SAP Valencia 1078/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2017:4387
Número de Recurso961/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1078/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000961/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.1078/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 001649/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Conrado representado por el Procurador D. FERNANDO MODESTO ALAPONT y defendido por el Letrado D. EDÉN ORTIZ MOTOS y de otra como demandada-apelante, Dª. Clara

, representado por la Procuradora Dª. ANA MARÍA ISERTE LONGARES y defendida por el Letrado D. RAFAEL PÉREZ YBARRA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 21-4-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal formulada por el Procurador Sr. Modesto Alapont en nombre de D. Conrado debo condenar y condeno a Dña. Clara al pago de 2000 euros más los intereses legales y sin hacer pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13-12-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

-D. Conrado presentó demanda frente a Dª. Clara en reclamación, según su suplico, del importe principal de

3.493,22 euros que, tras ser exigida subsanación por el Juzgado, varía, mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2015, al de 4.493,22 euros, e intereses legales. Correspondiente dicha suma a diversas partidas de gastos por el uso de las dos viviendas que se refieren que adeudaría la demandada consecuencia del dictado de sentencia de modificación de medidas variando las adoptadas en sentencia declarando el divorcio de los litigantes, así como para el reintegro del importe de 2.000 euros ingresados por el demandado en libreta de ahorro a plazo para sufragar futuros estudios o necesidades a favor de la hija menor de ambos, que habría extraído la demandada al estar autorizada para ello.

Opuesta la demandada a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia parcialmente estimatoria de aquella por la que se condena a la demandada al pago al actor del importe de 2.000 euros al considerar acreditado que la demandada efectuó la extracción del importe del depósito bancario discutido, e intereses legales.

Resolución que es apelada por la demandada.

SEGUNDO

Circunscrita la apelación de la demandada a la suma que se dice depositada en el banco por el demandante a favor de futuras necesidades de la hija común de los litigantes, negando haberla esacado, corresponde rechazar que el Juzgado incurriera en incongruencia al conceder más de lo pedido, condenando a la...

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