SAP Madrid 133/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:4145
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0087123

Recurso de Apelación 73/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 488/2016

APELANTE: D. David

PROCURADOR: Dª. ESPERANZA APARICIO FLOREZ

APELADO: CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER RUMBERO SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 133

ILMO. SR. MAGISTRADO D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 488/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A., representada por el Procurador D. JAVIER RUMBERO SÁNCHEZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. David, representado por la Procuradora Dª. ESPERANZA APARICIO FLÓREZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de noviembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimandoíntegramente la demanda interpuesta por la entidad Canal Isabel II Gestión S.A., representada por el Procurador Sr. Rumbero Sánchez y defendida por la letrada Sra. del Olmo Vila, debo condenar y condeno a don David, representado por la Procuradora Sr. Aparicio Flórez y defendido por la letrada Sra. Martín López, al pago de la cantidad de 5764,96 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 358/2017, de diez de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en el Juicio Verbal (250.2) nº 488/2016.

PRIMERO

La representación procesal del Canal Isabel II Gestión S.A., interpuso demanda de juicio verbal contra D. David, en reclamación de la cantidad de 5.764,96 euros, correspondiente al suministro de agua realizado por la sociedad actora en el bien inmueble sito en CALLE000, número NUM000, de Madrid. Aporta la actora, como documento número dos de la demanda, al folio 17 de autos, el contrato de suministro de agua número NUM001, suscrito entre D. David y Canal Isabel II S.A., contra incendios de fecha 29 de marzo de 1999 del inmueble situado en el referido domicilio.

Posteriormente, en fecha 4 de octubre de 2012, se suscribió un contrato referido al mismo local, novando el anterior, con la entidad Frente Palacio Fincas SL, para el suministro de agua contra incendios para la misma finca, según consta en el documento nº 3 de los adjuntos a la demanda, al folio 18 de autos. El día 24 de septiembre de 2012 el Secretario judicial a instancia de dicha entidad adquirente expidió un Decreto, con destino al Registrador de la Propiedad nº 43 de Madrid, según consta en el documento nº 4 de la demanda, a los folios 19 a 22 de autos.

Sostiene la sociedad demandante que se adeudan las facturas que acompaña al escrito de demanda, por el suministro de agua contra incendios desde el 24 de agosto de 2009 y hasta 4 de octubre de 2012, por importe total de 5.764,96 euros, tal y como resulta del documento número cinco, al folio 23 de autos, que es el certificado de cuenta corriente del contrato, donde figuran las facturas emitidas, los pagos e impagos, así como del bloque documental número seis, del que resulta el conjunto de facturas emitidas, y no satisfechas, que se reclaman en el presente procedimiento, a los folios 24 a 51 de autos.

SEGUNDO

La representación procesal de Don David, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, alegando la falta de legitimación activa de la sociedad demandante y negando la existencia de la deuda reclamada de contrario, por lo que, terminaba suplicando la íntegra desestimación de la demanda presentada, con la expresa condena en costas de la demandante. Subsidiariamente, se opuso que los consumos sólo pueden reclamarse hasta el día 4 de noviembre de 2011, fecha en que se aprobó el remate del local litigioso, por el Juzgado de 1ª instancia nº 31 de Madrid, a favor de "Frente Palacio Fincas, S.L." En los motivos del recurso de apelación se reiteraron las causas de oposición formuladas en la contestación a la demanda, a las que se opuso la parte contraria, rebatiendo con sus argumentos las alegaciones del apelante-demandado.

TERCERO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda, después de rechazarse la excepción de falta de legitimación activa contenida en el escrito de contestación a la demanda, porque si bien es cierto que el contrato de suministro de agua se suscribe, con la entidad Canal Isabel II S.A., y no con la demandante Canal Isabel II Gestión S.A., es público y notorio que conforme resulta del Boletín oficial de la Comunidad autónoma de Madrid, de 21 de junio de 2012, cuando se produce la constitución de la mercantil Canal Isabel II Gestión S.A, se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la entidad Canal Isabel II S.A., asumiendo las obligaciones contractuales de ésta de modo que, se constituye en suministradora del agua cuyo coste ahora se reclama. En consecuencia, se ha constituido válidamente la relación jurídico procesal.

CUARTO

Respecto del fondo del asunto, se ha acreditado mediante las facturas aportadas la realidad del suministro de agua adeudado, debiendo pagar la cantidad reclamada el titular del contrato de uno de marzo de 1999, conforme a lo establecido en los artículos 1088, 1089 y 1091 del Código...

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