SAP Madrid 230/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:4231
Número de Recurso488/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución230/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0123650

Apelación Juicio sobre delitos leves 488/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1770/2017

Apelante: D./Dña. Mauricio

Procurador D./Dña. MARIA ABELLAN ALBERTOS

Letrado D./Dña. JUAN JOSE DIAZ SILES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

SENTENCIA Nº 230/2018

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho

Vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia condenatoria dictada en fecha 29 de julio de 2017 en la causa seguida como Delito Leve Núm. 1770/2017, por delito de lesiones, ante el Juzgado de Instrucción Núm. 19 de los de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciantes Jose Carlos y Justa, y, como denunciado Mauricio, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales, vecinos de Madrid y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Ha sido apelante el denunciado, asistido del Letrado D. Juan José Díaz Siles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 19 de los de Madrid, se celebró juicio oral, por delito leve de lesiones, en el que resultaba acusado Mauricio, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de

Policía Por Mauricio, y dictándose Sentencia en fecha 29 de julio de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Se declara probado que el día 28-07-2017, en el domicilio sito en la CALLE000, NUM000, NUM001, en el transcurso de una discusión por una deuda, el denunciado Mauricio golpeó al inquilino Jose Carlos causándole lesiones consistentes en excoriación oreja izquierda y en dorso de mano izquierda y fractura coronal pieza dental por estado anterior bucodental muy deficiente, por lo que curarán en 6 días no impeditivos con la primera asistencia facultativa.

No ha quedado debidamente probado que el denunciado agredió a Justa ".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "CONDENO a Mauricio como autor de un delito leve de lesiones a LA PENA DE MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con el apercibimiento de incurrir en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Jose Carlos en la cantidad de DOSCIENTOS SIETE euros por lesiones y a que abone la mitad de las costas procesales, si las hubiere.

ABSUELVO al denunciado del delito de maltrato imputado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Se impone al denunciad la prohibición de acercarse a Jose Carlos durante el plazo de un mes" .

TERCERO

Por la defensa jurídica de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento, previo traslado al Ministerio Fiscal para trámite de alegaciones, correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el asunto el 23 de marzo de 2018, siendo designado por turno de reparto para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de denunciado, y condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en diferentes argumentos. 1.- En primer lugar denuncia "Quebranto de normas y garantías procesales consistente en error en la valoración de la prueba de descargo y ausencia de ponderación de la misma con el restante acervo probatorio y la consiguiente conculcación del Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y colateralmente a un proceso revestido de todas las garantías". Bajo este complejo título en realidad encontramos una denuncia que va concretándose a lo largo de la exposición: la falta de valoración en la sentencia de la prueba de cargo y a la vez la de descargo.

  1. - También bajo un largo y encadenado título se dedica el motivo segundo a la inexistencia de prueba de cargo válida, al exponer que si la prueba de cargo tenida en cuenta por la Magistrada de instancia fue la declaración de los denunciantes, ninguna validez puede tener al hallarse ambos presentes en la Sala durante el acto de la vista oral y por lo tanto contaminarse sus declaraciones. 3.- Inexistencia de prueba de cargo válida. Al margen de lo expuesto en el motivo anterior, entiende el recurrente que no puede tomar la sentencia como única prueba de cargo la declaración de la víctima, al no cumplirse los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para alcanzar esa entidad de modo suficiente. Hay móviles espurios, no existen elementos corroboradores periféricos, y no ha habido persistencia en la incriminación. 4.- Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Por todo ello concluye suplicando a la Sala la revocación de la sentencia apelada y el dictado en su lugar de otra por la que se absuelva al denunciado con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación

del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la LECrim ." ( SAP Madrid, de

26.3.2013.ROJ: SAP M 6657/2013 ).

De ahí que, como también se ha venido afirmando de manera constante, la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida haya de servir como punto de partida para el órgano de apelación, de modo que podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo ( S.T.S. 14-03-1991 y 25-04- 2000). El valor de la inmediación adquiere, de tal modo, cotas de elevado respeto siempre que en la sentencia apelada, el resultado de la prueba personal aparezca valorado con arreglo a un discurso coherente, lógico, suficiente en su desarrollo analítico y ajustado a las reglas de la experiencia (común y jurídica) y de la conclusión racional.

TERCERO

Examinada concretamente la causa y sentencia sobre cuya discrepancia se sustenta el recurso de apelación puede ya avanzarse una conclusión desestimatoria.

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