SAP Córdoba 517/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2017:1439
Número de Recurso1423/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución517/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 2

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957745073-75. Fax: 957002414

NIG: 1402143P20163001359

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1423/2017

ASUNTO: 201687/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 62/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: LA

Apelante:. MISISTERIO FISCAL-SECCION DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN EL TERRITORIO Y PATRIMONIO HISTORICO

Apelado: Nicolas

Abogado: INMACULADA CONCEPCION MORENO AGUILAR

Procurador: BEATRIZ COSANO SANTIAGO

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

MAGISTRADOS:

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO DE LO PENAL nº 5

DE CORDOBA

J. ORAL Nº 62/17

ROLLO Nº 1423/17

SENTENCIA Nº 517/17

En la ciudad de Córdoba a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete .

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 62/17 por el delito de Contra la ordenación del territorio, a

razón del recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL, y apelado DON Nicolas representado por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistido del Letrado Sra. Moreno Aguilar, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez, siendo Ponente del recurso la Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados: " ÚNICO. El hoy acusado D. Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales, llevó a cabo a lo largo del año 2012 la construcción sin licencia de una edificación de unos 24 metros en el paraje denominado " DIRECCION000 ", CALLE000, NUM000 parcela de la ciudad de Córdoba, habiendo añadido con posterioridad y antes del día 5 de Julio de 2017 otro cuerpo a dicha edificación siendo ésta una edificación tipo vivienda unifamiliar de unos 100 metros cuadrados aproximadamente y porche de unos 15 metros cuadrados aproximadamente, y cubierta de chapa tipo sándwich, existiendo en la zona, que está catalogada como suelo no urbanizable de especial protección por Planificación territorial o urbanística en la Subcategoría Vega del Río Guadalquivir otras tantas viviendas construidas de diversa tipología. "

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo:

"QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a D. Nicolas, del delito contra la ordenación del territorio del que venía acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, y el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Es el Ministerio Fiscal el que se alza contra la resolución de instancia alegando como motivos:

Infracción, por inaplicación del Art. 319.2 º y 3º del Código Penal

Error en la apreciación de la prueba, al entender que existe una falta de motivación sobre la realidad de la existencia de otras construcciones en el lugar; y

Aplicación indebida del principio de proporcionalidad e Intervención mínima.

Evidentemente los tres motivos están íntimamente relacionados, puesto que en definitiva mediante los mismos se pretende desmontar la argumentación llevada acabo por la Juzgadora de instancia para llegar al pronunciamiento absolutorio que se combate; y están, decimos, íntimamente relacionados ya que se sostiene esencialmente que: 1º.- No existe un núcleo consolidado, ni se ha motivado suficientemente si ha quedado acreditado la existencia de otras construcciones, 2º.- Ha quedado acreditado que se ha llevado a cabo una construcción en suelo no urbanizable no autorizable, y por tanto y 3º.-...

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