AAP Burgos 271/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2018:266A
Número de Recurso153/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución271/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 153/18.

EJECUTORIA Nº 329/17.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS/A. SRS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NUM. 00271/2018

En Burgos, a veinte de Marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dº José María Manero de Pereda en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 26 de Enero de 2.018 acordando fijar la cuantía de la indemnización en la cantidad total de dos mil quinientos treinta euros, con sesenta y un céntimos

(2.530,61 euros) que deberá satisfacer el condenado Fermín y la Compañía de Seguros FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS en calidad de responsable civil directa a Iván . Resolución dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de los de Burgos, en la Ejecutoria nº 329/17, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la presente causa se dictó sentencia en cuyo fallo se hacía constar: " Que debo condenar y condeno a Fermín, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artº 379.2, incisos primero y segundo en relación con el artº 379.1 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artº 53 de Código Penal y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día y pago de las costas.

En el orden civil el acusado Fermín y LA COMPAÑÍA DESEGUROS FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en calidad de responsable civil directa, indemnizaran a Iván en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en relación a los perjuicios derivados de los desperfectos sufridos en su vehículo Ford Transit

....NQN, en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal y con arreglo a los intereses legales ex artº 576 de la L.E.Civil ).

Por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez en la presente ejecutoria se presentó escrito en nombre y representación de Iván fijando el importe de la indemnización en las siguientes cantidades: a) 3.600 euros por valor de reposición del vehículo siniestrado y 120 euros de restos, manifestando que con el valor venal fijado por el perito designado judicialmente Iván no podría adquirir otro vehículo similar al siniestrado, con las mismas características y el mismo estado de conservación y entretenimiento; b) respecto del alquiler de sustitución se solicitaba la suma de 779,61 euros, conforme factura que se presenta, dado que aunque los daños eran de carrocería la puerta de la furgoneta no se podría abrir, pues rozaba la zona afectada por el golpe, por lo que no podía ser usada, reclamándose únicamente el periodo del 4 al 18 de Septiembre que se corresponde con el tiempo que duró la peritación y el tiempo que tardó Iván en comprar otra furgoneta.

Con fecha 26 de Enero de 2018 se dictó auto acordando fijar la cuantía de la indemnización en la cantidad total de dos mil quinientos treinta euros, con sesenta y un céntimos (2.530,61 euros) que deberá satisfacer el condenado Fermín y la Compañía de Seguros FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS en calidad de responsable civil directa a Iván .

Contra dicha resolución se alza FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS alegando que la indemnización no es correcta, ya que el accidente ocurrió el 4 de Junio de 2017 y la factura del alquiler comprende el período del 4 de Septiembre al 16 de Septiembre, calificando de insostenible el plazo de tiempo que se solicita ya que para peritar unos daños de chapa y comprar otro vehículo no se necesitan dos semanas.

Se alega que el Sr. Iván no precisando la furgoneta ni en Junio, ni en Julio ni en Agosto, sí la llevó a peritar tres meses después precisamente cuando tenía necesidad de ella y por ello no tuvo necesidad de alquilar otra, estaríamos ante una decisión negligente cuyas consecuencias económicas no se pueden cargar sobre la ahora recurrente.

Asimismo, se alega que no hay ninguna prueba de que los daños que tenía el vehículo impidieran usarlo. El vehículo no tenía ningún daño de mecánica, sólo de chapa y además disponía de otra puerta, tenía portón lateral corredero y un doble portón trasero.

Por todo ello, se solicita se deje sin efecto la condena al pago de 779,61 euros en concepto de gastos de alquiler de vehículo de sustitución y en todo caso, tratándose de un vehículo destinado a una actividad empresarial el Sr. Iván tiene derecho a deducirse el IVA de la factura de alquiler por lo que en ningún caso es procedente la indemnización de la cuota de este impuesto.

SEGUNDO

Es bien conocido que la jurisprudencia viene señalando, con base en el principio de íntegra reparación del daño, que el...

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