AAP Ciudad Real 30/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2018:165A
Número de Recurso392/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución30/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00030/2018

AUDI ENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA CIUDAD REAL

Modelo: N103 00

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 1300 5 41 1 2016 0000495

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN

Procedimiento de origen: POH PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000040 /2016

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: MARI A JOSE COBO CARRIAZO

Abogado: CARM EN JESUS OLMEDO SALIDO

Recurrido: Justa, Agustina

Procurador: CARL OS SANCHEZ SERRANO, CARLOS SANCHEZ SERRANO

Abogado: MARI A LOURDES PANIAGUA ARIAS, MARIA LOURDES PANIAGUA ARIAS

AUTO Nº 30

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON.

En CIUDAD REAL, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DE ALCÁZAR DE SAN JUAN, se dictó con fecha 27 de Abril de 2017 Auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

"ESTIMO la oposición interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales D. Luis Ginés Sainz-Pardo Ballesta, en nombre y representación procesal de DOÑA Justa y DOÑA Agustina, y en su virtud: DECLARO la nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario, acordando el sobreseimiento de la presente ejecución.

Se imponen las costas procesales a la parte ejecutante.".

SEGUNDO

Cont ra el expresado auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

TERC ERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto que estima la oposición formulada por la parte ejecutada, declarando la nulidad de ciertas cláusulas y con ello el sobreseimiento de las actuaciones, se presenta recurso de apelación por el banco ejecutante alegando que: procede la revocación del auto por entrar a conocer sobre cuestiones que no han sido invocadas en el escrito de oposición a la ejecución no procede la declaración de nulidad de las cláusulas de intereses moratorios, vencimiento anticipado y cláusula suelo no procede la condena en costas y, subsidiariamente, procedería la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación al vencimiento anticipado.

Por la parte ejecutada se solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La resolución del recurso nos obliga a abordar, en primer lugar, dos cuestiones de orden procesal que se invocan en el mismo, como son el si cabe enjuiciar cuestiones no recogidas en el escrito de oposición a la ejecución y cuál es el valor del auto despachando ejecución cuando en el mismo se aborda la posible existencia de cláusulas abusivas.

Empe zando por esta segunda cuestión, el problema surge porque la Juez a quo antes de dictar auto despachando ejecución dio traslado a las partes para que alegaran en relación a la posibilidad de apreciar como cláusulas abusivas las de interés moratorio y vencimiento anticipado, tal como permite el art. 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pres entados escritos por las partes dictó auto despachando ejecución en el que concluía que no apreciaba la existencia de cláusulas abusivas.

La parte ejecutada presentó escrito de oposición a la ejecución en el que defendía el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses moratorios, y en el juicio al que se convocó a las partes para resolver esta cuestión, amplió sus motivos de oposición señalando que también consideraba cláusulas abusivas las relativas al vencimiento anticipado y a suelo-techo.

El recurrente plantea que no cabe entrar nuevamente a resolver sobre las cláusulas relativas a intereses moratorios y vencimiento anticipado, al estar resueltas en el auto de 28 de julio de 2016 por el que se despachaba ejecución. En definitiva, lo que se plantea es si esta resolución produce efectos de cosa juzgada.

La cuestión no deja de ser controvertida, pues a raíz de determinadas sentencias del TJUE se introdujo en nuestro proceso de ejecución esa posibilidad de control de oficio de posibles cláusulas abusivas a la hora de admitir la demanda, con una regulación que plantea más dudas que certezas y que da lugar a las más variadas interpretaciones, así, por poner algún ejemplo, sobre quien tiene que ser llamado para alegar sobre esa posible abusividad, en tanto que el art. 552 se refiere a las partes, pero en ese momento procesal solo hay una parte que es la ejecutante, y de hecho esto da lugar a que en unos procedimientos solo se le dé audiencia a la parte ejecutante mientras que en otros, según interprete el Juez, también a la ejecutada, a pesar de que todavía no pueda estar en el procedimiento con ese carácter, ya que lo que se está dilucidando es precisamente la admisión de la demanda también sobre el carácter verdaderamente contradictorio del trámite aún en el caso en el que sean llamados tanto el ejecutante como el ejecutado, pues el art. 552 solo habla de dar audiencia por quince días, pero no establece un verdadero incidente contradictorio donde el ejecutado pueda responder a las alegaciones del ejecutante y pueda realizarse prueba y, por último, tampoco existe una correcta regulación de

los recursos acorde con la existencia de un incidente contradictorio, pues la regulación parece estar pensando en un incidente con el ejecutante ya que solo a esta parte le da la posibilidad de recurrir la decisión, centrada además en el hecho de no despacharse ejecución, pero sin mencionar el supuesto de que se despache pero declarando la abusividad de alguna cláusula, lo que introduce nuevos elementos de duda.

El conjunto de estas circunstancias, a las que se podría unir una más extensa crítica a la regulación del art. 552 que en esa resolución no se hace necesaria, son las que ha conducido a esta Audiencia a adoptar, como acuerdo de carácter no jurisdiccional en junta celebrada el 16 de marzo de este año, el no considerar que el auto por el que se despacha ejecución tiene el efecto de cosa juzgada en relación a la valoración que en el mismo se pueda hacer sobre las posibles cláusulas abusivas que se pudieran contener en los contratos de préstamo hipotecario. La necesidad de salvaguardar los derechos de defensa, principalmente de la parte ejecutada, nos conducen a esa conclusión, pues solo el incidente de oposición genera las necesarias garantías de contradicción, con aportación de alegaciones y realización de prueba, además de una correcta regulación del sistema de recursos, para otorgar a la resolución que resuelve ese efecto de cosa juzgada, ello entendido dentro de los criterios establecidos por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en relación a estos procedimientos de ejecución.

Part iendo de la anterior conclusión, se deben desestimar las alegaciones que se hacen por el recurrente en relación a la imposibilidad de entrar a valorar nuevamente las cláusulas abusivas relativas a los intereses moratorios y de vencimiento anticipado.

TERCERO

La segunda cuestión a la que antes se hacía referencia se centra en la posibilidad de entrar a conocer sobre cuestiones no planteadas en el escrito de oposición a la ejecución, tal como aquí ha ocurrido.

Pues...

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