SAP Valencia 254/2018, 23 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución254/2018

ROLLO Nº 360/17

SENTENCIA Nº 000254/2018

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

Magistrados/as

D. VALENTÍN BRUNO RUÍZ FONT

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de LLIRIA, con el nº 000521/2015, por Dª. Begoña representada en esta alzada por la Procuradora Dª. SILVIA GARCÍA GARCÍA y dirigida por el Letrado D. MANUEL TARRAZONA LÓPEZ contra Saturnino representado en esta alzada por el Procurador D. JOSE A. NAVAS GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. Saturnino y contra Dª. Frida representada por el Procurador D. JOSE A. NAVAS GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado D. ALFREDO REIG CAPUZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Begoña .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de LLIRIA, en fecha 29-12-16, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda debo absolver y absuelvo a Dña. Frida y a D. Saturnino de las pretensiones de la parte actora. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Begoña, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Mayo de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La presente alzada trae causa de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Sra. Begoña, frente a la Sra. Frida y el Sr. Saturnino, en reclamación de cantidad por importe de 197.155,80 €, suplicando que se condene a los demandados al pago del importe declarado recibido y todavía adeudado de la venta del inmueble referido y subsidiariamente, en virtud del art. 1111 CC se declare la nulidad de las donaciones encubiertas en dichos títulos.

Tras los trámites legales, incluyendo la oposición de los codemandados, el día 19 de diciembre de 2016, el juzgado de primera instancia dictó la resolución que ahora se recurre, desestimando íntegramente la demanda y ello por cuanto que, tras analizar la naturaleza de la acción pauliana, entiende que la misma está caducada, puesto que el plazo de cuatro años para entablarla ha transcurrido con creces, dada la fecha de la transmisión impugnada. Desestimando también la acción principal al estimar la excepción de cosa juzgada, y además dada la falta de prueba de las pretensiones de la demandante, que correspondía al actor, al haber sido tachados los testigos por animadversión e impugnados los documentos, no siendo suficientes las elucubraciones de la actora, que no pueden ser tratadas como presunciones, al carecer de prueba plena.

Ante dicho pronunciamiento se alza la demandante; oponiéndose a dicho recurso los codemandados, en defensa de la resolución apelada, según los argumentos que incluyen en sus escritos unidos a autos (f.643 y ss. y f. 665 y ss.).

SEGUNDO

En primer lugar y antes de entrar al estudio de los motivos de apelación formulados por la demandante, debemos pronunciarnos acerca de la admisión de los documentos presentados por la representación procesal del Sr. Saturnino junto a su escrito de oposición al recurso de apelación, los cuales, al tratarse, los dos primeros de documentos que nada aportan a la resolución del pleito y el resto por ser de fecha anterior a la interposición de la demanda, los inadmitimos al no entrar dentro de los parámetros previstos en el artículo 460 LEC y no se tendrán en cuenta a la hora de resolver la presente alzada.

Entrando en el fondo del asunto, en primer lugar, la apelante se opone a la estimación de la excepción de cosa juzgada que establece la resolución de primer grado, y ello por cuanto entiende que las nulidades iniciadas en su día, y que son objeto de los pronunciamientos que sirven de base al juzgador de primer grado para estimar la referida excepción fueron producto de sendas solicitudes de nulidad a fin de recuperar el patrimonio sustraído por el Sr. Saturnino mediante poderes; siendo la actual instada para cobrar las deudas existentes en virtud de unas pensiones impagadas desde el año 2000.

Explica, la recurrente, que la presente alzada trae causa de los importes adeudados en virtud de la sentencia de 1996 que establece una pensión compensatoria que el Sr. Saturnino no abona, y que deriva en los autos de ejecución que adjuntó y que corresponden a deudas que nada tienen que ver con el procedimiento de nulidad de donaciones iniciado en 1996 y concluido en 2006 por STS.

Añade la demandante, que en el presente procedimiento, el codemandado, Sr. Saturnino, quedó insolvente en 2007 para no pagar las pensiones compensatorias, pretendiendo el pasado año extinguirlas infructuosamente, y solo a raíz de la demanda de 2014, en 2015, la ahora apelante, tuvo conocimiento de dónde vive el deudor, siendo una vivienda de su propiedad, pero a nombre de la codemandada, su pareja, Sra. Frida, iniciándose acciones en fraude de acreedores.

