SAP Huesca 234/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2017:350
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución234/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00234/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

HUESCA

Sección 001

Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf : 974-290145

Fax : 974-290146

Modelo : SEN110

N.I.G.: 22125 37 1 2017 0100044

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2017

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de JACA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000052 /2014

RECURRENTE : Dionisio, Esmeralda, Florencio

Procurador/a : CARLOS ARCAS ALBAS, CARLOS ARCAS ALBAS, DOLORES DEL VAL ESTEBAN

Abogado/a : JOSEP LLUIS JORI TOLOSA, JOSEP LLUIS JORI TOLOSA, MARIANO BERGUA LACASTA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Abogado/a :

Apelación Civil 44/17 S051217.1G

Sentencia Apelación Civil Número 234

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

* En Huesca, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 52/14 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Jaca, promovidos por Dionisio y Esmeralda dirigidos por el letrado don José Luis Jori Tolosa y representados por el procurador don Carlos Arcas Albás, contra Florencio como demandado, defendido por el letrado don Mariano Bergua Lacasta y representado por la procuradora doña María Dolores del Val Esteban. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 44 del año 2017 e interpuesto por los demandantes Dionisio y Esmeralda y por el demandado Florencio . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Que ESTIMO parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Arcas Albas en nombre y representación de Dionisio y Esmeralda asistidos del Letrado Sr. José Luis Jori Tolosa, contra Florencio representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores del Val Esteban y asistido por el Letrado Sr. Marino Bergua Lacasta, realizando los siguiente pronunciamientos: DECLARO que el predio propiedad de los actores descrito en su demanda, no se halla gravado con servidumbre alguna a favor de la parcela nº 10 titularidad del demandado y también descrita en la demanda. CONDENO a la demanda a estar y pasar por dicha declaración. CONDENO al demandado a proceder a costa de éste y de forma inmediata a la reposición del estado anterior de las fincas con la eliminación del carril guía de la puerta que discurre e[n] parte por el predio de la actora y a cambiar dicha puerta de entrada o el sistema de apertura de la misma a fin de que no invada el derecho de propiedad de los actores (esto es, para que su apertura y cierre, la puerta discurra únicamente por la finca del demandado). No hay condena en costas"

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes Dionisio y Esmeralda interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra estimación del recurso con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada, mientras que por la representación de la parte demandada, Florencio, se presentó, igualmente, recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia dictada, para que se procediera a la íntegra desestimación de la demanda con las costas a cargo de la parte demandante. A continuación, el juzgado dio traslado a las partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, ambas partes formularon en tiempo y forma escrito de oposición con respecto a los recursos de apelación planteados respectivamente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 44/2017. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

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