SAP Salamanca 103/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:117
Número de Recurso814/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución103/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00103/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37246 41 1 2017 0000210

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000814 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PEÑARANDA DE BRACAMONTE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000222 /2017

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ LOMANA

Recurrido: Apolonio

Procurador: MARIA AMELIA RODRIGUEZ COLLADO

Abogado: JESUS DE CASTRO GIL

SENTENCIA NÚMERO: 103/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 222/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte, Rollo de Sala Nº 814/2017; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Apolonio representado por la Procuradora Doña Amelia Rodríguez Collado y bajo la dirección del Letrado Don Jesús De Castro Gil y como demandado-apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Sanz Fernández-Lomana.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de julio de 2017, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Peñaranda de Bracamonte, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimada la demanda presentada por el Procurador Dª Amelia Rodríguez Collado, en nombre y representación de D. Apolonio, contra Banco Popular Español S.A, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño.

    1.- DECLARO LA NULIDAD de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes el día 9 de Mayo de 2002, que fija el índice referencia al IRPH, y la denominada cláusula suelo, que ha limitado la fluctuación a la baja del interés variable pactado al 5% por considerarlas abusivas.

    2 .- SE CONDENA a la entidad demandada a recalcular los intereses de Euribor más el diferencial pactado de 0.250% sin tener en cuenta la cláusula suelo, desde el inicio del contrato hasta la fecha en que se dicte sentencia, debiendo devolver al demandante el diferencial de intereses resultante, incrementándose las cantidades indicadas en los intereses por mora procesal previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que comenzaran a devengarse desde la firmeza de la presente resolución en que se reconoce la procedencia de la reclamación efectuada.

    Con imposición de costas a la demandada.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia de instancia, en los términos que constan en la alegación tercera "in fine" de este escrito.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte resolución desestimando el recurso planteado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de marzo de 2018, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandada, Banco Popular Español, S. A., se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), con fecha 17 de julio de 2017, la cual, estimando la demanda promovida en su contra por el demandante, Apolonio, declaró la nulidad de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes el día 9 de mayo de 2002, que fija el índice de referencia al IRPH, y la denominada cláusula suelo, que ha limitado la fluctuación a la baja del interés variable pactado al 5% por considerarlas abusivas, condenando a la entidad demandada a recalcular los intereses de Euribor más el diferencial pactado de 0,25%, sin tener en cuenta la cláusula suelo, desde el inicio del contrato hasta la fecha en que se dicte sentencia, debiendo devolver al demandante el diferencial de intereses resultante, incrementándose las cantidades indicadas en los intereses por mora procesal previstos en el art. 576 de la LEC, que comenzarán a devengarse desde la firmeza de la presente resolución en que se reconoce la procedencia de la reclamación efectuada; con imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia.

Y se interesa por la referida entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia en los siguientes términos: se deje sin efecto la nulidad del índice de referencia pactado en la escritura de novación, y se deje sin efecto la condena en costas.

SEGUNDO

En el escrito de recurso de apelación que nos ocupa, en resumen, la entidad apelante viene, de una u otra manera, en primer lugar, a reprochar a la sentencia de instancia un error valoratorio de prueba, al haber declarado la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario litigioso, de 9-5-2002, en la que se fija y pacta como interés variable el índice de referencia denominado IRPH (principal y sustitutorio), en el entendimiento de que se equivoca la juzgadora a quo al considerar (fundamento jurídico cuarto) que la tal cláusula que contiene dichos índices no cumple los requisitos o supera los controles de incorporación o inclusión y de transparencia,

exigibles entre otros en los arts. 5 y 7 de la LCGC, con enumeración de supuestas omisiones que, según dicha sentencia, expresarían ese incumplimiento, tales como la inacreditación de la entrega previa al contrato de la oferta vinculante a los clientes, la no realización de escenarios de préstamos y créditos con otros tipos de referencia, la falta de información precontractual suficiente sobre el dicho índice, con desequilibrio o perjuicio económico para los prestatarios, etc.).

Equivocación o error en la apreciación de la prueba en que habría incurrido la sentencia impugnada, en opinión de la...

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