SAP La Rioja 48/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:131
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00048/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 787530

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0035767

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2016

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SERVIRED

Procurador/a: D/Dª, ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado/a: D/Dª, DANIEL PROVEDO VALLE

Contra: Pablo, Alfredo, Diego, Ildefonso

Procurador/a: D/Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, JOSE TOLEDO SOBRON, ADELA GARCIA MURILLO

Abogado/a: D/Dª MARIA ROSARIO FRAGUAS PEREZ, ANTONIO BRAVO CASATEJADA, EMILIO BRETOS RODRIGUEZ, JESUS LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 48/2018

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ILMOS/A SRS./SRA.

Magistrados/as

  1. RICARDO MORENO GARCIA

    Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    ==============================================================

    En LOGROÑO, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

    VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 19/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, contra D. Pablo, con DNI NUM000

    , nacido en Iruña (Navarra -España-) el NUM001 /1973, hijo de Virgilio y Nieves, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, representado por la Procuradora D.ª TERESA ZUAZO CERECEDA y defendido por la Abogada D.ª ROSARIO FRAGUAS PÉREZ, D. Alfredo, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 /1974 en TIGRE ANZOA TEGUI (VENEZUELA), hijo de Aureliano y de Asunción, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA y defendido por el Abogado

  3. ANTONIO BRAVO CASATEJADA, D. Diego, con NIE NUM004, nacido el NUM005 /1984, hijo de Gabriel y Leonor Aparecida, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, representado por el Procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y defendido por el Abogado D. EMILIO BRETOS RODRÍGUEZ y D. Ildefonso, con N.I.E. NUM006 nacido en Bogotá (Colombia) el NUM007 /1984, hijo de Indalecio y Covadonga, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª SARA GARCÍA APARICIO y defendido por el Abogado D. JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO. Todos ellos declarados insolventes por Decreto del Juzgado instructor de fecha 29/12/2015. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y le entidad SERVIRED, representada por la Procuradora D.ª ANA ROSA RAMÍREZ MARÍN y defendida por el Abogado D. DANIEL PROVEDO VALLE, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño contra Pablo, Alfredo, Diego y Ildefonso .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de falsificación de tarjeta de crédito mediante organización, del art. 399 bis del CP . y de un delito continuado de estafa del art. 248, 249 y 74 del CP ., siendo responsables en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 6 años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante le tiempo de la condena por el delito de falsificación de tarjeta de crédito mediante organización y la pena de 18 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa, con imposición de costas procesales, procediendo el comiso del vehículo BMW .... WRF, de los objetos intervenidos conforme disponen el art. 127 del CP . y por vía de responsabilidad civil procede que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente al establecimiento Carrefour de Pamplona y a Media Mark y los Servicios de Medios de Pago 4B, Servired o Ceca en los perjuicios económicos, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su calificación definitiva por parte del Ministerio Fiscal se retiró la acusación respecto a Ildefonso .

La acusación particular ejercida por Servired, Sociedad española de Medios de Pago S.A., y respecto de Ildefonso, Pablo, Alfredo y Diego se adhirió al escrito de calificación presentada por el Ministerio Fiscal si bien mantuvo acusación frente a Ildefonso, elevando a definitivas las penas interesadas en el escrito de calificación provisional e interesando igualmente en el aspecto de responsabilidad civil que los acusados deberán reintegrar conjunta y solidariamente en las cantidades estafadas que ascienden a la cantidad de

23.428,71.-euros y de forma adicional deberán indemnizar en la cantidad de 6.000.-euros en concepto de daños y perjuicios además de las costas procesales del procedimiento y los intereses legales del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

. Por la defensa del acusado Ildefonso se interesó la libre absolución, con imposición a la acusación particular de las costas procesales ocasionadas por temeridad.

Por la defensa del acusado Pablo se interesó la libre absolución.

Por la defensa del acusado Alfredo se interesó la libre absolución.

Por la defensa del acusado Diego se interesó la libre absolución.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar los días 8,9 y 10 de enero de 2018 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige acusación en el presente procedimiento contra:

· Pablo, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia (f.- 741-743)

· Alfredo, sin antecedentes penales (f.-746).

· Diego con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia (f.-744-745)

· Igualmente se dirige acusación, si bien únicamente por parte de Servired, Sociedad española de Medios de Pago S.A., contra Ildefonso, sin antecedentes penales (f.-754).

El procedimiento tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño también se dirigía contra Bernardino y Florian, si bien respecto de estos dos no se ha llegado a realizar acto del juicio al encontrarse requisitoriados en fase de instrucción.

SEGUNDO

Se consideran probados los siguientes hechos:

El acusado Pablo, teniendo conocimiento y medios para su realización, procedió en compañía de otras personas al clonado de datos obtenidos de bandas magnéticas de tarjetas de crédito legítima emitidas por entidades bancarias de diversos países (Portugal, Australia, Arabia Saudí, Argentina, India etc) y por el método conocido como "skimming" a la confección de nuevas y aparentemente legítimas tarjetas de crédito a partir de la grabación de datos legítimos en la banda magnética de tarjetas nuevas y vacías que eran el mero soporte con apariencia de legitimidad en el que incorporaban igualmente los datos de identidad de diversas personas.

Una vez confeccionadas tales tarjetas y bajo el control de Pablo se procedía a distribuir las mismas a los diferentes usuarios para con ellas acudir de manera reiterada a diversos establecimientos comerciales, generalmente para la adquisición de productos audiovisuales e informáticos de alta gama, con los que se dirigían a las cajas para proceder a su abono.

En el momento de realizar el pago se producían frecuentes situaciones en las que la tarjeta no era aceptada reiterando la acción bien con la misma bien con otras tarjetas hasta conseguir que alguna fuera aceptada en su integridad o mediante fraccionamiento de pago consiguiendo con ello los productos indicados, con los que salían al exterior donde otros les estaban esperando y posteriormente se procedía la disposición de los productos obteniendo con ello un beneficio.

Si no era posible el pago de los productos se alegaban diversas excusas de volver otro día sin acudir nuevamente.

Alfredo acudió de manera repetida a establecimientos en Pamplona en la realización de la conducta descrita utilizando para ello tarjetas de crédito proporcionadas por Pablo a las que se había incluido su nombre consiguiendo llegar a pasar por caja abonando con tales tarjetas diversas operaciones.

Tal modo de actuación se llevó a cabo también en Logroño y Vitoria, así como en los peajes de la autopista Audenasa y Autopista Vasco Aragonesa.

Siguiendo el plan diseñado y con la utilización de las tarjetas de crédito obtenidas de la manera indicada se realizaron las siguientes operaciones:

El día 5 y 9-1-2011 con la tarjeta NUM008 intervenida a Pablo y expedida a nombre de Diego entre el día 5 de enero y el 9 de enero de 2011 fue utilizada en la Estación de Servicio Ribera I de la Autopista del Mediterráneo, por importe de 40 euros, en el Hotel Holiday de Valencia por importe de 291Ž6 euros, en el Hotel Las Ramblas de Barcelona por importe de 572 euros, así como en el Restaurante Mikel Etxea de Barcelona y en la Autopista de Navarra.

El día 15-1-2011 en Mediamarkt Pamplona:

16:54:36 con la tarjeta NUM009 de Citibank Portugal consiguieron abonar el importe de 978€ en operación autorizada.

17:10:46 con la tarjeta NUM009 de Citibank Portugal consiguieron abonar el importe de 2.999€ en operación autorizada.

19:33:06 con la tarjeta NUM010 de Newcastle PM Australia consiguieron realizar la operación por importe de 1.597€.

19:34:39 con la tarjeta NUM010 de Newcastle PM Australia consiguieron realizar la operación por importe de 429€.

El día 17-1-2011 en Logroño.

En el establecimiento Mediamarkt de Logroño.

11:56:33 con la tarjeta NUM011 de Ryad Bank de Arabia Saudí intentaron...

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