SAP Cantabria 176/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2018:343
Número de Recurso651/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000176/2018

Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus (Ponente)

Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 23 de abril del 2018.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000651/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, representado por el Procurador Sr/a. CARLOS DE LA VEGA HAZAS PORRÚA, y defendido por el Letrado Sr/a. PEDRO GARCIA ROMERA; y parte apelada Patricia y Obdulio, representado por el Procurador Sr/a. ANA MENDIGUREN LUQUERO, y asistido del Letrado Sr/a. IGNACIO BURGADA CANALES.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 31 de julio del 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la Demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Sra. Mendiguren Luquero en nombre y representación de Don Obdulio y Doña Patricia asistidos por el Letrado Sr. Burgada Canales contra Caja RURAL DE BURGOS declaro la nulidad de la de la estipulación tercera bis contenida en el préstamo hipotecario en que se subrogó el actor, en fecha 24 de diciembre de 2003, que establece un límite mínimo del 3,50%, y la posterior que lo fija al 2%

en fecha 1 de abril de 2014, condenando a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a devolver a los actores las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los actores en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los actores la suma que hubiese obtenido en exceso en concepto de interés, a amortizar en cada préstamo la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo, más los intereses legales con expresa condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda, absuelva a la apelante de las pretensiones que contra ella dedujeron los actores e imponga a estos las costas de la...

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