SAP La Rioja 59/2018, 21 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución59/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00059/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0002228

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO, S.A., María Rosa, Sixto

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: LUIS ROJO CAMPAYO, SHEILA GOMEZ RUIZ, SHEILA GOMEZ RUIZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 59 DE 2018

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

En LOGROÑO, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 349/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 451/2017; habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Julio de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de Doña María Rosa y don Sixto contra IBERCAJA BANCO S.A.; en consecuencia:

I .- 1.- Se declara la nulidad de la cláusula de referente a gastos incluido en las escrituras públicas de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.

2.- Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

3.- Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 2.220,11 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2017, juicio ordinario 349/2017 en cuyo fallo se disponía:

"I.- 1.- Se declara la nulidad de la cláusula de referente a gastos incluido en las escrituras públicas de préstamo hipotecario suscrito por las partes en los términos señalados en esta resolución.

  1. - Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

  2. - Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 2.220,11 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en el art. 576 de la LEC ."

  1. Por la Procuradora doña Teresa Suazo en representación de la entidad IBERCAJA BANCO SA se presentó recurso de apelación contra esa resolución, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a hechos probados, pronunciamientos que se impugnaban de la sentencia; naturaleza del préstamo hipotecario y error en la valoración de las pruebas; improcedencia de declaración de nulidad de la cláusula gastos; gastos de tasación y valoración de la finca hipotecada y subsidiariamente, existencia de dudas de derecho, folios 198 a 208, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, debiendo dictarse una nueva por esta Audiencia, desestimatoria íntegramente de la demanda con costas a la parte apelada así como las de primera instancia

  2. Asimismo, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña María Luisa Marco en representación de doña María Rosa y don Sixto, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, relativas a la cláusula quinta, nula en su integridad; y sujeto pasivo del impuesto AJD que grababa el préstamo hipotecario, folios 213 a 216, se diese lugar a la integra estimación de la demanda.

  3. La demanda se interpuso por la referida Procuradora doña María Luisa Marco en representación de doña María Rosa y don Sixto frente a la entidad IBERCAJA BANCO en ejercicio de acción de nulidad de condición general de contratación y reclamación de cantidad, interesando que, con arreglo a los hechos y fundamentos

    de derecho que se exponían, se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad por la posibilidad de la condición General de contratación-cláusula quinta contenida en los contratos de préstamo hipotecario de 15 de marzo de 2010, suscritos entre ambas partes-, manteniéndose y subsistente y en vigor el resto del contrato de préstamo hipotecario y, asimismo, se condenase a la demandada a restituir a los actores la cantidad de 5531,78 € más intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial y costas a la parte demandada folios 1 y siguientes).

  4. Por la entidad en IBERCAJA BANCO, representada por la Procuradora doña Teresa Zuazo Cereceda se presentó escrito de contestación a la demanda (folio 98 y siguientes), solicitando que en mérito de las excepciones de orden procesal y de orden material que se habían formulado se dictar sentencia por la que:

  5. Desestime íntegramente las pretensiones de la actora absolviendo a mi representada de las peticiones que contra ella se formulan; en este caso, con expresa condena en costas a la parte actora;

  6. Subsidiariamente a la anterior, para el caso de estimar la pretensión principal de declaración de nulidad por abusivo del clausulado en cuestión, desestime la subsiguiente pretensión de condena a reintegrar las cantidades abonadas por la parte actora a terceros; en este caso sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes;

  7. Y más subsidiariamente, para el caso de estimar la pretensión principal de declaración de nulidad por abusivo del clausulado en cuestión y con participación de la demandada Ibercaja, S.A. en la asunción de los gastos reclamados, las consecuencias de una eventual estimación de la pretensión de condena no deba conllevar el reintegro del 100% de los gastos asumidos, acordándose una distribución equitativa de los mismos entre las partes; en este caso sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

    RECURSO DE APELACIÓN DE IBERCAJA BANCO S.A.

SEGUNDO

A) L a entidad demandada IBERCAJA BANCO después de exponer un motivo preliminar respecto a los hechos probados relativos al préstamo hipotecario de larga duración y a un tipo de interés muy reducido concedido por la demandada a los actores, a la necesidad de elevar al documento público (ante Notario) el contrato de estas características con su inscripción en el Registro de la Propiedad, a la existencia de una oferta negociada y aceptadas por las partes en el ejercicio de su libertad contractual relativa a las condiciones del contrato por intereses, comisiones y gastos de formalización, suministra a la actora toda la documentación pre contractual en la que se informaba el detalle de las condiciones particulares de la operación y en el sentido de que el Notario que había elevado a público la operación, en cumplimiento de sus obligaciones legales, había advertido e informado a la actora del contenido de las estipulaciones del contrato, exponía una alegación preliminar sobre los pronunciamientos que se impugnaban en la sentencia recurrida ( artículo 458. 2 LEC ).

Así, refería que mostraba su conformidad respecto del pronunciamiento de la sentencia en relación con la desestimación de la petición de nulidad en cuanto a la cláusula de atribución de gastos, en lo que se refería a la repercusión al prestatario del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y mostraba disconformidad con el resto de sus pronunciamientos, esto es, respecto a la declaración de nulidad de la cláusula quinta, en lo que se refería a la repercusión a la prestataria de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación.

  1. Posteriormente, se exponía un primer motivo de impugnación relativo a la caducidad y prescripción de la acción de nulidad de condición General de contratación respecto de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación del inmueble hipotecado, mostrando su disconformidad con la tesis mantenida por la Juzgadora a quo en el segundo de los fundamentos de derecho de su sentencia y concretamente, en lo que respecta a la desestimación de las excepciones de prescripción y caducidad planteada por esa parte en su escrito de contestación a la demanda (tal y como consta al folio 100 y al folio 110 vuelto de las actuaciones).

    En la recurso de apelación,por tanto,y en relación con la caducidad y prescripción de las acciones respecto con gastos de Notaría, Registro, Gestoría Tasación e Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos...

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