AAP Girona 251/2017, 20 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2017
Fecha20 Diciembre 2017

Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120170005472

Recurso de apelación 550/2017 -1

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Blanes Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 17/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANKIA S.A.

Procurador/a: Carlos Javier Sobrino Cortés

Abogado/a: LUIS DEL OLMO GONZALEZ

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 251/2017

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 17/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Blanes a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de BANKIA S.A. contra el Auto de fecha 24/02/2017 .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "PARTE DISPOSITIVA

DENEGAR EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN interesado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Sobrino Cortés, en nombre y representación de BANKIA S.A., frente a la mercantil AMICS PATRIMONIAL S.L., en reclamación de la cantidad de 112.191'62 euros, más otros 33.500 euros fijados provisionalmente para intereses y costas, declarando no haber lugar a la misma.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11/12/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante, BANKIA, SA. contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Blanes de 24 de febrero del 2.017, en el que se denegó el despacho de la ejecución instada por dicha parte contra la sociedad mercantil AMICS PATRIMONIAL, S.L., en la que tras analizar los requisitos legales exigido sobre la fuerza ejecutiva de las escrituras de préstamo hipotecario y sus novaciones que se acompañaban con la demanda, de acuerdo con el artículo 517.2.4º de la L.E.C . y artículo 17 de la Ley del Notariado y tras entender que tales requisitos formales del título no son exigible conforme dispone el artículo 685.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones hipotecarias, entiende finalmente que no es de aplicación la excepción que prevé, pues con anterioridad al libramiento de copia de la escritura de novación del préstamo hipotecario, ya se había expedido otra con carácter ejecutivo, por lo que puede existir duplicidad de ejecuciones.

SEGUNDO

Tal razonamiento no puede ser aceptado, pues el artículo 685.4º de la L.E.C . no realiza excepción alguna a...

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