SAP Barcelona 173/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2018:4022
Número de Recurso296/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo apelación nº 296/2017

Procedimiento Abreviado nº 211/2017

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 5 de marzo de 2018.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 296/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 211/2017 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos de robo con fuerza en casa habitada, siendo partes apelantes el acusado Nicanor, el acusado Olegario, el acusado Patricio y la acusación particular en que se constituyó Rogelio, recurso al cual se adhiere el Ministerio Fiscal, y partes apeladas el Ministerio Fiscal y Rogelio, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 21 de agosto de 2017, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Olegario en concepto de autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los arts 237, 238.1 y 2, 241. 1 en relación con el art 74 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica del art 21.7 en relación con los arts 21.1 y 201 del C.P . y la atenuante analógica de confesión en juicio de los arts 21.7 en relación con el art 21.4 del C.P ., a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

Que debo condenar y condeno a Patricio Nicanor en concepto de autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los arts 237, 238.1 y 2 241. 1 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de anomalía psíquica del art 21.7 en relación con los arts 21.7 y

21.1 y 20.1 del C.P ., a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Que debo condenar y condenado a Nicanor en concepto de autor de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los arts 237, 238.1 y 2, 241. 1 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Todo ello con la imposición de las costas del juicio.

Olegario deberá indemnizar a Rogelio en la suma de 8.340 euros por los daños y perjuicios ocasionados, de los que 450 euros responderá conjunta y solidariamente con Nicanor ; cantidades a la que se abonarán los intereses legales del art 576 de la L.e.c ..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

- por la representación procesal del acusado Nicanor, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia recurrida y que se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado.

- por la representación procesal del acusado Olegario, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia recurrida y que se rectifiquen los hechos declarados probados en los términos que indica, que se aprecie la eximente de estado de necesidad, o alternativamente como atenuante del art. 21.1 CP, que se aprecie la atenuante muy cualificada de confesión, que se aprecie la atenuante de reparación del daño, y que se imponga la pena de un año de prisión tras aplicar las atenuantes indicadas y rebajar en dos grados la pena; respecto la responsabilidad civil, interesa que se declare extinguida la responsabilidad civil ex delicto de Olegario al haber devuelto los objetos sustraídos y recuperarse los que se vendieron, o alternativamente que se declare la responsabilidad civil solidaria de todos los acusados.

- por la representación procesal del acusado Patricio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia recurrida y que se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado.

- por la representación procesal de Rogelio, constituido como acusación particular, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia recurrida y que no se aprecie la atenuante del art. 21.4 en relación con el art. 21.7 CP, y que se fije la responsabilidad civil conforme indica el recurso. A su vez interesa que se impongan las costas de la presente alzada incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Admitido a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las restantes partes, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus derechos. Evacuados dichos trámites con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, por auto de 19 de diciembre de 2017 se denegó la práctica de prueba y la celebración de vista.

A continuación se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan parcialmente los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor tras suprimir que Olegario es extranjero y suprimir la participación de Patricio : " Probado y así se declara que Olegario, mayor de edad, sin antecedentes penales, que padece un trastorno por déficit de atención por hiperactividad de tipo combinado, un trastorno de personalidad no especificado, inteligencia límite con un grado de discapacidad del 65% acordada por Departament de Benestar Social en fecha de 13 de mayo de 2.016, con un consumo de cannabis y alcohol, con una sentencia civil de incapacidad parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Rubí en autos nº 536/2012 de 23 de mayo de 2.013 para todos los actos de disposición y administración de sus bienes, que comporta una leve merma de sus capacidades volitivas y cognitivas acudió el día 3 de marzo de 2016 al domicilio de Rogelio, sito en la CALLE000, NUM000, escalera NUM001, piso NUM002 puerta NUM003 de la localidad de Barcelona, vivienda en la que residía Benigno junto con su padre Rogelio y sus hermanos (que Olegario fue compañero de clase de Benigno en la escuela LEXIA) y tiene un grado de discapacidad del 44% acordada por el Departament de Benestar Social) y sustrajo las llaves de la vivienda.

Que el día 4 de marzo, Olegario acudió con el propósito de obtener ilícito patrimonial y se llevó una play station y dinero.

Que otro día y en todo caso anterior al 8 de marzo, Olegario movido por el mismo propósito volvió al domicilio y se apropió de comida.

Que el día 8 de marzo de 2.016. con el mismo propósito, con idéntico acuerdo de obtener nuevamente enriquecimiento injusto Olegario acudió acompañado por Nicanor, mayor de edad y sin antecedentes penales y tras aprovechar la ausencia de sus moradores entraron en la vivienda habitual con las llaves sustraídas y cogieron de su interior diversas joyas, 450 euros en monedas y efectos personales de su propietario Rogelio

, haciéndolas suyas. En la vivienda no se ocasionaron daños.

El mismo día 8 de marzo Olegario y Nicanor fueron al establecimiento CASHDIRECT sito en el Paseo de Gracia, nº 97 de Barcelona, establecimiento regentado por Florentino en donde vendieron diversas joyas y relojes obtenidos en los hechos anteriores por un precio total de 2.100 euros, entregando su documentación Nicanor ., suma que recuperó el establecimiento en fecha de 15 de marzo de 2016 tras ser abonada por el Padre Nicanor, Jenaro .

Ese mismo día 9 de marzo Olegario confesó ante el hijo de Rogelio, Pedro, con el que se citó en el centro comercial Diagonal Mar, la sustracción de las llaves y la entrada en tres ocasiones en la vivienda e hizo entregó a los Mossos diversas joyas y efectos que tenía en su domicilio, procedentes de estos hechos, tras consentir una entrada voluntaria.

Asimismo los agentes recuperaron e hicieron entrega provisional a su propietario Rogelio de los efectos vendidos en CASHDIRECT así como los encontrados en el domicilio de Olegario .

Los efectos sustraídos y no recuperados han sido pericialmente tasados en 7.890 euros, salvo las monedas antiguas que no han podido peritarse así como 450 euros en efectivo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

I.- El recurso de apelación de Nicanor presentado el 18 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta que el presentado el 20 de octubre de 2017 fue devuelto por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2017, se sustenta en que ha habido error en la valoración de la prueba.

Centra el motivo, en síntesis, en que no ha quedado acreditado que Nicanor entrara en la vivienda de autos y cogiera joyas y monedas del propietario, destacando que no se puede fundamentar la condena de Nicanor por las manifestaciones de los otros dos acusados con un grado de discapacidad elevado y que tienen mermadas sus capacidades cognoscitivas, diciendo Olegario en el juicio que no se quería comer el marrón solo; y que el otro acusado, Patricio, no conoce al recurrente. Añade que la entrega de los 2.100 euros por el padre de Nicanor no puede servir para fundar la condena, y, el no quitarse el casco y el dejar el DNI tras dejar de sospechar, sin ser nada extraño que Olegario tuviera las llaves de su abuela, no puede fundar la...

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