SAP Zaragoza 161/2018, 27 de Marzo de 2018

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2018:664
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00161/2018

AUDIENCIA PROVICIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2017 0005669

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2017

Recurrente: AD HOC LOGISTIC SL, Cesar

Procurador: EMILIO PRADILLA CARRERAS

Abogado: JAIME J. NAVARRO LLIMA

Recurrido: ALYSIA LOGISTICS SL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES TOMAS DE LA CRUZ

Abogado: RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO

SENTENCIA NUMERO: 161/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 11/2018, en los que aparece como parte apelante AD HOC LOGISTIC, S.L. y D. Cesar, representados por el Procurador de los tribunales D. EMILIO PRADILLA CARRERAS y asistidos por el Abogado D. JAIME J. NAVARRO LLIMA, y como parte apelada ALYSIA LOGISTICS, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DE LOS ANGELES TOMAS DE LA CRUZ y asistida por el Abogado D. RAFAEL CARLOS SAEZ CARBO; en cuyos autos con fecha 10 de noviembre de 2017 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tomás de la Cruz en nombre y representación de la entidad ALYSIA LOGISTICS S.L. asistida del letrado Sr. Sáez Carbo contra D. Cesar y AD HOC LOGISTIC, S.L., representados por el procurador Sr. Padrilla y asistidos del letrado Sr. Navarro y en consecuencia se declare el derecho a la actora a recibir lo pactado y se condena, 1º a D. Cesar a ceder los dominios, servidores de correo vigentes de AD HOC LOGISTIC S.L. a favor de la entidad ALYSIA LOGISTICS S.L. según se ha notificado a la parte demandada, con obligación de notificar al administrador del dominio "Don Dominio" dicho cambio para que se faciliten a

D. Ricardo las contraseñas y accesos al mismo, así como las facturas de los citados servicios, obligación que corresponde a D. Cesar como persona física, al asumir la obligación pactada en el contrato, dado que no advirtió que el dominio era de la sociedad Antolín y Bonet S.L. realizando cuantos actos sean necesarios para la entidad Antolín y Bonet S.L. de la que el Sr. Cesar es administrador único, proceda a cumplir con la obligación pactada directamente a favor de la demandante o través de la persona física D. Cesar para que éste, a su vez proceda a cumplir la obligación pactada con la parte demandante.- 2º a D. Cesar, a ceder libre de cargas y gravámenes la propiedad de la marca ADHOC-CDG inscrita en la oficina Española de Patentes y Marcas, marca nacional M3038360 a favor de ALYSIA LOGISTICS S.L. obligación que corresponde a D. Cesar como titular de la marca.- 3º a la entidad ADHOC LOGISTIC S.L. y a su administrador único D. Cesar para que proceda la sociedad demandada AD HOC LOGISTICS S.L. a cambiar o modificar su denominación social por otra que no incluya la denominación AD HOC en el plazo de treinta días desde esta resolución, asumiendo la parte demandante el gasto del cambio denominación social, notarial y registral 4º.- se condene a los demandados a ejecutar y realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones plazo de dos mees y de incumplir el plazo establecido se realizarán a su costa por medio de las autorizaciones y actos en ejecución de la sentencia y se condena al pago de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose solicitado prueba por los apelantes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 25 de enero de 2018, su denegación. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 20 de marzo de 2018.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recure por la representación de D. Cesar y Ad Hoc Logistic, S.L., la Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre cumplimiento contractual (contrato 1 de mayo de 2015).

En su apelación, los recurrentes consideran: que existe falta de legitimación activa de la actora Alysia Logistics, S.L. al no formar parte del contrato litigioso ( artículo 1.257 del Código Civil ), estando sólo legitimado D. Ricardo, parte contratante; que existe imposibilidad de cumplimiento del fallo al no estar condenada la Sociedad Antolín y Bonet, S.L., no pudiendo compeler a un tercero una obligación de hacer; existe error en la valoración de la prueba documental, pues el contrato de Mayo 2015,estaba sujeto a condición no cumplida ( artículo 1.114 del Código Civil ), al no subrogarse en tiempo y forma en el Leasing D. Ricardo, incumpliéndose el contrato; que existe incongruencia omisiva de la Sentencia en cuanto a la falta de pronunciamiento sobre la novación del contrato alegada por la parte demandada y subsidiariamente considera que no procede acudir al principio de vencimiento objetivo en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

El contrato de 1 de mayo de 2015 suscrito, establecía entre otras cuestiones lo siguiente:

-Que la Mercantil AD HOC LOGISTIC, S.L. es titular de la explotación de dos centros de Trabajo: (i) El primero destinado a almacén y oficinas, sitio en la calle E, Nave 64 en el Polígono Industrial Malpica Inbisa II 50016 del término municipal de Zaragoza. (ii) El segundo, destinado igualmente a almacén y oficinas, sito en Avda de la Astronomía nº 10 en San Fernando de Henares, Madrid.

-Que D. Ricardo está a su vez interesado en adquirir la actividad de explotación de almacén y oficinas sito en Avda. de la Astronomía, 10.

-Constituye el objeto del presente contrato la adquisición de la explotación sita en el centro de trabajo de la Avda. de la Astronomía nº 10 de San Fernando de Henares de Madrid.

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