SAP Valladolid 78/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2018:482
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00078/2018

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Equipo/usuario: ICC

Modelo: N85850

N.I.G.: 47085 41 2 2015 0004609

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2017

Delito/falta: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Alonso

Procurador/a: D/Dª, EVA MARIA SANTOS GALLO

Abogado/a: D/Dª, ALFREDO LOPEZ AZANZA

Contra: Clemente, Milagros

Procurador/a: D/Dª SONIA RIVAS FARPON, MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO J. GOMEZ LLORENTE, FRANCISCO J. GOMEZ LLORENTE

SENTENCIA Nº 78/2018

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ILMOS. SRS.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a diez de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 29/2017, dimanante de las Diligencias Previas 550/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo, seguido por delito contra los derechos de los trabajadores y delito de extorsión, siendo acusados:

Clemente, con NIE: NUM000, de nacionalidad rumana, nacido el NUM001 -1979 en Alexandria (Rumanía), hijo de Lucio y Araceli, con domicilio en la localidad de Pozaldez (Valladolid). Se encuentra en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendido por el letrado Sr. Gómez Llorente.

Milagros, de nacionalidad rumana, con tarjeta de identidad rumana nº NUM002, nacida el NUM003 -1980 en Alexandría (Rumanía), con domicilio en la localidad de Pozaldez (Valladolid). Se encuentra en libertad provisional por esta causa. Ha estado representada por la procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y defendida por el letrado Sr. Gómez Llorente.

Son partes acusadoras: El Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. La acusación particular ejercitada por Alonso, bajo la representación de la procuradora Sra. Santos Gallo y la dirección técnica del letrado Sr. López Azanza.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los del Medina del Campo como Diligencias Previas nº 550/2015, en cuyo seno se practicaron los actos de investigación que se consideraron oportunos.

Por Auto de 30 de noviembre de 2016 se acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado frente a Clemente y a Milagros por presunto delito/s incluidos en el ámbito del procedimiento abreviado.

Tras ello, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular formularon escritos de acusación.

Con fecha 29-6-2017 se dictó Auto acordando la apertura del juicio oral, teniéndose por formulada la acusación contra Clemente y Milagros por delito contra los derechos de los trabajadores, delito de trata de seres humanos, delito continuado de extorsión y delito de lesiones, declarándose como órgano competente para su conocimiento y fallo a la Audiencia Provincial de Valladolid.

Por la representación procesal y la dirección letrada de los acusados se presentaron los correspondientes escritos de defensa.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Procedimiento abreviado nº 29/2017, dictándose Auto por el que se admitieron aquellas pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, la Acusación pública y por las Defensas que se estimaron procedentes y se señaló día para la celebración del juicio.

El día fijado se celebró la vista oral con la declaración de los acusados y la práctica de las pruebas testificales y la documental, tras lo cual se formularon las calificaciones definitivas, se emitieron los informes y se concedió a los acusados el derecho a la última palabra. Una vez finalizado el juicio quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

Tercero

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales considerando que los hechos eran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal, en concurso real con un delito continuado de extorsión de los artículos 243 y 74 del citado texto legal del que son autores los acusados Clemente y Milagros, a tenor del artículo 28.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: Por el delito contra los derechos de los trabajadores, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas. Y por el delito de extorsión, la pena de 4 años de prisión con idéntica accesoria y costas. En el ámbito de la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, por partes iguales, a Alonso en la cantidad de 9000,00 euros por el daño moral causado, cantidad que devengará el interés legal del dinero.

La Acusación Particular modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose en todo a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

La Defensa de ambos acusados también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con las Acusaciones y considerando que los hechos no constituyen delito alguno, que sin delito no hay autor, ni cabe apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni procede la imposición de pena alguna, interesando la libre absolución de Clemente y de Milagros .

HECHOS PROBADOS

En marzo del año 2008, el acusado Clemente, nacido el NUM001 -1979, natural de Rumanía y con NIE NUM000, contactó con su compatriota Alonso, que se hallaba en Rumanía, proponiéndole trasladarse a Valladolid para trabajar en el campo, manifestándole que había trabajo y se ganaba mucho dinero ante lo cual este último, dada la situación de precariedad en que se encontraba y con la esperanza de mejorar de vida, aceptó.

Clemente a través de personas de su entorno facilitó a Alonso el traslado hasta llegar a la localidad de Pozaldez, provincia de Valladolid, donde este quedó alojado en la casa de Clemente y su mujer, Milagros, nacida el NUM001 -1979 en Rumanía y con carta de identidad rumana TR NUM004, también acusada en este procedimiento, quien estaba al corriente de lo que se proponía su marido.

Así Alonso, nacido en el año 1956, se encontró solo en España, desconociendo el idioma, sin familia y sin apoyos.

Una vez en la vivienda mencionada, Alonso comenzó a trabajar en las tareas agrícolas que le conseguía Clemente y bajo las condiciones que le marcaba este pues era quien ajustaba los términos de la contratación de Alonso con los empresarios agrícolas. La remuneración que le pagaban a este se la recogía Clemente, informándole que había generado una deuda por el traslado, más los gastos de alojamiento y manutención, lo cual tenía que abonar mediante su trabajo en el campo. Tras pasar algún tiempo en que la deuda del traslado habría quedado saldada, la situación de Alonso no cambió, de forma que Clemente siguió beneficiándose del salario que percibía aquel por los trabajos agrícolas que realizaba, teniendo así a Alonso a su servicio a cambio del alojamiento y la manutención, dejando que Alonso dispusiera solo de pequeñas cantidades para ir al bar. Clemente también en ocasiones le cogía a Alonso la documentación, aunque se la entregaba cuando este tenía que trasladarse a otro lugar. Estos hechos se prolongaron hasta junio de 2014 y Alonso accedía a ello dado el desarraigo y falta de alternativas en que se encontraba.

En efecto, la estancia de Alonso en casa de los acusados, sita en la CALLE000 nº NUM005 en un primer momento y en la CALLE001 nº NUM006 con posterioridad de la citada localidad de Pozaldez, se mantuvo desde su llegada a España en marzo de 2008 hasta la fecha de la denuncia en junio de 2014. Durante este tiempo Alonso, que tenía problemas con el alcohol, permaneció en situación de aislamiento social pues, a pesar de los años transcurridos en nuestro país, no llegó a desenvolverse en el idioma español sin saber leerlo ni entenderlo, dependiendo de los acusados para el trabajo y para la realización de las gestiones más elementales.

Clemente, aprovechándose de la vulnerabilidad de Alonso, también hizo que firmase diversos documentos sin que este último tuviese conocimiento de lo que realmente firmaba. Así en fecha 24-10-2012 transfirió a nombre de Alonso el vehículo Opel Astra matrícula N-...., el cual era usado exclusivamente por Clemente pues Alonso no tenía carnet de conducir y no estaba en condiciones de sacárselo dadas las circunstancias personales descritas transmisión esta que tenía como finalidad garantizarse por parte de Clemente el uso del vehículo eludiendo las obligaciones y posibles responsabilidades que se derivaran de la titularidad del mismo. De igual forma Clemente, en su propio beneficio, dio de alta a Alonso en el régimen de autónomos del INSS, concretamente en la actividad 0161 de apoyo a la agricultura desde el día 1-12-2013 al 30 de mayo de 2014, 151 días durante los cuales generó una deuda con la TGSS por importe de 4.920,70 euros, utilizando esta documentación Clemente para contratar con diversos empresarios de la zona en la realización de tareas agrícolas de temporada, así entre otros con Carlos Jesús y Carlos José .

El 26 de noviembre de 2013 Clemente llevó a Alonso al Hospital de Medina del Campo presentándose en el servicio de urgencias a...

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