SAP Salamanca 133/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2018:163
Número de Recurso566/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00133/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2016 0000823

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2016

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Clara

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: JUAN GONZALEZ SAIZ

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 133/18

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio procedimiento ordinario 68/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 566 /17 han sido partes en este recurso: como demandado apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por el Procurador DON MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, bajo la dirección de la Letrado DOÑA MARIA JOSE COSMEA RODRÍGUEZ y como demandante apelada DOÑA Clara, representada por la Procuradora Doña RAQUEL RODRIGUEZ MATEOS, bajo la dirección del Letrado Don IVAN GONZALEZ SAIZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
  1. - El día 27 de marzo de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Mateos, en nombre y representación de Dª. Clara, contra la entidad financiera BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y en consecuencia:

    -DECLARAR la nulidad de pleno derecho, como condiciones generales de la contratación abusivas, incluidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria elevado a escritura pública de fecha 30 de Marzo de 2007, como CLAUSULAS.- FINANCIERAS.:PRIMERA:

    -3. INTERES.- A) A estos efectos, se establece como tipo básico de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito y publicado mensualmente en el BOE, como índice o tipo de referencia oficial, definido en el apartado 3 del Anexo VIII de la Circular 5/94 del Banco de España.

    3.3.- REDONDEO DEL TIPO DE INTERES APLICABLE.- Si la suma del tipo básico de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un cuarto de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo superior de dicho cuarto de punto porcentual.

    3.4.- REVISION DEL INTERES PACTADO.- Serán de aplicación las siguientes reglas en orden a la fijación del tipo básico de referencia y del tipo de interés aplicable al segundo y posteriores periodos de interés:

    1. A tal efecto, el segundo y posteriores periodos de interés del presente préstamo tendrán una duración de doce meses /.../

    2. Para dichos segundo y posteriores periodos, en que por cualquiera de las partes se solicite la revisión, el tipo de interés a aplicar será el que resulte de lo establecido en esta misma cláusula, tomando como tipo básico de referencia el último publicado quince días antes de la fecha de revisión.

    3. La parte interesada en la actualización del tipo de interés, deberá comunicarlo a la otra parte contratante con al menos diez días naturales de antelación a la fecha de revisión del tipo de interés, lo que puede realizar el Banco con la simple consignación del nuevo tipo de interés a aplicar en el periodo siguiente en cualquier liquidación anterior a dicha fecha, considerándose en tales casos cumplida, a todos los efectos, la notificación prevista.

    4. Si la parte prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés, deberá comunicarlo por escrito al banco en un plazo de quince días naturales desde la fecha de la notificación, debiendo cancelar el préstamo en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este periodo al tipo que se le venía aplicando, en cuyo caso no será de aplicación la comisión por amortización anticipada establecida en el apartado 2.3 de esta cláusula.

    5. Transcurrido el mes indicado en el párrafo anterior sin que la parte prestataria haya reembolsado el principal y los intereses correspondientes, el banco podrá considerar vencido definitivamente el contrato, quedando expeditas para el banco las acciones que se derivan del mismo y que se reflejan en la Cláusula Tercera.

    /.../

    1. -Gastos y obligaciones a cargo de la parte deudora:

      5.1 Serán de cuenta de la parte prestataria los siguientes gastos:

      5.1.1.- Gastos preparatorios de la operación: los gastos contenidos en el presente apartado serán a cargo del solicitante aún cuando el préstamo no llegue a formalizarse /.../

      5.1.2.- Los gastos e impuestos que se ocasionen por razón del presente contrato, de su inscripción en el Registro de la Propiedad y de la expedición de una primera copia para el banco, así como los que origine su modificación o cancelación y los gastos e impuestos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, en su caso, de las obras e instalaciones, conforme a la Cláusula Segunda.

      5.1.3.- Los tributos y arbitrios de cualquier tipo que afecten a la finca hipotecada, las primas del seguro a que se refiere el apartado 5.2.4 de la cláusula primera, los gastos derivados de comunidad y los gastos derivados de las obras, reparaciones y demás actos necesarios reflejados en el apartado 5.2.6 de esta cláusula.

      5.1.4.- Los gastos y costas de los procedimientos judiciales y extrajudiciales que el Banco entable para exigir el pago o cumplimiento de lo pactado, incluso tercerías de dominio y de mejor derecho, honorarios de letrado y derechos de procurador que utilizare, aunque no fuera preceptiva su intervención, pudiendo ser anticipadas todas estas cantidades por el Banco a la parte deudora.

      5.1.5.- Los gastos de envío de correspondencia, que el Banco les podrá repercutir de acuerdo con la tarifa oficial del Servicio de Correos vigente en cada momento.

      El Banco podrá realizar todos estos gastos por cuenta del propietario y a costa de la parte deudora. Todas las cantidades que el banco anticipe por estos conceptos devengarán un interés de demora igual al establecido en el apartado 6 de esta cláusula a contar desde que fueron anticipadas, si no son satisfechas por la parte deudora en los tres días siguientes a aquél en que las reclame el banco.

      /.../

    2. - Mora.

      La parte prestataria incurrirá en mora automáticamente, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, si dejase de pagar, al vencimiento correspondiente, cualquier cantidad a su cargo por las obligaciones dimanantes de esta escritura.

      En caso de demora de la parte prestataria en el pago de dichas sumas, se pacta expresamente, conforme a los artículos 316 y 317 del Código de Comercio, un interés de demora calculado añadiendo SEIS PUNTOS al tipo de interés ordinario que resulte de aplicación en tal momento, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta cláusula, que se liquidará los días cuatro de mes, coincidiendo con la liquidación de intereses ordinarios. El tipo máximo de interés de demora a efectos hipotecarios será del DIECISEIS COMA VEINTE POR CIENTO ANUAL.

      El interés de demora se aplicará sobre los saldos debidos e impagados. De conformidad con el artículo 317 del Código de Comercio los intereses vencidos y no pagados se capitalizarán, devengando, como aumento de capital a estos solos efectos el interés de demora antes establecido.

      En los casos de demora, el banco podrá optar por resolución y vencimiento anticipado o por continuación del contrato, percibiendo los intereses indicados".

      Se mantiene la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas.

      Y CONDENO a la demandada:

      -A estar y pasar por las declaraciones anteriores, absteniéndose de aplicar en el futuro las indicadas estipulaciones o cláusulas, manteniendo el contrato su vigencia con las restantes.

      -A devolver a la demandante las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del índice de referencia IRPH Entidades y por diferencia de lo que tendría que haber cobrado de aplicarse el EURIBOR, así como por los redondeos del tipo de interés aplicable e interés de demora.

      -A abonar los intereses legales de las cantidades anteriores desde la fecha de su respectivo cobro, sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC hasta su pago.

      Sin efectuar expresa condena al pago de las costas procesales, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra resolviendo sobre la cuestión objeto del presente recurso dejando sin efecto la sentencia de 27 de marzo de 2017 en lo relativo a declaración de nulidad de la cláusulas recurridas en el presente recurso.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de noviembre de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos,...

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