SAP Madrid 385/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2017:18244
Número de Recurso371/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución385/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2016/0005572

Recurso de Apelación 371/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Juicio Verbal (250.2) 586/2016

APELANTE: Dña. Penélope y D. Domingo

PROCURADOR D. CARLOS MARTIN MARTIN

APELADO: D. Jesús

PROCURADOR D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

SENTENCIA

ILMA. SRA. MAGISTRADO:

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia los presentes autos civiles Juicio Verbal 586/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada, en los que aparece como parte apelante Dña. Penélope y D. Domingo representados por el Procurador D. CARLOS MARTÍN MARTÍN y defendidos por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y como parte apelada D. Jesús, representado por el Procurador D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO y defendido por la Letrada Dña. INMACULADA GARCÍA MORENO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/01/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 20/01/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Domingo Y DOÑA Penélope contra DON Jesús a quien absuelvo de las pretensiones contra él aducidas con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Penélope y D. Domingo, al que se opuso la parte apelada D. Jesús y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta sección, se acordó señalar el día 31 de octubre de 2017 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

La demanda de juicio verbal presentada por don Domingo y doña Penélope contra el presidente de la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000, de Fuenlabrada, que lo era al tiempo de los hechos, don Jesús, pretendía la condena del demandado al pago de 5.767 €. Todo ello relatando que los actores son propietarios del piso NUM001 del edificio, en tanto que el demandado, propietario del piso NUM002, fue designado presidente de la Comunidad en Abril de 2015. Que para utilizar la piscina que constituye elemento común de la Mancomunidad de viviendas, en la que se integra la referida Comunidad, viene exigiéndose la obtención de un carnet identificativo, sólo válido tras resultar sellado con autorización del presidente de cada Comunidad, que se deniega a los propietarios con deudas comunitarias pendientes. Que los días 18, 20 y 23 de Mayo de 2015, los actores intentaron obtener el sellado de su carnet, sin conseguirlo, por lo que solicitaron explicaciones de don Jesús, quien manifestó que no los sellaría hasta que el administrador verificase que estaban al corriente en el pago de sus deudas. Que los actores solicitaron del Registro de la Propiedad copia de los Estatutos de la Comunidad y Mancomunidad de Propietarios, constatando que ninguna de ellas disponía de Estatutos registrados. Que el día 5 de Junio de 2015, dirigieron burofax al Secretario de la Comunidad, don Juan Pablo, requiriendo una solución, sin obtener respuesta. Que durante el mes de Junio el ahora demandado continuó obstaculizando el acceso de los demandantes a la piscina, y además les negó el acceso al cuarto de contadores. A finales de junio, cuando los actores realizaban obras de reforma en su vivienda, el demandado manifestó a los operarios que los demandantes mantenían una importante deuda frente a la Comunidad, y que ésta había decidido negarles el uso del ascensor, negando a los operarios servirse del ascensor. Durante la entrevista personal habida por don Domingo con don Jesús, a la puerta de la vivienda de éste, solicitando explicaciones por la negativa al uso del ascensor, así como al sellado del carnet de la piscina, el requerido manifestó que " tú no tienes derecho a utilizar el ascensor porque no pagas (...) porque no me ha salido de los cojones ". Se aportan justificantes de las transferencias realizadas por los demandantes a la cuenta de la Comunidad el día 23 de Mayo de 2015, por importes de 200 € y de 180 €. Así como cuadro contable de la Mancomunidad, expresivo de los impagos de propietarios pendientes a 30 de Junio de 2016, donde consta que, respecto de la Comunidad del bloque NUM003, correspondiente a los demandantes, la única deuda pendiente de pago no corresponde a los actores, pues data del año 2012. Asimismo se presenta cuadro contable de impagados de ese mismo bloque, correspondiente a la casa número NUM000 de la CALLE000, expresivo de deudas pendientes a 31 de Julio de 2015, donde aparece que la vivienda NUM001, de los demandantes, mantiene una deuda de 32 € como "cuota extra de Julio de 2015", junto con un justificante de ingreso de esa cantidad efectuado por los actores en la cuenta de la Comunidad el día 11 de Agosto. Se reclaman en concepto de indemnización las cantidades de 1.225 € por gastos de desplazamiento diario a domicilios de distintos familiares de los demandantes que cuentan con piscinas, con el fin de que la hija del matrimonio, de siete años de edad, pueda hacer uso de ellas, más resarcimiento por empleo del tiempo a ese fin en las sumas de 1120 € y 500 €, más la porción de amortización de préstamo hipotecario correspondiente a la privación de uso, por 300 €, más la porción de gasto comunitario correspondiente a la privación de uso, por 72 € y 50 €, más el resarcimiento del daño moral generado, por 2.500 €.

El demandado, don Jesús, se opuso a la pretensión, planteando la excepción de falta de legitimación pasiva, pues la acción se dirige contra aquél en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios, y por ende como representante de la Comunidad, por lo que la eventual reclamación habría de dirigirse contra la Comunidad. Respecto del fondo de la controversia, se aduce que el demandado, actuando en sus funciones de Presidente de la Comunidad, y tras constatar la deuda habida por los demandantes a tenor del acta de

Junta de 8 de Abril de 2016, se abstuvo de sellar los carnés de piscina de los demandantes en cumplimiento de las normas de funcionamiento interno de la Mancomunidad para el uso de la piscina, en cuya virtud sólo procede sellar los carnés de las viviendas que se encuentran al corriente de pago con cada Comunidad. Que el sello de los carnés tiene lugar con periodicidad anual, encargándose el Presidente de cada Comunidad de presentarlos para su sellado a la Mancomunidad, pero exclusivamente de los propietarios que están al corriente de pago, lo que significa que el demandado se limitó al ejercicio de las funciones que le competen. Que los demandantes presentaron repetidamente los carnés para su sellado, limitándose el Presidente a manifestar que no lo obtendrían hasta tanto el administrador no le informase de que estaban al corriente de pago, o no acreditasen estarlo. Que en la Mancomunidad Parque Residencial Fuenlabrada I, donde se integra la Comunidad de la casa número NUM000 de la CALLE000, existen normas de funcionamiento interno que regulan el acceso a la piscina comunitaria, y disponen que no se entregarán carnés sellados a los propietarios que mantengan deudas pendientes de pago. Que tras el recibo del burofax descrito en la demanda, se proporcionó a los requirentes una respuesta verbal. No es cierto que el demandado negara el acceso de los actores al cuarto de contadores, ni que prohibiera a los operarios que trabajaban en la vivienda de los demandantes la utilización del ascensor. Se limitó a indicar a dichos operarios que utilizaran el ascensor con cuidado, y respetando el peso máximo autorizado. No se reconocen los documentos aportados de contrario. Los demandantes no aportan prueba de los pagos realizados desde Julio de 2015 [sic] hasta la fecha de apertura de la piscina. No se reconocen los perjuicios pretendidos de contrario, ni se considera procedente el pago de indemnización al no haberse ocasionado privación infundada de elementos comunes, derivando la situación generada del incumplimiento de las obligaciones de los actores frente a la comunidad.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

La sentencia dictada en la primera instancia acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por don Jesús, razonando que la actuación del demandado que se describe en la demanda no fue ejecutada a título personal, sino dentro del ámbito de sus funciones como Presidente de la Comunidad, en ejecución de un acuerdo adoptado por la Mancomunidad en Junta de 29 de Marzo de 1985. En dicho acta, dentro del punto primero del orden del día, se adopta el acuerdo de " que no se dará ningún carnet de piscina a cualquier vecino que no se encuentre al corriente de pago de las cuotas de...

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