SAP Baleares 2/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2018:796
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION Nº 1 PALMA DE MALLORCA

- PLAÇA MERCAT 12

Teléfono: 971 71 26 25

Equipo/usuario: MSG

Modelo: 530650

N.I.G.: 07040 43 2 2016 0035103

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2018

Delito/falta: ASESINATO

Denunciante/querellante: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MINISTERIO FISCAL, Candelaria , Elsa , Basilio , Juliana , Edmundo

Procurador/a: D/Dª , , , , , , ANA MARIA VICENS PUJOL

Abogado/a: D/Dª , , , , , , OCTAVIO COUTO RAMOS

Contra: Pura

Procurador/a: D/Dª SEBASTIA COLL VIDAL

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS REBASSA PERELLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

TRIBUNAL DEL JURADO

ROLLO 2/2018

JURADO 4/2016 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Nº2/2018

En Palma de Mallorca, a 30 de abril de 2018.

El Tribunal del Jurado, integrado por la Ilma. Sra. Samantha Romero Adán, como Magistrada-Presidente, y como miembros del Jurado, por D. Melchor , D. Romeo , D. Victorino , D. Luis Carlos , D. Calixto , D. Eleuterio , D. Florencio , D. Isidoro , Dña. Elvira ; D. Mariano , primer suplente y, D. Prudencio , segundo suplente, ha visto en juicio oral y público la causa nº 2/2018, instruida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Palma de Mallorca, con el nº de procedimiento 4/16 previsto en la Ley Orgánica 5/95 de 22 de mayo, por un presunto delito de asesinato, contra D. Pura , mayor de edad, en prisión provisional por esta causa, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, representado por el procurador D. Sebastià Coll Vidal, y defendido por el letrado D. Juan Carlos Rebassa Perelló, interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular D. Edmundo , Dña. Juliana , Dña. Candelaria , D. Basilio y Dña. Elsa , defendidos por el letrado D. Octavio Ramos Couto y representados por la procuradora Dña. Ana María Vicens Pujol, y como acusación popular LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada y defendida por la letrada Dña. Catalina E. Vanrell Marroig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 23 a 27 de abril de 2018, tras la oportuna constitución del tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas o cuya admisión se declaró en el acto del juicio, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario actuante. Concretamente, el Ministerio Fiscal propuso como prueba pericial la concernida al análisis de la tetera, zapatos y sangre hallados en el domicilio, practicada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM000 y NUM001 . Asimismo aportó un muestreo de las fotografías obrantes en autos en formato pendrive, siendo admitida la prueba propuesta sin oposición de las partes. En el mismo trámite, la defensa incorporó al procedimiento un informe médico de la Policlínica Miramar, previamente admitido, que no obraba debidamente testimoniado, aquietándose las acusaciones a su incorporación. Finalmente, las partes renunciaron a la prueba pericial que debía ser practicada por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación profesional NUM002 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía en la persona de Adela , previsto en el artículo 139.1ª CP , del que consideraba autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP , interesando la imposición de la pena de 25 años de prisión, la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de D. Edmundo , Dña. Juliana , Dña. Candelaria , D. Basilio y Dña. Elsa , de sus domicilios, lugares de trabajo, ocio o cualesquiera que sean frecuentados por éstos y, de comunicación por cualquier medio o forma directa o indirecta por tiempo de 35 años, previstas ambas en los arts. 48. 1 y 2 del Código Penal y, 57.1 y 2 del mismo texto legal , e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular.

