SAP A Coruña 167/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2018:546
Número de Recurso115/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00167/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: ML

Modelo: 754500 OFICIO TRASLADO PRESOS DESDE CENTRO PENITENCIARIO

N.I.G: 15030 43 2 2016 0013613

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2017

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001489 /2016

Acusación:

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Cipriano

Procurador/a: JOSE ANTONIO GOMEZ CALVIN

Abogado/a: RAUL GONZALEZ GONZALEZ

SENTENCIA

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

==========================================================

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 115/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña con el nº 1489/2016, del de y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Cipriano . Con DNI NUM000

, nacido en A Coruña el día NUM001 de 1956, hijo de Iván y de Julia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por razón de la presente causa, representado por el Procurador JOSE ANTONIO GOMEZ CALVIN y defendido por el Abogado D. RAUL GONZALEZ GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron por auto de 7 de noviembre de 2016 dictado por el instructor, declarándose conclusas y elevadas a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo. Se señaló para su celebración el día 13 de marzo de 2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 del Código Penal en relación con el 390.1 º, . 2 ° y 3 º y 74 de dicho cuerpo legal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 250.1.8 °, 248 y 74 CP, penalizado conforme a la regla del art. 77.1 y 3 CP, del que sería autor responsable el acusado Cipriano, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando que se le impusieran las penas de prisión de cinco años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y multa de doce meses con cuota diaria de 10 € y con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago establecida en el art. 53 CP, con imposición de las costas procesales y abono de la prisión provisional cumplida en esta causa. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que indemnizara a Rogelio con 490 € por el dinero entregado al acusado y en 499 € por la compra de la lavadora a la que se vio obligado tras la actuación del acusado; a Cesar con 250 € por el dinero entregado al acusado; y a Yolanda con 245 € por el dinero entregado al acusado; con aplicación para todos ellos de los intereses devengados al amparo del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

La defensa, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

hechos probados

Cipriano, guiado por la intención de lograr un beneficio ilícito, publicó distintos anuncios en internet en los que ofrecía sus servicios para la reparación de electrodomésticos como servicio técnico oficial de diferentes marcas. En ese anuncio se indicaba como teléfono de contacto el número NUM002, en el que se recibían los avisos y desde el que se remitían los encargos a Cipriano, que se comunicaba con los posibles clientes a través del teléfono número NUM003 para concertar un cita en el domicilio y realizar la reparación solicitada. El acusado carecía de la condición de servicio técnico oficial de ninguna marca de electrodomésticos y no tenía intención de hacer reparación alguna, sino solamente de conseguir que los usuarios le abonasen una cantidad de dinero con la promesa de llevar a cabo las labores de reparación. Para dotar de crédito a su actividad, Cipriano creaba una apariencia de profesionalidad a través de la propaganda citada y con la emisión por sus supuestos servicios de facturas con datos ficticios y a nombre de una empresa que en realidad se correspondía con la filiación de su padre, ya fallecido, incluyendo un domicilio social en la calle Juan Flórez de A Coruña que en ningún momento existió, llegando a simular la firma de alguno de los usuarios en el apartado del documento en el que figuraba la denominación "firma cliente".

Siguiendo esa mecánica, el 5 de octubre, en compañía de otra persona no identificada, fue al domicilio de Yolanda, sito en la RONDA000 NUM004 NUM005, para efectuar la reparación del frigorífico que Yolanda había encargado. Ésta entregó a Cipriano 150 € como pago de la pieza que debía cambiar. Al día siguiente, sobre las 18 horas, fueron para cambiar la pieza, lo que no hicieron. Yolanda le abonó los 95 € pendientes de pago, entregándole el acusado una factura en la que incluyó los datos ficticios antes señalados, haciendo constar el nombre de su padre fallecido, Landelino, y un DNI que no le correspondía. El frigorífico no fue arreglado, por lo que su dueña reclamó a Cipriano, quien le puso diversas excusas y nunca llegó a efectuar el trabajo por el que había cobrado.

El 10 de octubre de 2016, sobre las 16 horas, acudió en compañía de otra persona no identificada al domicilio de Rogelio, sito en c/ DIRECCION000 de A Coruña, para reparar de la lavadora. Rogelio les entregó 300 € de los 490 € a los que Cipriano le dijo que ascendía el total de la reparación, con el compromiso de que al día siguiente pasarían para cambiar la pieza estropeada por otra nueva. El día 13 volvieron al domicilio, en el que les atendió la empleada de hogar, Begoña . Tras manipular la lavadora, el acusado rompió el motor y le dijo a Begoña que entregaría una lavadora nueva ante la imposibilidad de repararla. Ante ello la empleada le entregó la cantidad de 190 € pendiente de abono y Cipriano le dio una factura en la que estampó una firma en donde correspondía que lo hiciera Rogelio Y con el contenido figurado ya señalado. Rogelio tuvo que sustituir la lavadora que rompió Cipriano por otra de similares características cuyo precio ascendió a 499 €.

El 11 de octubre, sobre las 17 horas, Cipriano, acompañado de otra persona no identificada, se personó en el domicilio de Cesar, sito en RONDA001 NUM006 de A Coruña, con el pretexto de efectuar la reparación del lavavajillas que Cesar había solicitado. Éste entregó a Cipriano 250 € que le dijo que costaba la pieza necesaria para efectuar la reparación, por lo que recibió una factura elaborada de manera similar a la descrita en el anterior caso. Cipriano no volvió al domicilio de Cesar para hacer la reparación prometida.

Con anterioridad a estos hechos, Cipriano había sido condenado como autor de delitos de estafa por sentencias firmes de 10-02-2016 a la pena de prisión de seis meses; de 17-02-2016 a la pena de prisión de cuatro meses; de 04-05-2016 a la pena de prisión de un año; de 20-04-2016 a la pena de prisión de un año; de 06-09-2016 a la pena de prisión de un año y nueve meses; y de 24-08-2016 a la pena de multa de dos meses.

El acusado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 4 de noviembre de 2016 hasta el 30 de enero de 2017.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 392.1 en relación con el 390.1...

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