SAP Barcelona 846/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2017:13926
Número de Recurso1080/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución846/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158139193

Recurso de apelación 1080/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 776/2015

Parte recurrente/Solicitante: PARC DEL GARRAF SPORT A.I.E.

Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: Ricard Bosch Castell

Parte recurrida: MANTENIMENT I TRACTAMENT PER A INSTAL.LACIONS ESPORTIVES, S.L.

Procurador/a: Elisa Rodes Casas

Abogado/a: Joaquín Nebra Dobón

SENTENCIA Nº 846/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Marta Elena Fernández de Frutos

M Isabel Camara Martinez

Barcelona, 21 de diciembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 776/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de PARC DEL GARRAF SPORT A.I.E. Contra la Sentencia de fecha 12/07/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/

a Elisa Rodes Casas, en nombre y representación de MANTENIMENT I TRACTAMENT PER A INSTAL.LACIONS ESPORTIVES, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de MANTENIMENT I TRACTAMENT PER A INSTAL.LACIONS ESPORTIVES, S.L contra PARC DEL GARRAF SPORT AIE condeno a dicha entidad demandada a pagarle a la actora la suma de 61.113,08 euros, más los intereses legales y, las costas que se imponen a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Jose Antonio Ballester Llopis .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/12/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis MANTENIMENT I TRACTAMENTS PER A INSTAL.LACIOS ESPORTIVES SL, empresa dedicada al mantenimiento de instalaciones Deportivas reclama frente a PARC DEL GARRAF SPORT dedicada a la gestión de instalaciones Deportivas de titularidad pública la suma de 61.113,08 euros en concepto de precio impagado de los Servicios de mantenimiento prestados por la actora respecto de " "Esportiu La Piscina" y "Parc de Garraf Sport A.I.E, de Vilanova i la Geltrú.

Por la demandada se opone pluspetición, e interesa la estimación parcial de la demanda, en la suma de 35,418,81 euros.

Por la resolución de primer grado se estima íntegramente la demanda, por lo que frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada.

TERCERO

Sin desconocer que el éxito de toda acción de cumplimiento de una obligación viene condicionado y prácticamente vinculado, a la aportación y prueba de los hechos base y fundamento de la pretensión y cuando se trata de relaciones comerciales o de proceso industrial a la demostración tanto del suministro como de los trabajos, no es dable ni correcto el desconocer, que la estructuración de la necesaria convicción de la realidad de lo reclamado, no puede subordinarse a criterios matemáticos o indubitados de conocimiento, sino, a una valoración global lógica y contextual de todos los elementos de prueba aportados a la litis, y que contrastados con los de oposición formulados por el deudor, permiten, sino la certeza-valor, prácticamente utópico en las relaciones de tal naturaleza, sí, al menos, la conclusión, que por normal, racional y coherente, parece resultar la más adaptada a la realidad de los hechos, valoración de medios de aportación de los mismos y seriedad y consistencia de las alegaciones defensivas opuestas por el deudor. Se trata de una cuestión de "acreditación suficiente", no absoluta, que prácticamente convertiría en abusiva excusa del cumplimiento a la pura y simple negación y ello, máxime cuando concurre la nota de confianza. Se trata de una labor judicial de "contraste" entre las respectivas premisas de hecho, según resulta de la mutua actividad o celo probatorio, para en definitiva, buscar una conclusión que revele, con la necesaria consistencia, el esquema o premisa de una conclusión sobre determinada realidad; acreditado por el actor el nacimiento de la obligación, corresponde al demandado la prueba de extinción de conformidad a lo dispuesto en el art. 1214 del Código Civil -hoy el art. 217 de la LEC - ( SS del T.S. de 13 de Enero de 1951, 20 de Febrero de 1960, 17 de Octubre de 1981, 10 de Abril de 1982, entre otras).

CUARTO

Los anteriores parámetros normativos y jurisprudenciales aplicados al supuesto enjuiciado determinan las siguientes premisas de conclusión:

Primera

El éxito de la pretensión actora que justifica su reclamación mediante documentos normales y usuales en el tráfico mercantil presentados con el escrito inicial y completados con otros presentados en el acto de Audiencia previa.

Segunda

El testigo D. Sebastián reprentante legal de la demandada manifiesta a)que suscribió los contratos y el presupuesto, b)que los Servicios fueron totalmente realizados, c) que no le consta que la demandada incumpliera alguno de los presupuestos, d) que se trataba de presupuestos cerrrados para la implantación de maquinaria no se trataba de precios al detalle por hora, se trataba de legalitzar los sistemas de refrigeración, se indica un número de horas para efectuar las instalaciones pero lo importante es que se hicieran bien las instalaciones, d)que el mantenimiento general se hacía al margen de la instalación de los equipos.

Tercera

La testigo Dña Brigida manifiesta a) que es interventora de las concesiones administrativas de los Ayuntamiento, b)que entró cuando ya se habían terminado los Trabajos, c) que no se dieron...

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