Asimismo solicitó que, por vía de responsabilidad civil, el acusado, indemnizara a D. Edmundo , Dña. Juliana , Dña. Candelaria , D. Basilio y Dña. Elsa , en la cantidad de 80.000 euros, para cada uno de ellos, por razón de la muerte de su madre, con la aplicación, a dichas cantidades, del interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular constituida por D. Edmundo , Dña. Juliana , Dña. Candelaria , D. Basilio y Dña. Elsa solicitó la condena del acusado por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento previsto en el art. 139.1 y 3 del Código Penal , con aplicación de la misma circunstancia agravante y, la imposición de la pena de 25 años de prisión, libertad vigilada por tiempo de 5 años, al amparo de lo previsto en el artículo 140 bis y en el artículo 106, ambos del Código Penal , que interesa sea cumplida en la modalidad de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de D. Edmundo , Dña. Juliana , Dña. Candelaria , D. Basilio y Dña. Elsa y, de comunicación por cualquier medio e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. También solicitó en concepto de responsabilidad civil la condena del acusado a indemnizar a cada uno de los cinco hijos de la víctima en la cantidad de 80.000 euros, con aplicación del interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Finalmente, interesó la condena del acusado al pago de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular.

CUARTO

La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, personada en la presente causa como acusación popular, interesó la condena del acusado por el mismo delito de asesinato con alevosía, previsto en el art. 139.1ª CP , con la aplicación de la misma circunstancia agravante y, la imposición de la misma pena de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a las penas accesorias interesadas por el Ministerio Público en su escrito de conclusiones definitivas, sustituyendo la petición de libertad vigilada por la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación prevista en los arts. 48 y 57 del Código Penal e interesando la pena de inhabilitación absoluta. Por último, solicitó la misma cuantía indemnizatoria que el Ministerio Fiscal en concepto de responsabilidad civil, con aplicación del interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la condena del acusado al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a la acusación popular.

QUINTO

Al amparo de lo previsto en el art. 48 LOTJ y, por remisión de éste, al contenido del art. 788.3 y 4 LECrim , atendida la inclusión de una nueva circunstancia agravatoria (ensañamiento) por parte de la acusación particular, se confirió a la defensa la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la vista para preparar sus alegaciones o proponer nuevos medios de prueba, rehusando la parte a hacer uso de dicho trámite.

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SEXTO

La defensa de D. Pura califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, respecto del que concurrirían las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal primera, cuarta y quinta del art. 21 del Código Penal e interesa la imposición de una pena de 7 años, 6 meses menos un día de prisión. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, fija una cuantía indemnizatoria de 40.000 euros para cada uno de los cinco hijos de la finada.

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SÉPTIMO

Tras el trámite de informes se concedió al acusado el derecho de hacer uso de la palabra.

OCTAVO

Concluido el juicio oral y, tras la preceptiva audiencia a las partes, quienes no solicitaron inclusiones o exclusiones, el día 26 de abril de 2018 se procedió a la entrega del escrito con el objeto del veredicto al Jurado.

NOVENO

El Jurado finalizó su votación el día 27 de abril de 2018 y entregada el acta, a continuación se dio lectura al veredicto, con el resultado de la declaración de culpabilidad del acusado D. Pura por haber dado muerte a Dña. Adela .

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El Jurado se pronunció en el sentido de no estimar oportuna la concesión del beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad respecto del acusado. Asimismo, sobre la oportunidad de solicitar al Gobierno el indulto total o parcial de la pena, consideró que no procedía su solicitud.

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Al ser el veredicto de culpabilidad respecto del acusado, se concedió la palabra a las partes con la finalidad de que informaran sobre la pena a imponer y responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular, la imposición de las penas y responsabilidad civil solicitadas en sus respectivos escritos de conclusiones definitivas.

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La defensa de D. Pura manifestó su oposición al veredicto emitido por los miembros del Jurado y, anunció, la interposición del correspondiente recurso de apelación.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - El acusado Pura y Adela contrajeron matrimonio el 23 de julio de 2016.

  2. - Pese a ello y, como consecuencia de las importantes desavenencias personales surgidas entre ambos, en noviembre de 2016 residían en distintos domicilios.

  3. - Adela consumía alcohol en reuniones familiares, circunstancia conocida por el acusado.

  4. - En hora no precisada, pero comprendida entre las 1,12 horas de la madrugada y las 9:45 horas de la mañana del día 15 de noviembre de 2016, el acusado Pura se personó en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 de Palma.

  5. - En dicho...

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