SAP Lugo 172/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2018:223
Número de Recurso527/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución172/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00172/2018

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27065 41 1 2016 0000001

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA

Procedimiento de origen: DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000004 /2016

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, LA VOZ DE GALICIA S.A., EL PROGRESO DE LUGO S.L.

Procurador:, ANALITA MARIA CUBA CAL, ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ

Abogado:, MARIA KARINA VAZQUEZ PEDREIRA, JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Recurrido: Jesús María

Procurador: LUIS OSCAR HUMBERTO PALACIOS VILA

Abogado: JULIO VILLARINO FERNANDEZ

SENTENCIA 172/2018

Ilmos. Sres.:

D.ª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

D.ª EVA ABADES MACIA

En LUGO, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000004/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000527/2017, en los que aparece como parte apelante, LA VOZ DE GALICIA S.A. representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANALITA MARIA CUBA CAL y asistido por el Abogado D.ª MARIA KARINA VAZQUEZ PEDREIRA, EL PROGRESO DE LUGO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ y asistido por el Abogado D. JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ y el MINISTERIO FISCAL, y como

parte apelada, Jesús María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS OSCAR HUMBERTO PALACIOS VILA y asistido por el Abogado D. JULIO VILLARINO FERNANDEZ, sobre derecho al honor. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. D.ª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación legal de Jesús María, contra la EL PROGRESO SL y LA VOZ DE GALICIA SA== DEBO DECLARAR Y DECLARO== 1. Que la publicación de las noticias referidas en los hechos segundo y tercero de la demanda rectora del presente procedimiento supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del actor,== 2. Que dicha intromisión ilegítima ha causado al actor daños morales que se cuantifican en 12.000 euros por las publicaciones del diario EL PROGRESO y 6.000 por las publicaciones del diario LA VOZ DE GALICIA, y en consecuencia== DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados== 1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a hacer lo preciso para su efectividad, == 2. A publicar en sendos diarios la noticia de que los mismos han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen del demandante, publicación que debe realizarse en lugar y fecha similares a las de las noticias publicadas originariamente,== 3. A proceder a la inserción del texto literal de la sentencia en los cinco días siguientes a que sea firme la misma,== 4. A retirar de sus archivos fotográficos y de sus páginas web las imágenes del demandante objeto de este litigio,== DEBO CONDENAR Y CONDENO a EL PROGRESO SL a abonar al demandante la cantidad de 12.000 euros en concepto de indemnización por los daos morales y perjuicios causados,== DEBO CONDENAR Y CONDNEO a la VOZ DE GALICIA SA a abonar al demandante la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales y perjuicios causados,== Todo ello con condena a las demandadas al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.", que ha sido recurrido por la parte MINISTERIO FISCAL, LA VOZ DE GALICIA S.A., EL PROGRESO DE LUGO S.L., habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contradigan los que se expresan a continuación.

PRIMERO

La sentencia de 31 de marzo de 2017 estimó íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús María y condenó a las dos sociedades codemandadas a indemnizar al actor en la suma de 12000 euros, El Progreso SL, y en la cantidad de 6000 euros, La Voz de Galicia SA, por considerar que las noticias publicadas por ambas constituyeron una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; así como a publicar en ambos diarios la noticia de que han cometido una intromisión ilegítima en los derechos referidos y el texto literal de la sentencia, debiendo retirar de sus archivos fotográficos y de sus páginas web las imágenes del demandante que fueron objeto del litigio.

Tanto el Ministerio Fiscal como las codemandadas interpusieron recurso de apelación contra la referida resolución que se concretaron en la alegación del error en la valoración probatoria contenida en la sentencia de instancia al no haber considerado que ambas sociedades actuaron en el ejercicio del derecho de información relativa a un crimen ocurrido en Xermade, objeto de especial violencia, que se convirtió en un hecho noticiable que llamó la atención pública, con un tratamiento veraz, en la que la fotografía del actor estaba subordinada al reportaje principal. Consideran que no se ha respetado la doctrina jurisprudencial relativa al derecho de información Además consideran infringido el artículo 7 LO 1/1982 y conculcado el derecho fundamental a la información, sin que la publicación de las fotografías del actor supusieran ninguna intromisión ilegítima ni del derecho al honor ni de la propia imagen, ni, por tanto, hubieran causado ningún perjuicio al demandante.

SEGUNDO

La sentencia de instancia centra correctamente el tema litigioso en el conflicto producido entre el derecho a la libertad de información y expresión de la parte demandada y los derechos a honor, intimidad y a la propia imagen que invoca el demandante, al venir referidos los hechos de la demanda a los reportajes periodísticos publicados por las demandadas sobre el crimen de Burgás, en el que aparecían fotografías de

D. Jesús María, amigo de una de las víctimas, quien fue la primera persona que descubrió los cadáveres.

La doctrina jurisprudencial relativa al conflicto que se produce entre los derechos de la personalidad y la libertad de información ( SSTS (1ª) 618/2016, de 10 de octubre, 617/2016, de 10 de octubre, 588/2016, de 4 de octubre, 587/2016, de 4 de octubre, 362/2016, de 1 de junio, y 605/2015, de 3 de noviembre, 426/17 de 6 de julio y 479/2017, de 13 de julio, entre las más recientes), parte de que solo puede revertirse la prevalencia que tiene en abstracto el derecho fundamental a la libertad de información, reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución, atendiendo al peso relativo de dicho derecho según las concretas circunstancias concurrentes.

Así, la última sentencia citada indica que "La libertad de información legitima la actuación del medio de información y determina su prevalencia sobre los...

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