SAP Girona 203/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2018:410
Número de Recurso243/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección 2a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.2)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120178068578

Recurso de apelación 243/2018 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 1173/2017

Parte recurrente/Solicitante: Mariana

Procurador/a: Immaculada Biosca Boada

Abogado/a: Inmaculada Navarro Rodriguez

Parte recurrida: Roman

Procurador/a: Ma. Àngels Vila Reyner

Abogado/a: Daniel Ceballos Ucles

SENTENCIA Nº 203/2018

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Jose Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 16 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 1173/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por la Procuradora Dña. IMMACULADA BIOSCA BOADA, en nombre y representación de Dª. Mariana contra Sentencia de 19 de diciembre de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, en nombre y representación de D. Roman .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando Parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Biosca Boada en nombre y representación de Dª. Mariana, frente a D. Roman representado por la procuradora de los tribunales, Dª. María Angels Vila Reyner.

DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1) El divorcio de Dª. Mariana y D. Roman, con todos los efectos legales inherentes, entre otros la disolución del régimen económico matrimonial, quedando disuelto a partir de este momento el vínculo matrimonial.

2) Dª. Mariana y D. Roman podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

3) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

4) Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

1) La patria potestad o potestad parental deberá seguir siendo ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.

2) La guarda y custodia de la hija menor, será ejercida de forma compartida por ambos progenitores, dividiendo los períodos por semanas alternas, siendo el lunes el día de intercambio a la entrada en el colegio. Desde el momento que la menor haya entrado en el centro escolar el lunes por la mañana, se entiende que desde aquel momento su guarda corresponde al progenitor que deba recogerla por la tarde. El lunes que no sea lectivo, se efectuara el intercambio en el domicilio del progenitor que deba iniciar la guarda a las 10:00 horas y la llevará al indicado domicilio el progenitor que cese en la guarda.

Todos los miércoles el progenitor que no tenga la guarda de la menor aquella semana, ira a buscarla a la salida de la escuela, pernoctando con su hija, y entregándola al día siguiente a la entrada en el colegio. Si el día de recogida no es lectivo, la misma se llevará a cabo en el domicilio del progenitor que ostente la guarda en aquel momento a las 17:00 horas, acudiendo a buscarla el otro progenitor. Si el día de entrega no es lectivo, la menor deberá ser reintegrada en el domicilio del otro progenitor a las 10:00 horas.

Las entregas y recogidas de la menor se podrán llevar a cabo por el progenitor custodio o por una tercera persona de confianza en la que deleguen.

Los progenitores, mientras no estén en compañía de la menor, podrán comunicarse con ésta por teléfono o por cualquier otro medio electrónico, siempre respetando los horarios de estudio y descanso de la menor y de las personas que con ella convivan.

En cuanto a las vacaciones de verano, comprendiendo tal período los meses de Julio y Agosto, se distribuirá en cuatro quincenas que serán alternas, siendo recogida la hija en el domicilio del que tenga la guarda en cada momento. El primer bloque de vacaciones comprenderá la primera quincena de Julio y la primera de Agosto. El segundo bloque comprenderá la segunda quincena de Julio y la segunda de Agosto. La recogida de la hija por el progenitor que inicie su quincena de guarda será a las 16:30 horas del 30 de Junio, 15 de Julio, 31 de Julio, 15 de Agosto y 31 de Agosto.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el día 30 de Diciembre a las 21 horas y el segundo período desde las 21 horas del día 30 de Diciembre hasta el inicio de la escuela. Respecto de las vacaciones de Semana Santa, el primer período comprenderá desde el último día lectivo a la salida de la escuela o actividad extraescolar hasta el miércoles a las 21 horas y el segundo período desde el miércoles a las 21 horas, hasta el primer día de escuela.

La madre estará con la menor los años pares, los primeros períodos, y el padre los segundos, y en los años impares el padre tendrá a la menor los primeros períodos y la madre los segundos.

Para reanudar el régimen ordinario de guarda y custodia, tras las vacaciones, corresponderá la guarda al progenitor que no haya disfrutado del segundo período de vacaciones.

Cualquier cambio de domicilio de un progenitor, deberá ser comunicado al otro en un plazo máximo de treinta días. Dicha comunicación se realizará por escrito, vía burofax, email, o cualquier otro que permita dejar constancia de dicha comunicación.

Cada progenitor se hará cargo por el mismo o mediante la ayuda de terceras personas de las labores domésticas generadas por el cuidado de su hija durante los períodos que esté en su compañía.

3). Los progenitores abrirán una cuenta corriente mancomunada en la que ingresarán, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad total de 300€, a razón de 180€ por parte del Sr. Roman y 120€ por parte de la Sra. Mariana . Estas cantidades se actualizarán anualmente conforme las variaciones que sufra el Índice de Precios al Consumo publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente para la provincia de Girona.

4) Los gastos extraordinarios de la hija, serán abonados en la proporción del 60% por el Sr. Roman y 40% por la Sra. Mariana, teniendo en cuenta el concepto de gastos extraordinarios establecido en el Fundamento Jurídico Séptimo de la presente resolución.

5) El uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000,número NUM000, NUM001 NUM002 de Sant Julia de Ramis se atribuye a Dª. Mariana por un período de cinco años, a contar desde la notificación de la presente resolución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y tasas de meritación anual serán a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso. La hipoteca se abonará conforme al título constitutivo

No procede la imposición de costas.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 09/05/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por los litigantes y establece las medidas personales y económicas que han de regir entre los mismos y para con la hija común María Dolores, nacida el NUM003 del 2010.

Interpone recurso de apelación Dña. Mariana, en el cual muestra su disconformidad con las medidas establecidas por el órgano "a quo", relativas a la guarda compartida, a la no fijación de una pensión alimenticia a satisfacer por el padre, a la atribución temporal del uso del domicilio familiar a la recurrente, a la no asignación del uso de la plaza de aparcamiento y a la no atribución del uso del ajuar familiar a la apelante, progenitora de la menor

La parte demandada se opone a los argumentos desarrollados en el recurso y a las pretensiones deducidas por la parte apelante, razonando los motivos de su discrepancia.

El Ministerio Fiscal presentó escrito bajo la denominación de adhesión al recurso de apelación que fue inadmitido por haber sido presentado de manera extemporánea, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para hacerlo, por lo que fue inadmitido.

SEGUNDO

Respecto a la guarda compartida fijada en la Sentencia .

Invoca el recurso la aplicación de los criterios para determinar el régimen y la manera de ejercer la guarda, art. 233-11 CCCat . que a su juicio no se habrían respetado en la sentencia apelada, presentando los hechos, las circunstancias y la participación paterna en el desarrollo de la vida familiar de manera subjetiva e interesada, incidiendo en momentos y aspectos puntuales de la convivencia y de la relación posterior al cese de la misma, que no pueden ocultar lo que era la vida familiar, carente de especiales conflictividades y sujeta a un desenvolvimiento habitual de un matrimonio con una hija menor, en el cual cada uno de los padres asumía su respectivo rol, lo cual era percibido por la hija sin añoranzas ni traumas, porque se trataba de una familia normal, que vivía de forma normal, en un ambiente normal del que no cabía extraer conductas atípicas ni inapropiadas por parte de ninguno de los progenitores, sin perjuicio de que haya sido la madre la que ha estado más tiempo con la niña y...

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