SAP A Coruña 138/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:563
Número de Recurso475/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución138/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00138/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0014675

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000924 /2015

Recurrente: D. Pascual

Procurador: Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Abogado: D. PASTOR MANUEL VILLAR VARELA

Recurrido: COMUN. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 Y DIRECCION002 NUM003

Procurador: Dª. INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado: Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ CAMPO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00138/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 13 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 475-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 924-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Pascual, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION002, NUM003 - NUM004 NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, y dirigido por el abogado don Pastor Villar Varela.

Como apelada, la demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SEÑALADO CON LOS NÚMEROS NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE DIRECCION000, NUM002 DE LA CALLE DIRECCION001

, Y NUM003 DE LA CALLE DIRECCION002 ", en propiedad horizontal, con número de identificación fiscal NUM007, representada por la procuradora doña Inés Conde Rodríguez, y dirigida por la abogada doña María del Carmen Martínez Campo.

Versa la apelación sobre cesación de actividades molestas y privación del uso de vivienda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de junio de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la finca sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, DIRECCION001 nº NUM002 y DIRECCION002 nº NUM003, de A Coruña frente al demandado don Pascual, propietario al 50% y ocupante de la vivienda sita en la DIRECCION002 nº NUM003 en el piso NUM004 NUM005, debo declarar que el comportamiento desarrollado por el demandado descrito en la demanda y sostenido desde el años 2011, es una conducta nociva y molesta para la Comunidad, requiriéndole para que cese inmediatamente en los comportamientos descritos, acordando en todo caso la privación del derecho de uso de la citada vivienda por tiempo de tres años desde el día en que se haga efectiva su salida del domicilio, y con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Líbrense dos testimonios de esta resolución para su envío al Ministerio Fiscal y a los servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña, con el fin de que actúen de conformidad con sus correspondientes responsabilidades.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y firma, Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 11 Instancia nº 12 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Pascual, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por la comunidad de propietarios escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de septiembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de octubre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de octubre de 2017, registrándose con el número 475-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de octubre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín en nombre y representación de don Pascual, en calidad de apelante, para sostener el recurso así como la procuradora doña Inés Conde Rodríguez, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edificio señalado con los números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000, NUM002 de la DIRECCION001, y NUM003 de la DIRECCION002 ", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de enero de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Pascual es propietario, en proindivisión y por iguales partes con otra persona, de la vivienda señalada con la letra NUM005 de la planta NUM004 de un edificio en propiedad horizontal, en esta ciudad.

  2. - Diversos ocupantes del edificio, principalmente de viviendas sitas en las plantas NUM008, NUM004 y NUM009 del inmueble, se vienen quejando desde hace años que don Pascual tiene comportamientos hoscos con los vecinos, que son percibidos como amenazantes. Exponen que pone música a gran volumen tanto a horas intempestivas de la madrugada, como durante el día que genera ruidos como si fuese con aparatos electrónicos, que propaga a través de los conductos de ventilación de los baños que hace uso de un megáfono, golpes con martillos, portazos y similares habiendo llegado a derramar aceite por zonas comunes. También se quejan de que cuando marchan de casa, él también sale y llama al ascensor, reteniéndolo a fin de que no puedan usarlo. Manifiestan tener miedo, especialmente las mujeres y han llegado a bajar al portal a buscar a sus hijas menores de edad para evitar que suban solas, por si se encuentran con él. Igualmente se manifiestan quejas porque causa daños en elementos comunes.

    Esta situación fue reiteradamente tratada en las juntas anuales celebradas en 14 de abril de 2011, 8 de mayo de 2012, 27 de mayo de 2013, 28 de mayo de 2014 y 11 de mayo de 2015. En la última junta se produjeron escenas de tensión e intervenciones que se califican de vehementes, acaloramiento, y "desesperación que tienen muchas familias", autorizándose al presidente a contratar abogados y procuradores para instar acciones judiciales y que cesen las molestias no negando don Pascual ser el autor, limitándose a indicar que responde a molestias que le causan otros vecinos.

    Se llegó a instalar cámaras en zonas comunes para grabar quién causaba daños. Se afirmó que se formuló acusación contra don Pascual ante un Juzgado por daños, pero fue absuelto porque en la grabación no se veía bien. Se dice que una propietaria, ante la situación creada, optó por desalojar su vivienda, alquilando otra, hasta que por razones económicas tuvo que volver.

    Consta que la Policía Local acudió al edificio en más de treinta ocasiones en los últimos años, resultando...

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