). Tal y como ha señalado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de febrero de 2018, debemos destacar que frente a ello la demandada que dispone de una mayor facilidad probatoria ( artículo 217.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR