SAP Murcia 738/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2017:2641 |
Número de Recurso | 933/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 738/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00738/2017
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30015 41 1 2015 0000634
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000933 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARAVACA DE LA CRUZ
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2015
Recurrente: Ángeles
Procurador: ANGELES ARQUES PERPIÑAN
Abogado: PAZ IBAÑEZ MARTIN
Recurrido: MAPFRE SEGUROS, Guillermo
Procurador: MARIA AFRICA DURANTE LEON, MARIA AFRICA DURANTE LEON
Abogado: JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER, JUAN IGNACIO ORTIZ JOVER
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
Habiendo visto el rollo de apelación nº 933/2017, dimanante del procedimiento ordinario nº 129/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, Doña Ángeles, representada por la procuradora Doña Ángeles Arqués Perpiñan, y defendida por la letrada
Doña Paz Ibáñez Martín, y como demandados, y ahora apelados, D. Guillermo y la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representados por la procuradora Doña María África Durante León, y defendidos por el letrado D. Juan Ignacio Ortiz Jover.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 129/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, en fecha 14 de mayo de 2015, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Ángeles Arqués Perpiñán en representación de Dª Ángeles contra D. Guillermo y MAPFRE SEGUROS, S.A. Con imposición de costas a Dª Ángeles ".
Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Ángeles, teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2017, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Guillermo y la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 18 de octubre de 2017, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación 933/2017, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 14 de noviembre de 2017, señalándose para la deliberación y votación el día 28 de noviembre de 2017.
En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación formulado en nombre de Doña Ángeles se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra estimando íntegramente la demanda.
Se hacen alegaciones en cuanto a la naturaleza jurídica y valor de la renuncia, documento nº 1 de la contestación, e infracción de la jurisprudencia. Se refiere la STJUE de fecha 15 de enero de 2015 y del STS de 8 de abril de 2011 . Se discrepa de lo razonado en instancia; se refiere lo dispuesto en los artículos 2.1.c ) y 2.3 de la Ley de 1984, y los correlativos artículos 8.c ) y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre . Que la Ley 26/1984 prohíbe renunciar previamente a la indemnización de los daños y perjuicios; que la responsabilidad de los artículos 1.101 y 1.103 del Código Civil es la misma que se menciona en el artículo 2.1.c) de la Ley 26/1984 . Se hacen alegaciones en cuanto al documento de renuncia redactado por D. Guillermo ; que dicha renuncia es abusiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.bis de la Ley 26/1984 ; que el demandado no ha acreditado que dicho documento hubiera sido negociado con el cliente, fue redactado por el mismo, supone un importante desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes y limita y excluye los derechos del consumidor por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el letrado.
En cuando al fondo, se hacen alegaciones en relación con la prescripción. Que la cuestión de la prescripción es cosa juzgada, haciéndose mención a lo afirmado por el TSJ; que la actuación de Doña Ángeles no afectó en nada a la prescripción; que la declaración de minusvalía no influye en la determinación de las secuelas; que el tratamiento médico de las secuelas no interrumpe la prescripción, una vez se han...
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