SAP Madrid 148/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2018:3443
Número de Recurso498/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0031173

Rollo de apelación nº 498/2016

Materia: Derecho concursal. Acciones de reintegración

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 264/2014 (dimanante del concurso nº 872/2010).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Parte apelante: AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A., VEHÍCULO DE TENENCIA Y GESTIÓN 3, S.L.U.

Procurador/a: D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero

Letrado/a: D. Javier Castersana Oliver y DªAnunciada Delgado García-Pomareda

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Felicisimo

SENTENCIA nº 148/2018

En Madrid, a 2 de marzo de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 498/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, recaída en el incidente concursal nº 264/2014 del Concurso de acreedores seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid con el número 872/2010.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 26 de marzo de 2014 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE D. Felicisimo contra el concursado, AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. y VEHÍCULO DE TENENCIA Y GESTIÓN S.L.U., en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba

que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que en virtud de lo dispuesto en el art. 71.2 LC y 71.1 LC :

- Se declare la rescisión de la Addenda a Estipulación Adicional al anexo I del Contrato Marco de Operaciones Financieras de fecha 16 de febrero de 2009, decretándose la ineficacia del acto.

- Se declare la rescisión del contrato garantías hipotecarias de 2 de junio de 2009, nº de protocolo 7604, decretándose la ineficacia del acto en lo que afecta al concursado.

- Se declare la rescisión del contrato privado de aval de fecha 3 de junio de 2009, nº de protocolo 7616 otorgado por el concursado, decretándose la ineficacia del acto en lo que afecta al concursado.

- Se declare la rescisión del aval y garantía hipotecaria constituida en el reconocimiento de deuda de 16 de junio de 2010, con nº de protocolo 39, decretándose la ineficacia del acto en lo que afecta al concursado.

- Se declare la ineficacia de los actos de disposición y gravamen, así como del procedimiento de ejecución hipotecaria sin oposición (Ejecución Hipotecaria Autos 2255/2010, Juzgado Primera Instnacia nº 32 Madrid), en el que se acuerda la adjudicación del bien a la sociedad filial de AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, VEHÍCULO DE TENENCIA Y GESTIÓN 3, S.L., quienes deberán devolver a la masa, la vivienda adquirida, con cancelación de todas las inscripciones registrales que traigan causa en la hipoteca que se rescinde.

- Se libre mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad, al objeto de que se proceda a la cancelación de las inscripciones de las referidas hipotecas así como la de todos los asientos registrales ocasionados por las inscripciones de las mismas.

- Se declare la procedencia de la exclusión en la lista de acreedores de Felicisimo de AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA.

- Se declare la mala fe de AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA si se estima que pudiere haber un beneficio en el total de la operación hacia el concursado pero procede la rescisión de la garantía sobre el bien inmueble y por tanto la retroacción de los actos posteriores al momento previo a su constitución.

- Y todo con expresa condena en costas a quien se opusiera a tal pretensión".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 5 de octubre de 2015, cuyo fallo reza:

"Que estimando la demanda incidental formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la herencia de D. Felicisimo contra el propio concursado, AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. y VEHICULO DE TENENCIA Y GESTIÓN 3,S.L.U., en ejercicio de acciones de reintegración:

  1. - Debo declarar y declaro la rescisión de la Addenda a la Estipulación Adicional al anexo I del Contrato Marco de Operaciones Financieras de fecha 16 de febrero de 2009, decretando la ineficacia del acto.

  2. - Debo declarar y declaro la rescisión del contrato de garantías hipotecarias de 2 de junio de 2009, nº de protocolo 7604, decretando la ineficacia del acto en lo que afecta al concursado.

  3. - Debo declarar y declaro la rescisión del contrato privado de aval de fecha 3 de junio de 2009, nº de protocolo 7616 otorgado por el concursado, decretando la ineficacia del acto en lo que afecta al concursado.

  4. - Debo declarar y declaro la rescisión del aval y garantía hipotecaria constituida en el reconocimiento de deuda de 16 de junio de 2010, con nº de protocolo 39, decretando la ineficacia del acto en lo que afecta al concursado.

  5. - En consecuencia, debo declarar y declaro la ineficacia de los actos de disposición y gravamen, así como del procedimiento de ejecución hipotecaria sin oposición (Ejecución Hipotecaria Autos 2255/2010, Juzgado Primera Instancia nº 32 Madrid), en el que se acuerda la adjudicación del bien (vivienda sita en Ronda DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid) a la sociedad filial de AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, VEHÍCULO DE TENENCIA Y GESTIÓN 3, S.L., quienes deberán devolver a la masa, la vivienda adquirida, con cancelación de todas las inscripciones registrales que traigan causa en la hipoteca que se rescinde.

  6. - En cuanto sea firme la rescisión de la hipoteca (constituida por escritura pública otorgada el 2 de junio de 2009 ante el Notario de Madrid D. Segismundo Álvarez Royo- Vilanova con nº 7604 de su protocolo, sobre la vivienda sita en Ronda DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 33 de Madrid al folio NUM001 del tomo NUM002, libro NUM003, finca nº NUM004, con IDUFIR nº NUM005 ), ííbrese mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad al objeto de que se proceda a la cancelación de las inscripciones de las referidas hipotecas así como la de todos los asientos registrales ocasionados por las inscripciones de las mismas.

  7. - Debo declarar y declaro la procedencia de la exclusión en la lista de acreedores de Felicisimo de AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente, debiendo asumir cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. y VEHÍCULO DE TENENCIA Y GESTIÓN S.L.U. interpusieron recurso de apelación contra la meritada sentencia, el cual, admitido por el Juzgado, sin haberse formulado oposición, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente recurso se promueve contra la sentencia dictada por el Juzgado del concurso de la herencia yacente de D. Felicisimo en la que se rescinden diversos actos de constitución de garantías a favor de las obligaciones contraidas por PARIHOL INVERSIONES, S.L. ("PARIHOL") en el desarrollo del contrato marco de operaciones financieras ("CMOF") que, con fecha 5 de junio de 2007, había suscrito con AHORRO CORPORACIÓN FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. ("AHORRO CORPORACIÓN"), así como la transmisión a VEHÍCULO DE TENENCIA Y GESTIÓN 3, S.L. ("VEHÍCULO DE TENENCIA Y GESTIÓN 3") de la vivienda familiar del concursado subsiguiente a la realización de la garantía hipotecaria otorgada sobre ella, y se decreta la exclusión de AHORRO CORPORACIÓN de la lista de acreedores. En los antecedentes de hecho de la presente resolución se han recogido los concretos términos en que se acogieron las pretensiones deducidas en...

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