Según la recurrente, lo que se reclamaba en el procedimiento de 1997, no era lo mismo que lo que se reclama ahora, pese a que entonces el Sr. Saturnino utilizó una técnica similar a la que ahora se denuncia, no enjuiciándose, ahora, las donaciones que se resolvieron en aquél procedimiento, por lo que la nulidad de pleno derecho que ahora se solicita es una acción viva a fecha de la demanda ya que se pretende atacar un contrato que se firmó en 2007, pero que según la apelante lo conoce en 2015, y que es distinto al que se resuelve en el pleito anterior.

Además, entiende la apelante, que el procedimiento actual mantiene una causa de pedir totalmente distinta, ya que lo que se pretende aquí es poder cobrar una deuda líquida, vendida y exigible derivada de pensiones compensatorias que nada tiene que ver con el procedimiento de 1997.

Lo que se pretende en el presente pleito, intenta aclarar la demandante, es la acción subrogatoria del art. 1111CC a fin de colocarse en la situación jurídica del codemandado Sr. Saturnino, solicitando que se declare en sentencia que no ha existido pago del precio en la compraventa del inmueble que es vivienda habitual de ambos codemandados, y en consecuencia, se condene a la Sra. Frida al pago del precio al codemandado.

Entiende la recurrente que de la prueba practicada, se deduce que los demandados reconocen haber abonado y recibido solo 300.000 € de los 301.129 € del precio convenido, reconociendo, por tanto, la Sra. Frida, que adeuda 1.129 € al Sr. Saturnino .

Asimismo, defiende la apelante que no se ha cumplido el plazo de prescripción de la acción subrogatoria del artículo 1111 CC que es personal y no está incluida entre las rescisorias del art. 1290 y ss. CC, por lo que a fecha de la demanda, el plazo prescriptivo era de 15 años, por lo que habiendo sido "supuestamente vendida" la vivienda en 2007, la acción subrogatoria no estaba prescrita.

Subsidiariamente, dice la demandada, que se ejercita la acción pauliana o rescisoria (1111, 1290, 1291,3 y ss. CC), a fin de impugnar la supuesta donación encubierta y declara que la compraventa se realiza en fraude de acreedores, al declarar haber recibido un precio que nunca se entregó, la cual entiende que tampoco estaría prescrita, puesto que pese a lo alegado de contrario respecto al plazo de prescripción de 4 años, el dies a quo estaría en abril de 2015 y no el 8 de marzo de 2007, puesto que no conoce la identidad de quién emite un cheque bancario de 210.000 €, hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
85 sentencias
  • SAP Valencia 38/2019, 17 de Enero de 2019
    • España
    • 17 Enero 2019
    ...anticipa que se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida. Como dijimos en sentencia de esta sección del 23 de mayo de 2018 ( ROJ: SAP V 1462/2018 ): Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de1998 que "... si la resolución de primera instancia es acertada, la de apel......
  • SAP Valencia 171/2019, 13 de Marzo de 2019
    • España
    • 13 Marzo 2019
    ...interesada y subjetiva valoración de la parte recurrente, pues como dijimos en sentencia de esta sección del 23 de mayo de 2018 ( ROJ: SAP V 1462/2018 Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de1998 que "... si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, q......
  • AAP Valencia 8/2019, 16 de Enero de 2019
    • España
    • 16 Enero 2019
    ...de diciembre de dos mil dieciocho (rollo de apelación 770/18) que cito a su vez sentencia de esta sección 8ª del 23 de mayo de 2018 ( ROJ: SAP V 1462/2018): Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de1998 que "... si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelac......
  • SAP Valencia 227/2020, 11 de Mayo de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
    • 11 Mayo 2020
    ...interesada y subjetiva valoración de la parte recurrente, pues como dijimos en sentencia de esta sección del 23 de mayo de 2018 ( ROJ: SAP V 1462/2018 ): Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de1998 que «... si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR