SAP Madrid 452/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2017:16664
Número de Recurso571/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución452/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0255535

Recurso de Apelación 571/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2320/2010

APELANTE: MARIANO FERNÁNDEZ HERMANOS GARCÍA DUPLICADO, S.L.

PROCURADOR Dña. MARÍA ROSA VIDAL GIL

APELADO: SONDEOS, CIMENTACIONES, RECALCES, S.A.

PROCURADOR Dña. CARMEN FERNÁNDEZ PEROSANZ

EXCAVACIONES DELGADO, S.L.

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

D. Amador

PROCURADOR Dña. RAQUEL RUJAS MARTÍN

D. Joaquín, Dña. Erica y Dña. Erica

PROCURADOR Dña. SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART

D. Marcos y otros 20

PROCURADOR Dña. SILVIA ALBALADEJO DÍAZ-ALABART

D. Jesús Carlos

PROCURADOR D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

JUGOSA DECOR, S.L.

PUBLI-FLAT SERVICIOS, S.L.

SENTENCIA Nº 452/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 2320/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, D. Marcos, D. Rafael, D.ª Paloma, D. Víctor,

D. Alonso, D. Calixto, D.ª Asunción, D. Erasmo, D.ª Eloisa, D. Heraclio, D. Leonardo, D. Onesimo

, D. Segundo, D.ª Marcelina, D. Luis Angel, D.ª Salvadora, D. Aurelio, D. Darío, D.ª Benita, D. Gabriel, D. Joaquín y D. Moises, representados por la Procuradora Dª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart; como demandada-apelante, MARIANO FERNÁNDEZ HERMANOS GARCÍA DUPLICADO, S.L., representada por la Procuradora Dª María Rosa Vidal Gil; como demandadas-apeladas SONDEOS, CIMENTACIONES, RECALCES, S.A., representada por la procuradora Dª Carmen Fernández Perosanz, EXCAVACIONES DELGADO, S.L., representada por la procuradora Dª Adela Cano Lantero; como demandada-apelada-impugnante, D. Jesús Carlos, representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y D. Amador, representado por la procuradora Dª Raquel Rujas Martín, y como demandadas- apeladas JUGOSA DECOR, S.L. y PUBLI-FLAT SERVICIOS, S.L., sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Albaladejo Díaz Alabart actuando en nombre y representación de D. Marcos y otros contra la entidad Mariano Fernández Hermanos García Duplicado, S.l., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Rosa Vidal Gil,

D. Amador representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Rujas Martín y D. Jesús Carlos representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, y desestimándola frente a la entidad Jugosa Decor, S.L., la entidad Excavaciones Delgado, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Cano Lantero, la entidad Sondeos Cimentaciones y Recalces, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Fernández Perosanz y la entidad Publi-Flat Servicios, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Natalia Martín de Vidales Llorente, debo declarar y declaro a la entidad Mariano Fernández Hermanos García Duplicado, S.L., a D. Amador y a D. Jesús Carlos responsables del siniestro acaecido en la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid objeto de este procedimiento, condenando a los mismos al abono solidario a los actores de las suma indicadas en el Fundamento de Derecho Undécimo de esta sentencia, más los intereses legales de las mismas desde la fecha de la demanda, salvo las cantidades reconocidas en concepto de alquiler de otro inmueble. En cuanto a éstas, solo devengarán intereses desde la fecha de la demanda aquéllas sumas y abonadas al tiempo de presentación del escrito rector de este procedimiento. Las cantidades abonadas en concepto de alquiler con posterioridad a la presentación a la demanda solo devengarán intereses desde la fecha de su abono y hasta su completo pago. De igual modo procede absolver a las entidades Jugosa Decor, S.L., Excavaciones Delgado, S.L. Sondeos Cimentaciones y Recalces, S.A. y Publi-Flat Servicios, S.L. de todas las pretensiones contra ellas ejercitadas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Posteriormente se dictó auto de aclaración con fecha 6 de noviembre de 2014 cuya Fundamento de Derecho Segundo es del tenor literal siguiente:

SEGUNDO.- Comprobados los errores materiales y de trascripción cometidos en la sentencia dictada en los presentes autos, procede acceder a la rectificación interesada en los siguientes términos:

Primero: en cuanto a la primera petición de aclaración, efectivamente ha existido un error a la hora de sumar las cantidades reconocidas al demandante D. Marcos, siendo así que el importe total reconocido asciende a la cantidad de 803.630,19 euros y no a la cifra de 166.517,89 euros que por error se ha hecho constar en la página 42 de la sentencia.

Segundo: igualmente ha existido un error a la hora de fijar la fecha en la que se produjo el siniestro, que tuvo lugar el día 21 de enero de 2.010 y no el 12 de enero del mismo año, como por error se ha consignado en la sentencia.

Tercero: Asimismo se ha incurrido en un error de trascripción cuando en la página 34 de la sentencia y en relación con la vivienda 1º se recoge que la entidad aseguradora Allianz ha satisfecho la cantidad de 115.510 euros, pues

la entidad aseguradora de la vivienda que ha satisfecho dicho importe es en realidad la entidad Mapfre, por lo que de nuevo procede acceder a la rectificación solicitada en cuanto a este punto.

Cuarto: En relación con la indemnización reconocida en la página 42 de la sentencia dictada a favor de los ocupantes de la vivienda 1ºI, para la sociedad de gananciales por el conceptos de pérdida de enseres, debe ser de 51.137 euros y no la cifra consignada por error de 51.3127.

Por último la parte indica que en la misma página 42 de la sentencia no se recoge la indemnización por daño moral para el grupo familiar ocupante de la vivienda 1ºI, lo que no es correcto, pues en la resolución sí se hace constar por tal concepto la cantidad de 58.000 euros, que se corresponde con los 20.000 euros establecidos para cada adulto y 6.000 euros por cada uno de los tres hijos de la familia.

Y su Parte Dispositiva dice:

"SSª ACUERDA: Acceder a la rectificación de la sentencia en los términos que resultan del Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

Quedando confirmada en todo lo demás la resolución que se aclara."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, MARIANO FERNÁNDEZ HERMANOS GARCÍA DUPLICADO, S.L., y de impugnación por las demandadas, D. Jesús Carlos y D. Amador, que fueron admitidos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 20 de septiembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la demanda formulada por la representación procesal de D. Marcos, D. Rafael, Dª Paloma, D. Víctor, D. Alonso, D. Calixto, Dª Asunción, D. Erasmo, Dª Eloisa, D. Heraclio

, D. Leonardo, D. Onesimo, D. Segundo, Dª Marcelina, D. Luis Angel, Dª Salvadora, D. Aurelio, D. Darío, Dª Benita, D. Gabriel y D. Moises en los términos referidos y frente a ella se alzan los condenados interesando se revoque y se les absuelva de la misma.

Desde octubre de 2009 la entidad Mariano Fernández Hermanos García Duplicado S.L es dueña del solar sito en la CALLE000 NUM000 duplicado de Madrid (y era promotora de las obras que se estaban llevando en el mismo) donde se iba a construir un edificios de viviendas y plazas de garaje.

Aquella encargó al arquitecto superior D. Amador, la redacción del proyecto de edificación y la dirección de obra, y al arquitecto técnico D. Jesús Carlos la dirección de ejecución material de la misma.

La promotora subcontrató la ejecución material de toda la obra a distintas empresas, que resultaron absueltas, reservándose para sí el control y coordinación de las mismas, nombró jefe de obra a D. Ricardo que coordinaba y controlaba a las distintas subcontratadas que trabajaban en la obra, y encargó el informe geotécnico del suelo y el cálculo de pilotes a un tercero.

En el mes de octubre de 2009 se iniciaron las obras de ejecución de los pilotes perimetrales (doc. 47, anexo

5), rebajando la zona donde se ubican 1,20 metros de profundidad, lo cual determinó que la cimentación del edificio de los actores quedara al aire, que duró hasta el 22 de diciembre de 2009, momento en que se paralizan las obras, sin tomar medida alguna que evitara que el edificio colindante sufriera daños, permaneciendo la zanja abierta hasta que las obras se reanudan el 11 de enero de 2010, tiempo en que la cimentación estuvo expuesta a las repetidas lluvias, sin tomar medida alguna de protección (doc. 11 demanda), tal como requería e indicaba el informe geotécnico del suelo.

El 21 de enero de 2010,...

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