SAP Madrid 282/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2018:5257
Número de Recurso316/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: MT

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0009950

Procedimiento Abreviado 316/2018

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1259/2016

D TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO SALA: 316/2018

LETRAD ADM. DE JUSTICIA PROC. ABREVIADO: 1259 /2016

JDO.INSTR. Nº2 DIRECCION000

SENTENCIA NUM: 282/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTIN MORALES PÉREZ ROLDÁN

------------------------------------------------- En Madrid, a 13 de abril de 2018

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de DIRECCION000 seguida de oficio por delito de apropiación indebida, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Rocío Díaz Castellanos; como acusación particular Valeriano representado por el procurador don José Antonio Sandín Fernández y asistido de la letrada doña Yolanda Fernández Herrón, y como acusada Florinda, con DNI NUM000, mayor de edad, nacida el NUM001 de 1966, hija de Abel y de Nicolasa, natural de Valle de la Serena (Badajoz) y vecina de Fuenlabrada ( Madrid), AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003, de estado civil divorciada, de profesión auxiliar de enfermería, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada, y en libertad por la presente causa de la que no consta que haya estado privada. Ha sido representada por el procurador don Juan José Martínez Cervera

y defendida por la letrada doña María Esperanza Morán Álvarez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 en relación con el artículo 250.1.5º, ambos del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Florinda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaría prevista en el art.53 del Código Penal, pago de costas y a indemnizar a Valeriano en 71.187 euros debidamente actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular, en el indicado trámite, calificó los hechos en iguales términos que el Ministerio Fiscal, interesando para Florinda la pena de prisión de cuatro años, multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de costas, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular, y a indemnizar a Valeriano en setenta y un mil (71.000) euros.

SEGUNDO

La defensa de Florinda, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

La acusada Florinda, cuyas circunstancias personales ya constan, y Valeriano contrajeron matrimonio en fecha no precisada, siendo disuelto por sentencia de divorcio dictada el 24 de marzo del 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de DIRECCION000 . Durante el matrimonio fueron adquiridos en común por ambos cónyuges varios bienes inmuebles que por razones no acreditadas, si bien al parecer vinculadas a la actividad laboral de Valeriano, se hicieron figurar registralmente exclusivamente a nombre de Florinda . Entre los indicados bienes se encontraba una vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 NUM004, de DIRECCION000, que por escritura de liquidación de la sociedad de gananciales de 17 de abril de 2002, se hizo constar como adjudicada a Florinda .

Disuelto el matrimonio por la sentencia de divorcio, Valeriano instó ante los juzgados de DIRECCION000 procedimiento frente a Florinda, solicitando que se declarase la existencia de un condominio del cincuenta por ciento entre el actor y la demandada respecto de los inmuebles adquiridos por Florinda constante matrimonio, con la consiguiente cancelación de los asientos registrales contradictorios. Ello con relación a cuatro inmuebles: el ya citado de la CALLE000 NUM004 de DIRECCION000, un local sito en la calle Paular, también de Fuenlabrada, un apartamento en Torreblanca ( Castellón) y una vivienda en San Javier (Murcia). La demanda dio lugar al Procedimiento Ordinario 1360/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de DIRECCION000 que,con causa en el allanamiento de Florinda, dictó sentencia el 24 de enero del 2016 declarando >, relacionando a continuación con sus correspondientes datos registrales los cuatro inmuebles ya indicados.

En el mes de junio del año 2016 Florinda decidió vender la vivienda sita en la CALLE000 NUM004 de DIRECCION000, en la que residía al menos con dos hijas habidas en su matrimonio con Valeriano y nacidas en los años 1987 y 1997, valiéndose para la operación de los servicios de una agencia inmobiliaria a la que participó que si bien la finca estaba inscrita en el Registro de la Propiedad exclusivamente a su nombre, dado que la sentencia de 27-1-2016 no había sido ejecutada, la mitad indivisa del inmueble era propiedad de Valeriano .

Encontrados unos compradores e informado Valeriano de las condiciones de la operación, prestó su consentimiento tanto con el contrato de arras, percibiendo tres mil euros correspondientes a la mitad de las prestadas por los compradores, como con el precio de venta que se estableció 242.000 euros, debiendo abonar los compradores, una vez descontada la hipoteca pendiente y otros gastos, la cantidad 142.374 euros, exigiendo en un primer momento Valeriano que su parte, 71.187 euros, le fuese abonada a él mediante un cheque bancario a su nombre. No obstante como quiera que el banco que financiaba a los compradores

manifestó que no podía expedir un cheque a nombre de Valeriano, dado que no aparecía como titular registral del inmueble que se vendía, se acordó por Florinda y Valeriano que se expedirían dos cheques bancarios a nombre de la acusada por importe cada uno de 71.187 euros, y que Florinda cedería o endosaría uno de los cheques a Valeriano .

Conforme a lo convenido se otorgó la escritura de compraventa el 16 de agosto del 2016 en una notaría de Valdemoro, a la que acudieron entre otros los compradores, Florinda, como vendedora, y Valeriano, con los respectivos abogados que les asesoraban.

Pese a lo acordado una vez que Florinda recibió los dos cheques bancarios a su nombre, cada uno por la cantidad de 71.187 euros, no hizo entrega de uno de ellos, ni de su importe una vez cobrado, a Valeriano aduciendo que éste le debía cantidades con causa en el proceso de divorcio, haciendo suya la acusada la totalidad de los 142.374 euros, sin atender a las reclamaciones que le fueron efectuadas por Valeriano, situación que se mantiene a la fecha de celebración del juicio el día 11 de abril pasado.

No consta que a la fecha de mayo del año 2016, con causa en lo resuelto en la sentencia de divorcio, Valeriano fuera deudor de Florinda por una cantidad superior a los 930 euros por los que se había ya despachado ejecución.

Florinda abonó al Ayuntamiento de Fuenlabrada el 5 de septiembre del 2016 la cantidad de 4.958,42 euros,...

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