SAP Asturias 588/2017, 22 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Número de resolución588/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00588/2017

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

EMA

N.I.G. 33024 42 1 2017 0000453

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2017

Recurrente: Jose Pedro

Procurador: ANA MARIA COSIO CARREÑO

Abogado: NURIA SUAREZ RENDUELES

Recurrido: Delia, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: J. DE LEIVA MORENO

SENTENCIA Núm. 588/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En GIJON, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 47/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 587/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. Ana María Cosío Carreño, asistido por la Abogada Dña. Nuria Suárez Rendueles, y como parte apelada, Dña. Delia y CAJA DE SEGUROS

REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Abogado D. Javier de Leiva Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Ana María Cosío Carreño, en nombre y representación de Jose Pedro, contra Delia y CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en ella deducidas, imponiendo al demandante las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Jose Pedro, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 20 de diciembre del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, objeto de impugnación, desestimó la demanda formulada por D. Jose Pedro frente a Dª. Delia, al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, y contra Caser, Caja de Seguros Reunidos, S.A., en su condición de aseguradora de la responsabilidad profesional de aquella, en reclamación de la cantidad de 42.524,07 euros, importe de los daños que le habría causado la actuación negligente de la procuradora demandada en el Procedimiento Ordinario nº 899/2013 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón, en virtud de demanda deducida por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 de esta localidad frente al aquí demandante, lo que determinó que fuese declarado en situación procesal de rebeldía y la inadmisión de la contestación a la demanda y reconvención deducida por D. Jose Pedro al no haber subsanado el defecto apreciado de falta de acreditación de la representación procesal en el plazo conferido para ello, recayendo sentencia en la que, con estimación parcial de la demanda, se le condenó a pagar a la Comunidad actora la cantidad de 13.200 euros, más intereses del artículo 576 de la LEC . Sentencia confirmada en grado de apelación, habiendo satisfecho en total en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 305/2014, 14.272,99 euros.

Desestimación fundada -en síntesis- en que, no obstante haber quedado acreditada la negligencia profesional en la que había incurrido la procuradora demandada, "Se advierte la falta del requisito de una razonable certidumbre sobre la existencia de oportunidades de obtener buen éxito en el ejercicio de la acción, necesario para que pueda apreciarse la existencia de un daño resarcible ligado a la frustración de la acción ejercitada con la finalidad de obtener una ventaja patrimonial" (Fundamento de Derecho Tercero). Y de otro lado, el poder acudir al procedimiento correspondiente respecto de la reclamación económica por consumos de luz y agua al haber quedado imprejuzgada.

Siendo contra este último pronunciamiento contra el que se alza el demandante, D. Jose Pedro, alegando de un lado que, en relación con los daños vinculados a una actuación profesional negligente ya lo sea por parte de letrado o procurador, además del daño patrimonial por pérdida de oportunidad respecto de una pretensión de contenido económico, está el daño moral; siendo evidente la existencia y realidad del daño o menoscabo causado al demandante, puesto que el derecho de acceso a la contestación a la demanda y posterior reconvención, así como la aportación de medios de prueba documentales y solicitud de periciales (como integrantes de la tutela judicial efectiva) forman parte del patrimonio jurídico del actor y su inadmisión determinante de su frustración, daño moral que, conforme constante doctrina jurisprudencial, salvo exclusión legal, debe ser objeto de compensación, aunque lo sea en cuantía mínima. Y, de otro que, en contra de lo declarado en la recurrida, supone una indudable perdida de la oportunidad, merecedora de una compensación económica, la reclamación objeto de la demanda reconvencional fundada en las facturas abonadas por los suministros de agua y luz devengados como consecuencia de las obras acometidas a instancia de la Comunidad actora, constando la certidumbre sobre la existencia de oportunidad de obtener un buen éxito en el ejercicio de la acción, al igual que los defectos en el acondicionamiento del local de su propiedad tras las obras del portal, incluso ofrecía una buena apariencia de derecho la discusión relativa a los metros cuadrados, y ello, con independencia de que pueda ejercitar la acción en otro procedimiento respecto de las dos primeras pretensiones en cuanto ya constituye un grave perjuicio tener que acudir a un nuevo procedimiento judicial.

Impugnando, por último, el pronunciamiento por el que se le imponen las costas de primera instancia al concurrir serias dudas de hecho o de derecho.

SEGUNDO

Previamente, saliendo al paso de lo manifestado por la parte apelada, que niega la relación de causalidad entre el reproche efectuado a la procuradora (no haber presentado la designación provisional del turno de oficio) y el perjuicio supuestamente originado (declaración de rebeldía, inadmisión de la contestación e imposibilidad de proponer prueba pericial anunciada en la contestación), toda vez que aunque se hubiera aportado la designación provisional el juzgador la habría reputado inválida para acreditar la representación y, por tanto, hubiera inadmitido la contestación igualmente, unido al hecho de que la pericial propuesta en la contestación podría haberse propuesto también en la audiencia previa a tenor de lo establecido en el artículo 339.3 LEC .

Hemos de recordar, con cita de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 11 de mayo de 2006, que "La responsabilidad civil del abogado y del procurador respecto de su cliente deriva de la respectiva relación contractual que los une, la cual, en el caso del abogado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR