SAP Ciudad Real 91/2018, 9 de Abril de 2018
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2018:329 |
Número de Recurso | 256/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 91/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00091/2018
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13039 41 1 2016 0000085
ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2017 -L
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2016
Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: MARIA ESPERANZA GOMEZ BERNAL
Abogado: SANTIAGO ESPINOSA HERRERA
Recurrido: Diego
Procurador: EMILIANO SANCHEZ MOLINA
Abogado: JESUS BENITEZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 91/18
Ilmos. Sres.:
Presidenta.
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
En CIUDAD REAL, a 9 de Abril de 2018
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2017, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ESPERANZA GOMEZ BERNAL, asistido por el Abogado D. SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, y como parte apelada, D. Diego, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIANO SANCHEZ MOLINA, asistido por el Abogado D. JESUS BENITEZ MARTINEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DAIMIEL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31/03/2017, cuya parte dispositiva dice:
"Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Emiliano Sánchez Molina, en nombre y representación de D. Diego, contra la compañía aseguradora ¡ALLIANZ", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago al actor de la cantidad de 105.88659 euros, con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 3 de diciembre de 2010.
Las costas procesales ocasionadas se imponen a la demandada.".
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 05/04/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
.
Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil aseguradora Allianz, S.A., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 31 de Marzo de 2.017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Daimiel, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 47/2.016, viniendo a suplicar su revocación parcial, en el sentido interesado en el suplico del escrito de interposición.
Inicialmente y habiéndose alegado por el actor en su escrito de impugnación del recurso la causa de inadmisión a trámite del mismo con fundamento en el incumplimiento de la obligación de consignación prevista en el artículo 449.3 de la Lec ., ha de mantenerse que en el presente caso no es apreciable el defecto de forma en la interposición, denunciado por la parte recurrida en el escrito de oposición, y consistente en no haber constituido la parte recurrente depósito de la cantidad correspondiente a los intereses y recargos exigibles al tiempo de interponerlo, para lo que basta apreciar el contenido del extracto de cuenta judicial obrante a los folios 175 y 176 del procedimiento del que se desprende que además del ingreso para pago de la suma de principal objeto de condena en la instancia (105.886,59 Euros), asimismo se vino a ingresar en plazo el día 25 de Abril de 2.017, la suma correspondiente al interés del artículo 20 LCS, objeto de condena (105.129,98 euros folio 175), cumpliéndose de este modo el requisito de admisibilidad impugnativa analizado.
Entrando ya a analizar el recurso aludido, que pivota sobre la infracción por indebida aplicación en la sentencia combatida de los intereses previstos en el artículo 20 LCS, no puede desconocerse como las especiales características del supuesto fáctico contemplado en la instancia lo erigen en un cabal paradigma de la variabilidad y excepcionalidad que el proceso de determinación de un determinado alcance lesivo siniestral puede...
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