SAP Madrid 148/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2018:3680
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2017/0001493

Recurso de Apelación 14/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo

Autos de Juicio Cambiario 242/2017

APELANTE: PROYECTOS Y DISEÑOS AMEDIDA S.L

PROCURADOR D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

CABALLERO CORDON S.L.

PROCURADOR D./Dña. VERONICA MORENO SAN ROMAN

SENTENCIA Nº 148/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a trece de abril de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario sobre Contratos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada PROYECTOS Y DISEÑOS AMEDIDA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado y asistida del Letrado D. Guillermo Jiménez García, y de otra, como demandada-apelante CABALLERO CORDÓN, S.L., representada por la Procuradora D. Verónica Moreno San Román y asistida de la Letrada Dª. Irene Martínez Gaitán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Colmenar Viejo, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por PROYECTOS DISEÑOS A MEDIDA SL representado por el procurador Sr. Romojaro Casado contra PROYECTOS Y DISEÑOS AMEDIDA SL representados por el procurador Sra. Moreno San Román debo acordar y acuerdo el mantenimiento de los embargos preventivos de los bienes del deudor por la cantidad requerida de pago.

Con expresa imposición de las costas a la parte opositora ".

Por el mismo Tribunal, en fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: aclarar la sentencia dictada en el procedimiento 242/2017 en el siguiente sentido:

En el encabezamiento donde dice "PROYECTOS Y DISEÑOS AMEDIDA SL representado por el procurador Sra. Moreno San Román" debe decir "CABALLERO CORDON SL representado por el procurador Sra. Moreno San Román".

Antecedente Primero donde dice "PROYECTOS Y DISEÑOS AMEDIDA SL representado por el procurador Sra. Moreno San Román" debe decir "CABALLERO CORDON SL representado por el procurador Sra. Moreno San Román".

En el fallo debe decir "Que desestimando la oposición formulada por CABALLERO CORDON SL representado por la procuradora Sra. Moreno San Román contra PROYECTOS DISEÑOS A MEDIDA SL representada por el procurador Sra. Romojaro Casado..." .

También el mismo Tribunal, en fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, dictó de nuevo Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "ACUERDO: aclarar la sentencia dictada en el procedimiento 242/2017 en el siguiente sentido:

En el fallo donde dice "...término de cinco días pueden preparar recurso de apelación." debe decir: "...término de 20 días para recurrir en apelación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de enero de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día once de abril de dos mil dieciocho .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Caballero Cordon S.L., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 6 de Colmenar Viejo con fecha 28 de septiembre de 2.017, luego aclarada por los Autos de 5 de octubre y 17 de octubre de 2.017, desestimatoria de la demanda de oposición formulada por dicha apelante frente a la demanda cambiaria interpuesta por la actora apelada Proyectos y Diseños a Medida S.L., en reclamación del importe de un pagaré por importe total de 2.259,53 euros que a su vencimiento resultó impagado provocando unos gastos por importe de 151,49 euros (total 2.411,02 euros), con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de su recurso la apelante muestra su disconformidad con la sentencia dictada porque se limita a realizar un cómputo general de las cantidades adeudadas sin valorar, en primer lugar, la factura 16/89 (documento nº 29 de la demanda correspondiente a trabajos extra) que no es objeto de este procedimiento y por tanto no debió ser tenida en cuenta; y en segundo lugar, que existió un incumplimiento tardío de las obligaciones que daba lugar a una indemnización por retraso. En el segundo insiste en la doctrina del incumplimiento defectuoso por la actora al ejecutar la obra. En el tercero denuncia la inclusión de la precitada factura a la hora de computar la deuda, e insiste en que de computarse la repetida factura para valorar la deuda, también debería computarse la indemnización por cumplimiento tardío en la entrega de la misma. En el cuarto que la Juzgadora de instancia no ha entrado a valorar si realmente existió o no incumplimiento defectuoso, y de haberlo hecho tendría que llegar a la conclusión de que la deuda de la actora sería muy

superior a la de la demandada. Y en el quinto muestra su disconformidad con la imposición de costas alegando la existencia de dudas de hecho y de derecho.

TERCERO

Para rechazar los motivos del recurso que por su íntima relación serán conjuntamente resueltos, debemos partir de lo dispuesto en el último párrafo del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque según el cual " Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo ", así como de lo dispuesto en el párrafo primero de dicho precepto a tenor del cual " El deudor cambiario podrá oponer al...

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