SAP León 539/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2017:1332
Número de Recurso27/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución539/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00539/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0002756

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Nemesio, Patricio

Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, GUILLERMO DOMINGO GONZALEZ ANDRIEU

Abogado/a: D/Dª RICARDO RODIÑO VAZQUEZ, CARMEN MARIA JAÑEZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº 539/2017

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente

  2. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

  3. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 29 de Noviembre de 2017.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos Rollo 27//2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Ponferrada, habiendo sido acusados Nemesio mayor de edad, nacido en León el NUM000 /1979, hijo de Virgilio y Diana con DNI NUM001 representado por el Procurador de los Tribunales DON JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ y defendido por el Letrado DON RICARDO RODIÑO VAZQUEZ y Patricio mayor de edad, nacido en Villagarcía de Arosa el NUM002 /1975, hijo de Juan Manuel y Inés con DNI NUM003 representado por el Procurador de los Tribunales DON GUILLERMO GONZALEZ ADRIEN y defendida

por la Letrada DOÑA CARMEN MARIA JAÑEZ GARCIA siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, incoándose las D.P. 227/16 que se transformaron a Procedimiento Abreviado, en las que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y se decretó la apertura del juicio oral, formulándose los correspondientes escritos de defensa y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 7 de Noviembre de 2017.

El Ministerio Fiscal, presentó escrito de acusación contra los investigados estimando para ambos que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud, concurriendo la agravante de reincidencia respecto de Nemesio interesando para este la pena de 6 años de prisión, accesorias y multa de 17.000 euros y para Patricio la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 12.000 euros, con expresa condena en costas y solicitó el decomiso de las substancias intervenidas y el destino legal oportuno para el dinero incautado.

Por parte de la representación de Nemesio se presentó escrito de defensa negando que los hechos realizados por su patrocinado fueran constitutivos de delito y anunció plantear, al inicio de la vista, como cuestión previa, la nulidad del Auto de fecha 24/5/2016 por el que se autoriza la instalación de un dispositivo de localización en el vehículo que aquel utilizaba.

Por parte de la representación de Patricio se presentó también escrito de defensa negando que los hechos realizados por su patrocinado fueran constitutivos de delito.

SEGUNDO

Admitida la prueba propuesta por las partes se acordó la celebración de la vista en una única sesiones el 7/11/17.

Llegado el día de la vista, por la representación de Nemesio como cuestión previa se planteó la nulidad del Auto por el que el Instructor había autorizado la colocación de un dispositivo de localización en el vehículo utilizado por el acusado. Por parte del presidente del Tribunal se dio la palabra a todas las partes, y tras un pequeño receso para deliberar, la Sala se pronunció desestimando la nulidad interesada y, formulada protesta por el Letrado proponente de la nulidad, se procedió a practicar las pruebas admitidas, renunciándose por las partes a la testifical de Cecilio que, pese a haber acudido al llamamiento judicial, no se encontraba presente para prestar declaración por videoconferencia cuando se procedió a efectuar la misma y del agente NUM004 que se encontraba de baja y se dio por reproducida la prueba documental.

Concedida la palabra al Ministerio Fiscal procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales con la excepción de matizar que el nombre del segundo acusado era Patricio y no Nemesio, y que multa en caso de impago determinaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 100 euros impagados. Los Letrados de las defensas elevaron a definitivos sus escritos de defensas.

Tras haber informado todas las partes en apoyo de sus respectivas tesis y, después de conceder a cada uno de loa acusados su derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que " el día 7 de junio de 2016, sobre las 12:55 horas, el acusado Nemesio salió de Villagarcía de Arosa a bordo del vehículo matrícula .... JVV propiedad de Cecilio en dirección a la provincia de León con la sola finalidad de distribuir, a cambio de abundantes beneficios económicos y causando un evidente menoscabo a la salud de terceras personas, cocaína entre terceras personas.

En el momento de su detención sobre las 17:00 horas estando ya en el partido judicial de Ponferrada, Nemesio portaba 99,98 gramos de cocaína con una pureza de 76,36%.

Las sustancias incautadas estaban destinadas a la distribución y venta a terceras personas y tienen un valor estimado en el mercado ilícito de 5.763,84 euros."

En la tarea de traficar con dicha droga Nemesio era ayudado por Patricio, mayor de edad, con DNI NUM003, sirviéndole de conductor y conociendo que Nemesio, en esos viajes se dedicaba a traficar con droga".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESOLUCION DE CUESTIONES PREVIAS

Con carácter previo al inicio de la práctica de la prueba declarada pertinente por el Tribunal, por parte de la representación del acusado Nemesio se reiteró petición de nulidad de actuaciones que había sido anunciada en su escrito de defensa al considerar que el Auto por el que el Instructor acordó la instalación de un dispositivo de control de localización al vehículo utilizado por su cliente carecía de "mínima motivación" y que su adopción no obedeció a unos suficientes indicios que justificasen la limitación de derechos para su patrocinado puesto que la petición de la policía se basaba tan solo en una "denuncia anónima" y el mero hecho de que su cliente se desplazara de una localidad a otra con cierta regularidad no era indicio alguno de criminalidad, pese a que quien se desplace tenga antecedentes penales por haber participado en actividades de narcotráfico y haber sido condenado por ello.

Frente a tal pretendida nulidad lo primero que hay que señalar es que de conformidad con el art. 241 de la LOPJ "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario."

Señalamos esta cuestión puesto que la representación de Nemesio, una vez levantado el secreto de sumario (por Auto de fecha 8/6//16) y conocer que a su cliente se le había colocado en el vehículo en el que se desplazaba un dispositivo de localización autorizado por Auto de 24/05/16, pudo efectuar alegaciones sobre esa supuesta nulidad, por ejemplo si hubiera recurrido el Auto de continuación del procedimiento abreviado ( de fecha 24/11/16), y pese a ello, nada manifestó durante el resto de la instrucción, reservándose tal apreciación hasta la formulación de su escrito de defensa en el que difiere, al acto de vista, la pretensión anulatoria.

Ciertamente, el momento procesal en el que se plantea la nulidad de actuaciones es el adecuado, pero pudo la parte plantear esta cuestión con mucha anterioridad, pues tuvo conocimiento de la resolución de la que considera deriva nulidad desde el 8/11/16.

Pero es que, además de considerar que la nulidad no puede prosperar porque la parte solicitante pudo con anterioridad al momento que lo solicita instar dicha nulidad, también considera la Sala que el Auto dictado en fecha 24/5/16 por el que se autoriza la instalación del dispositivo de localización está suficientemente motivado y responde a los requisitos jurisprudenciales exigidos para la limitación de derechos (necesidad, proporcionalidad, subsidiariedad, idoneidad) y, dado que actualmente contamos con regulación legal tras la reforma de nuestra LECR con los requisitos legales exigidos para la adopción de tal medida, art 588 bis a) y siguientes a los que expresamente se refiere la resolución cuya nulidad se insta por la representación procesal de Nemesio .

La jurisprudencia expuesta por el recurrente, especialmente la Sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso UZUN c/ Alemania, también dictada en relación al uso de dispositivos de localización o GPS colocado en un vehículo, viene a declarar que si bien con dicha instalación resulta afectado el derecho a la vida privada, dicha afectación lo fue de menor intensidad y atendiendo que se puede entender sustentado en la legislación alemana y que se había hecho con el legítimo fin de proteger la seguridad nacional, la paz pública, los derechos de las víctimas y la prevención de delitos, consideró que el...

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