SAP Cantabria 225/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2018:326
Número de Recurso911/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución225/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000225/2018

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

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En la Ciudad de Santander, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 440 de 2017, Rollo de Sala num. 911 de 2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 4 de Santander, seguidos a instancia de TTI FINANCE S.A.R.L. contra don Roberto .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Roberto, representado por el Procurador Sr. don Carlos de la Vega- Hazas Porrúa y defendido por el Letrado Sr. don Miguel Burgada Sanz; y apelada TTI FINANCE S.A.R.L., representada por la Procuradora Sra. doña Cristina Dapena Fernández y defendida por la Letrada Sra. doña Ainhoa Carrasco Castillo.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 16 de octubre de 2017 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dapena en representación de la mercantil TTI Finance SARL contra D. Roberto, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.587,51 €, que se incrementarán con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda de procedimiento monitorio.

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite; sustanciado el recurso por sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

El recurrente don Roberto ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda interpuesta contra él por TTI FINANCE S.A.R.L. en reclamación de la deuda derivada del uso de la tarjeta de credito en su día emitida a su favor por la entidad de crédito MBNA EUROPE BANK LIMITED Sucursal en España; la demandante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Sostiene nuevamente el recurrente la falta de legitimación activa de la demandante, que a su entender no acredita suficientemente ser la titular legitima del crédito que ejercita porque no considera bastante la documentación aportada ya que en ningún momento se identifica el origen ni tampoco consta la cuantía del supuesto crédito. El motivo del recurso obliga a este tribunal a un nuevo examen de esa documentación y de la demás aportada y practicada, y lo cierto es que a su vista no puede por menos de aceptarse el criterio del juez de instancia porque aunque, en efecto, en los documentos de trasmisión del crédito no constan muchos otros datos que podrían identificarle, si constan los suficientes como son el DNI del deudor, el nombre de este y el número de contrato, no habiéndose aportado dato alguno que pueda justificar algún error en tales datos, cuando al contrario el propio demandado ha admitido haber suscrito el contrato de la tarjeta de crédito con la entidad bancaria original, no consta que mantuviera con ella ninguna otra relación ni tampoco ha recibido reclamación alguna distinta de la presente y la demandante aporta documentos personales y contractuales cuya posesión es coherente con la adquisición del crédito, lo que unido a la regularidad de los documentos de trasmisión que constan testimoniados en lo necesario conducen a la lógica convicción de que el crédito que se reclama y adquirido por la ahora demandante TTI FINANCE S.A.R.L. fue el adquirido en su dia por LAS ROZAS FUNDING SECURITIZATION S.A.R.L, que a su vez lo había...

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