SAP Burgos 103/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2018:268
Número de Recurso384/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución103/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00103/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2016 0008059

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2017

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2016

RECURRENTE : FUNDACION LAFER PARA LA FORMACION LABORAL Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL

Procurador/a : EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA

Abogado/a : MARIA DOLORES MALPICA MUÑOZ

RECURRIDO/A : JUNTA DE CASTILLA Y LEON, AGRICULTURA Y GANADERIA, UNIVERSIDAD DE BURGOS UBU, UNIVERSIDAD DE LEON, UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Procurador/a : CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Abogado/a : LETRADO DE LA COMUNIDAD, FRANCISCO GONZALEZ GARCIA, LUIS MARTINEZ GONZALEZ, JAVIER GONZALEZ SANCHEZ, BEATRIZ RODRIGUEZ DIEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 103.

En Burgos, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 384 de 2.017, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 392/16 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 124/2017 de dicho Juzgado, sobre uso de marca ajena y competencia desleal, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la "FUNDACION LAFER para la formación Laboral y el Desarrollo Empresarial", representada por el Procurador

D. Eugenio Pio Echevarrieta Herrera, y defendida por la Letrada Dª María Dolores Malpica Muñoz, y, como demandados-apelados, "JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA" representada y defendida por la Letrada Dª Sheila de la Rosa Alonso, "UNIVERSIDAD DE BURGOS" representada por el Procurador D. César María Nicolás Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. Francisco González García, "UNIVERSIDAD DE LEON" representada por el Procurador D. Alvaro Benjamín Moliner Gutiérrez, y defendida por el Letrado D. Luis Martínez González, "UNIVERSIDAD DE SALAMANCA" representada y defendida por el Letrado D. Javier González Sánchez, "UNIVERSIDAD DE VALLADOLID" representada por la Procuradora Dª María del Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por la Letrada Dª Beatriz Rodríguez Díez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por FUNDACIÓN LAFER PARA LA FORMACIÓN LABORAL Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL representada por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio Pío Echevarrieta Herrera, contra JUNTA CASTILLA Y LEÓN AGRICULTURA Y GANADERÍA representada por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León, contra UNIVERSIDAD DE BURGOS representada por el Procurador de los Tribunales D. César Gutiérrez Moliner, contra UNIVERSIDAD DE LEÓN representada por Álvaro Moliner Gutiérrez, contra UNIVERSIDAD DE SALAMANCA representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier González Sánchez y contra UNIVERSIDAD DE VALLADOLID representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Guilarte Gutiérrez, con imposición de costas a la parte demandante.

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante-apelante "FUNDACION LAFER para la formación Laboral y el Desarrollo Empresarial", se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días, presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los correspondientes escritos que constan en las actuaciones acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 13 de marzo de 2018, que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes quienes informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la "Fundación LAFER, para la formación laboral y el desarrollo empresarial" se promueve juicio ordinario contra la "Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León" y las Universidades Públicas de Salamanca, Valladolid, León y Burgos, ejercitando acciones de vulneración del derecho de marca y acciones de competencia desleal, alegando a tal efecto ser titular registral de la marca mixta "MGEA" con la que se denomina un "Máster en Gestión de Empresas Agroalimentarias" que imparte la actora a través de la Universidad Privada Nebrija en Madrid desde el curso 2010-2011, que sus derechos sobre tal marca son vulnerados por las demandadas dado que las universidades demandadas concertaron un convenio con la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León por el que imparten como título propio un "Máster en Gestión de Empresas Agroalimentarias" desde el curso 2015-2016 que denominan con el acrónimo "MAGEA" similar al de la marca de la actora, creando por ello confusión en el consumidor medio sobre el origen del Máster impartido, al tiempo que se han apropiado de los contenidos del Máster impartido por la actora y aprovechado de su reputación, privándola de alumnos procedentes de la Comunidad de Castilla y León, con el consiguiente perjuicio económico, por todo lo cual se solicita en el suplico de la demanda que se condene a las demandadas a cesar en los actos que violen la propiedad de la actora sobre la marca "MGEA", a retirar del tráfico económico y de la publicidad cualquier mención a los vocablos "MGEA" o "MAGEA" y a destruir todos los soportes en que se utilice tales denominaciones, a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados en la cuantía que se fije en el momento procesal oportuno, y a publicar la sentencia en un diario de ámbito nacional, solicitando también que se adopten por el

juzgado todas aquellas medidas necesarias para que prosiga la violación del derecho de marca, con condena de las demandadas a cesar en la producción de actos de competencia desleal, con prohibición expresa de ofertar en el futuro el Máster en Gestión de Empresas Agroalimenticias la denominación "MAGEA". La Junta de Castilla y León se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva por no ser titular del Máster, no haber intervenido en la fijación de sus contenidos, metodología y objetivos, ni haber empleado los signos distintivos del mismo, y las universidades demandadas alegaron que el acrónimo "MAGEA" sólo se utiliza en sus páginas web en el curso 2015- 2016, que ya no se usa, y que en todo caso no se origina confusión pues la marca de la actora es mista, es decir denominativa y gráfica, el acrónimo y la denominación del Máster tiene un carácter descriptivo y genérico, y su uso siempre está asociado con la denominación de la universidad y sus anagramas y distintivos, con lo cual ninguna confusión se crea al consumidor medio sobre el origen del producto ofertado, asimismo se niega que se hayan apropiado de los contenidos del Máster impartido por la actora ni aprovechado de su reputación, ni captado alumnos a costa de la misma, y con ello ocasionado perjuicios, alegando las Universidades de León y Burgos que nunca han llegado a impartir el Máster por falta de alumnos, y la Universidad de Valladolid que sólo lo impartió en un curso con diez alumnos. La sentencia de instancia desestima la demanda, acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de la Junta de Castilla y León, considera que no existe vulneración del derecho de propiedad de la marca de la actora por ser esta una marca mixta lo cual impide que el uso del acrónimo "MAGEA" pueda crear confusión en el consumidor medio, y descarta la acción de competencia desleal por no tener sustantividad propia una vez rechazada la vulneración del derecho de marca. Y contra tal sentencia se alza la fundación demandante que interpone recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra que estime la demanda con condena de las demandadas conforme lo pedimentos del suplico, alegando como motivos del recuso la falta de motivación y congruencia de la sentencia, y reitera lo alegado en la demanda como fundamento de las acciones de vulneración de marca y competencia desleal. Las demandadas se oponen al recurso y solicitan su desestimación con confirmación de la sentencia de instancia, reiterando lo alegado en la contestación para oponerse a las acciones ejercitadas.

SEGUNDO

Los hechos debidamente acreditados, por no existir controversia sobre los mismos, que deben servir de base a la presente sentencia y contribuir a la mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la misma, son los siguientes:

  1. ) La entidad actora "Fundación LAFER, para la formación laboral y el desarrollo empresarial" es titular de la marca mixta nº 2.969.361 cuyo registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR