SAP Lugo 142/2018, 11 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2018
Número de resolución142/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00142/2018

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27028 42 1 2016 0003076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549 /2016

Recurrente: Victoria

Procurador: NEREIDA GARCIA VILAR

Abogado: MARIA DEL CARMEN MEILAN GRANDE

Recurrido: PAZO DE VILLABAD S.L.

Procurador: ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ

Abogado: DAVID VIDAL LORENZO

SENTENCIA 142/2018

Ilmos. Sres.:

D.ª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

D.ª EVA ABADES MACIA

En LUGO, a once de abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313/2017, en los que aparece como parte apelante, Victoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NEREIDA GARCIA VILAR, asistido por el Abogado D. MARIA DEL CARMEN MEILAN GRANDE, y como parte apelada, PAZO DE VILLABAD S.L ., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ

y asistido por el Abogado D. DAVID VIDAL LORENZO, sobre impugnación de acuerdos sociales. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. D.ª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora doña Nereida García Vilar en nombre y representación de doña Victoria, contra la entidad mercantil Pazo de Villabad S.L.== Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.", que ha sido recurrido por la parte Victoria, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

Por la demandante, en su condición de socio de la mercantil Pazo de Villabad SL, se ejercitó acción de impugnación de acuerdos sociales de la sociedad demandada, correspondientes al punto 1 del orden del día adoptado por la junta general de 29 de junio de 2015, que vienen referidos a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2014 y la propuesta de aplicación de resultados, alegando como motivos de impugnación su nulidad por ser contrario a la ley por vulneración del derecho de información del socio al no darse respuesta en la junta a las preguntas que fueron realizadas durante la junta general.; por no reflejar las cuentas anuales la imagen fiel de la sociedad; y por haberse declarado la nulidad del acuerdo adoptado en la anterior junta general de 20 de junio de 2014, respecto de las cuentas anuales del ejercicio 2013, sustento del siguiente ejercicio 2014, que resultó aprobado, en consideración a que la empresa fue disuelta por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Lugo de 10.07.2013, confirmada por la Audiencia Provincial y a que el acuerdo de reactivación de la misma fue anulado por la sentencia de la AP de Lugo de 23.05.2016 .

La sentencia apelada de 27 de febrero de 2017 desestimó la acción de impugnación de los acuerdos sociales por entender que no se fundamentaba en que el acuerdo impugnado fuese contrario al orden público y, por tanto, consideró que la actora carecía de legitimación activa para su ejercicio porque ostentaba tan solo un 0,06% de las participaciones sociales, sin alcanzar el 1% exigido legalmente según el artículo 206 LSC porque, aunque la alegación de los efectos expansivos de la sentencia de esta sala de 23.06.2017 no fue considerada un hecho nuevo en la audiencia previa, no fue valorada en la sentencia recurrida.

Contra la referida resolución ha interpuesto recurso de apelación la parte demandante por infracción del artículo 206.2 LSC al haberse negado la legitimación activa para impugnar los acuerdos sociales pese a que son contrarios al orden público como ya se puso de manifiesto en la sentencia de la AP de Lugo (1ª) de 23 de mayo de 2016 ; y añade, en relación con la cuestión de fondo enjuiciada, que las cuentas anuales de 2014 no reflejan la imagen fiel de la sociedad.

La sociedad demandada se opuso a la estimación del recurso por considerar que la demandante carece de legitimación activa dado que solo ostenta el 0,06 % de las participaciones sociales y no fundamenta la impugnación de los acuerdos sociales en que sean contrarios al orden público, sino en que las cuentas anuales aprobadas no representan la imagen fiel de su contabilidad; y considera que la apelante introduce indebidamente en la alzada cuestiones no tratadas en la instancia, incidiendo especialmente en la fuerza expansiva de la SAP Lugo (1ª) de 23 de mayo de 2016 . Además entiende que las cuentas anuales formuladas para el ejercicio 2014 reflejan la imagen fiel de la demandada.

SEGUNDO

Hechos relevantes para el enjuiciamiento del recurso.

En virtud de la sentencia de 19 de julio de 2012 del Juzgado de lo Mercantil de Lugo, confirmada por la sentencia de esta sala de 8 de abril de 2014, se acordó la disolución de la sociedad Pazo de Villabad SA por cese de la actividad que constituye su objeto social; el cese del consejo de administración; y que se procediese al nombramiento de liquidadores sociales.

Asimismo por sentencia de esta sala de 23 de mayo de 2016 se acordó la nulidad de los acuerdos sociales adoptados por la junta general de la entidad demandada relativos a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2013; de reactivación de la sociedad por remoción de la causa de disolución de cese de actividad; y el nombramiento de los administradores sociales. En la referida resolución se reflejó que " La actuación de la sociedad no responde a una verdadera actividad empresarial sino, como la propia parte apelada reconoce en su escrito de oposición del recurso (pág. 317), después de indicar que la sentencia que disolvió la sociedad se fundamentó en que esta no había presentado cuentas anuales desde 2005 y en la existencia de un único empleado dedicado a labores de limpieza, a la intención de "solventar tal situación" por lo que "el vigente órgano de administración de la sociedad ha desarrollado toda una extensa actividad mercantil, poniendo término a la situación de acefalia que padecía, nombrando un nuevo órgano de administración, procediendo a la aprobación de las cuentas anuales de los años 2008 a 2012, acordando la reducción y posterior ampliación de capital, adoptando el acuerdo de transformación de la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada, todo ello en junta de accionistas celebrada el 18 de mayo de 2013, poniendo también en orden su situación fiscal, lo que en definitiva ha permitido la reapertura de la hoja registral de la mercantil". Todas las actividades enumeradas vienen referidas a la actividad societaria pero no al ejercicio de la actividad hostelera." Y concluyó que la causa de disolución consistente en el cese de su actividad económica no había desaparecido porque la sociedad no había reiniciado la actividad de hostelería propia de su objeto social.

En la junta general de la sociedad demandada celebrada el día 29 de junio de 2015 se acordó aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2014 y la propuesta de aplicación de resultados. En dicha junta votó en contra de la aprobación...

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