SAP Badajoz 182/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2018:383
Número de Recurso745/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución182/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00182/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

- Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 05

N.I.G. 06015 37 1 2017 0200488

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2017

Recurrente: Andrea

Procurador: CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO

Abogado: ANA PEREZ-FRADE PERALTA

Recurrido: REALE SEGUROS S.A.

Procurador: SILVIA BERNALDEZ MIRA

Abogado: JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO

S E N T E N C I A N U M: 182/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA .

MAGISTRADOS

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JOSE MANUEL CABRERA LOPEZ

BADAJOZ, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2017, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Andrea, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO, dirigido/s por el Abogado

D. ANA PEREZ-FRADE PERALTA, y de otra como recurrido/s D/Dª. REALE SEGUROS S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA BERNALDEZ MIRA y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, se dictó sentencia de fecha 5-5-17, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:

Que debo DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador D. CESAR AUGUSTO GARCIA REBOLLO en nombre y representación de Dña. Andrea absolviendo a REALE AUTOS SEGUROS GENERALES SA de la pretensión deducida frente a ella.

Han de imponerse las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante -Dª Andrea - impugna la Sentencia de instancia. Argumentó, primeramente, error manifiesto en la valoración e interpretación de la prueba practicada, entendiendo que debe ser revisada en el caso de que, por cualquier motivo, el Juez "a quo" hubiera incurrido en error, que es lo que, dice, sucede en este supuesto respecto de la consideración del estado de embriaguez del esposo de la recurrente, pues el testigo Sr. Cornelio declaró que éste conducía normalmente antes del accidente; además el informe toxicológico fue impugnado expresamente.

En segundo lugar, el apelante dice que la Sentencia de instancia infringe el Art. 3 de la ley de contrato de Seguro y la Jurisprudencia que lo interpreta, que distingue entre cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y cláusulas delimitadoras del riesgo. De la prueba documental obrante en autos, resulta que el tomador del Seguro, esposo fallecido de la Sra. Andrea, no había firmado la aceptación y conocimiento de esa cláusula limitativa de la embriaguez, por lo que la Aseguradora demandada no podía oponerla.

SEGUNDO

El recurso prospera, porque, como ya dijimos en nuestra Sentencia de 19 de junio de 2017, R.A. 262/2017, en su fundamento de Derecho Segundo:

" Sobre la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas en el contrato de seguro, cabe citar una amplia jurisprudencia de la que se desprende que, en la práctica, no siempre es fácil discernir los perfiles que presentan las cláusulas delimitadoras y las limitativas de derechos del asegurado. Las fronteras entre ambas no son claras ( STS. 715/2013, de 25 de noviembre, 16 julio de 2016).

En efecto, la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del T.S. de 11/09/2006, dictada con designio unificador, invocando la doctrina contenida en otras sentencias anteriores (16/10/2000 ; 2/2/2001 17/3/2006 ; 1/7/2010 ) sienta una doctrina que, en resúmen, considera delimitadoras del riesgo las cláusulas que tienen por finalidad concretar el riesgo, esto es, el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación y, en la aseguradora, el recíproco deber de atenderla, determinando, pues, qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo, y en que ámbito espacial, tratándose de cláusulas susceptibles de ser incluídas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado>>.

Sentencia posteriores, como la número 82/2012, de 5 de marzo, afinando más sobre la delimitación del riesgo, entienden que debe incluirse en esta categoría la cobertura de un riesgo, los limites indemnizatorios, y la cuantía asegurada. Se trata, pues, de individualizar el...

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