SAP Murcia 738/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2017:2641
Número de Recurso933/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución738/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00738/2017

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30015 41 1 2015 0000634

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000933 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2015

Recurrente: Ángeles

Procurador: ANGELES ARQUES PERPIÑAN

Abogado: PAZ IBAÑEZ MARTIN

Recurrido: MAPFRE SEGUROS, Guillermo

Procurador: MARIA AFRICA DURANTE LEON, MARIA AFRICA DURANTE LEON

Abogado: JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER, JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 933/2017, dimanante del procedimiento ordinario nº 129/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, Doña Ángeles, representada por la procuradora Doña Ángeles Arqués Perpiñan, y defendida por la letrada

Doña Paz Ibáñez Martín, y como demandados, y ahora apelados, D. Guillermo y la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representados por la procuradora Doña María África Durante León, y defendidos por el letrado D. Juan Ignacio Ortiz Jover.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 129/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, en fecha 14 de mayo de 2015, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Ángeles Arqués Perpiñán en representación de Dª Ángeles contra D. Guillermo y MAPFRE SEGUROS, S.A. Con imposición de costas a Dª Ángeles ".

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Ángeles, teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2017, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Guillermo y la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 18 de octubre de 2017, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación 933/2017, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 14 de noviembre de 2017, señalándose para la deliberación y votación el día 28 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de Doña Ángeles se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra estimando íntegramente la demanda.

Se hacen alegaciones en cuanto a la naturaleza jurídica y valor de la renuncia, documento nº 1 de la contestación, e infracción de la jurisprudencia. Se refiere la STJUE de fecha 15 de enero de 2015 y del STS de 8 de abril de 2011 . Se discrepa de lo razonado en instancia; se refiere lo dispuesto en los artículos 2.1.c ) y 2.3 de la Ley de 1984, y los correlativos artículos 8.c ) y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre . Que la Ley 26/1984 prohíbe renunciar previamente a la indemnización de los daños y perjuicios; que la responsabilidad de los artículos 1.101 y 1.103 del Código Civil es la misma que se menciona en el artículo 2.1.c) de la Ley 26/1984 . Se hacen alegaciones en cuanto al documento de renuncia redactado por D. Guillermo ; que dicha renuncia es abusiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.bis de la Ley 26/1984 ; que el demandado no ha acreditado que dicho documento hubiera sido negociado con el cliente, fue redactado por el mismo, supone un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes y limita y excluye los derechos del consumidor por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el letrado.

En cuando al fondo, se hacen alegaciones en relación con la prescripción. Que la cuestión de la prescripción es cosa juzgada, haciéndose mención a lo afirmado por el TSJ; que la actuación de Doña Ángeles no afectó en nada a la prescripción; que la declaración de minusvalía no influye en la determinación de las secuelas; que el tratamiento médico de las secuelas no interrumpe la prescripción, una vez se han...

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