SAP Madrid 527/2017, 18 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución527/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0079640

Recurso de Apelación 648/2017 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 436/2016

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. ELENA MARTINEZ DE MIGUEL

APELADO: D./Dña. Frida

PROCURADOR D./Dña. NURIA ASANZA IZQUIERDO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 648/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUÍS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a dieciocho de diciembre de 2017.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento de Juicio Verbal nº 436/16 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 47 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 648/17, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante BANKIA, S.A. representada por la Procuradora Dª. Elena Martínez de Miguel; y, de otra, como demandada y hoy apelada Dª. Frida representada por la Procuradora Dª. Nuria Asanza Izquierdo; sobre desahucio por precario. Falta de legitimación activa.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 27 de abril de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Martínez de Miguel, en representación de la mercantil "Bankia S.A.", debo absolver y absuelvo a Dña. Frida y a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, escalera NUM001, piso NUM002, de Madrid de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de diciembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y han de entenderse sustituidos por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad actora en el presente procedimiento, BANKIA, S.A., la sentencia dictada en primera instancia que, en los términos consignados precedentemente en los antecedentes de la presente resolución, desestimaba la demanda de desahucio por precario deducida por la misma frente a los ignorados ocupantes del inmueble de su propiedad sito en CALLE000 nº NUM000

, escalera NUM001, piso NUM002 de Madrid con base en la falta de legitimación activa de la demandante.

En la sentencia que es objeto de recurso, tras indicar que de los documentos aportados en autos ha resultado acreditado que la entidad actora vendió por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2016 a la entidad "Compañía General de Inversiones Arguijo, S.L." la referida vivienda inscrita como finca registral nº NUM003 en el tomo NUM004, libro NUM004, folio NUM005 del Registro de la Propiedad nº 31 de Madrid y que inició el presente litigio contra los ignorados ocupantes de la vivienda, posteriormente concretados en la persona de la demandada Doña Frida, partiendo de la situación de pleno dominio por adjudicación judicial de la finca, dando cuenta de que la oposición inicial de la demandada se centró en la falta de estado posesorio de la demandante y la existencia de contrato de arrendamiento que no aporta y es posteriormente cuando discute la legitimación activa puesto que se ha acreditado la referida venta de la vivienda después de la personación y contestación a la demanda, sin que pudiera tener conocimiento de la venta al tiempo de la contestación, concluye en la falta de legitimación activa de la demandante al haber alterado ésta la legitimación procesal ya iniciado el litigio puesto que vendió la finca después de interponer la demanda.

Frente al referido pronunciamiento se alza el recurso por la representación de la actora defendiendo la legitimación de la misma y la procedencia de estimar la acción de desahucio por precario ejercitada.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

No se comparten por este tribunal los argumentos de la sentencia apelada en orden a la desestimación de la acción de desahucio por precario ejercitada en base a una suerte de falta de legitimación activa sobrevenida de la demandante por la venta del inmueble en el curso del procedimiento...

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