SAP Barcelona 606/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2017:12317
Número de Recurso278/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución606/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120148278632

Recurso de apelación 278/2016 --C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 729/2014

Parte recurrente/Solicitante: AUTOCENTRO, S.A.

Procurador/a: Oscar Bagan Catalan

Abogado/a: JOSE RUZ MARTIN

Parte recurrida: SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A.

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a: ALBERTO JIMENEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 606/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Lugar: Barcelona

Fecha: 23 de noviembre de 2017

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 729/2014, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de AUTOCENTRO, S.A., representada por el procurador D. Óscar Bagán Catalán y defendido por el abogado D. José Ruz Martín, contra SOCIETAT CATALANA DE PETROLIS, S.A, representada por la procuradora Dña. María Dolors Ribas Mercader y defendida por el abogado D. Alberto Jiménez Hernández,

los cuales penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 16 de octubre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Iván Benjamín del Barrio Estévez en nombre y representación de la mercantil AUTOCENTRO S.A. absolviendo a la mercantil Societat Catalana de Petrolis S.A. de los pedimentos contra ella. Todo ello con expresa condena en costas a la actora".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre último.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Jose Luis Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

1. La demandante, Autocentro, S.A., fue propietaria de una porción de terreno destinada a albergar una estación de servicio y anexos en el complejo denominado Baricentro, en término municipal de Ripollet, registral número NUM000 . Sobre dicho terreno se construyó en efecto una estación de servicio, de cuya gestión y explotación era titular la demandante.

Mediante contrato de 4 de marzo de 2011, Autocentro arrendó la aludida estación de servicios a la demandada, Societat Catalana de Petrolis, S.A. En la cláusula decimoquinta del contrato se estableció lo siguiente, que se transcribe en su parte necesaria: "Los gastos e impuestos que sean consecuencia del uso y propiedad del suelo que ocupa la estación de servicio y de sus instalaciones serán a cargo y sin excepción de la arrendataria...".

La finca y la posición como arrendadora en el citado contrato de marzo de 2011 fueron transmitidas a Asistencia Legal y Jurídica, S.L., en fecha 26 de septiembre de 2013 y, posteriormente, a D. Aureliano en 30 de mayo de 2014.

  1. El proceso se refiere a los gastos de comunidad de propietarios a que estaba sujeta la porción de terreno y estación de servicio a que se ha hecho referencia y, concretamente, a las cuotas devengadas durante el período de abril de 2011 a mayo de 2014, ambos meses inclusive; período en el que estaba vigente el contrato de arrendamiento mencionado.

    La demandante reclama a la demandada el pago de la suma de 13.109,95 euros, porque la primera pagó dicha suma a la comunidad de propietarios del complejo Baricentro, siendo así que, conforme a la cláusula transcrita en su parte necesaria, correspondía su pago a la entidad demandada, arrendataria del solar y estación de servicio.

    La demandada se opuso. Alegó que el contrato nada decía de que la finca arrendada estuviese sometida al régimen de propiedad horizontal ni sujeta al pago de cuotas periódicas. La demandante nunca reclamó mientras fue propietaria. Lo hizo cuando ya había dejado de serlo y por eso carecía de legitimación activa. Aunque se aceptase que tenía legitimación se negaba la obligación de pago, dado que la actora no había facilitado nunca ningún documento que amparase su petición.

  2. El Juzgado desestimó íntegramente la demanda.

Segundo

1. Por lo que se refiere a la legitimación activa, la juez de primera instancia considera que la demandante la tenía, por su condición de propietaria de la finca mientras se devengaron las cuotas reclamadas. Para el período posterior a la transmisión de la estación de servicio y parcela arrendadas porque Autocentro había pagado efectivamente los gastos de comunidad de propietarios.

  1. Sin embargo, el contrato de arrendamiento no se refería a gastos de comunidad de propietarios, como debió haber hecho. Además, para juzgar de la intención de los contratantes, había que atender a sus actos. Conforme a este principio no podía entenderse que las partes quisieran poner estos gastos a cargo de la arrendataria demandada, pues la demandante nunca reclamó su pago, hasta el 1 de agosto de 2014, cuando ya había trasmitido la finca.

Por otra parte, añade la sentencia, esa falta de reclamación constituía un acto propio de la actora, que le impedía reclamar en el proceso.

Tercero

1. El recurso de apelación se queja de que el juez considere como fundamento de su decisión el contenido de la cláusula 15 del contrato, cuando la parte demandada, ni al contestar ni en la audiencia previa, alegó que dicha cláusula no la obligase a pagar los gastos de comunidad de propietarios. En la oposición al recurso se afirma que sí se hicieron alegaciones en ese sentido.

En la contestación a la demanda se alegó al respecto lo que se dice, en síntesis, en el párrafo penúltimo del fundamento primero de esta sentencia. Eso que se alegó en la contestación y lo que la demandada dijo en su carta de 9 de septiembre de 2014 aportada como documento 5.2 de la demanda van en la dirección que...

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