SAP Baleares 424/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2017:2310
Número de Recurso505/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución424/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00424/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07040 42 1 2016 0014059

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000660 /2016

Recurrente: AWAUTO, SL, Vidal

Procurador: LUISA MARIA ADROVER THOMAS, JUAN CAMPOMAR PONS

Abogado: VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO

Recurrido: VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA

Procurador: ONOFRE PERELLO ALORDA

Abogado: JUAN ANTONIO RUIZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº 424

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Antonia Paniza Fullana

En Palma de Mallorca a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 660/2016, Rollo de Sala número 505/2017, entre partes, de una como demandante-apelante D. Vidal, representado por el procurador D. Joan Campomar Pons y dirigido por el letrado D. Norberto J. Martínez Blanco, y como demandada-apelante la entidad AWAUTO, S.L., representada por la procuradora Dª. Luisa Adrover Thomás y dirigida por el letrado D. Víctor M. Sánchez Álvarez, y de otra, como demandada-apelada la entidad VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A., representada por el procurador D. Onofre Perelló Alorda y dirigida por el letrado D. Juan A. Ruiz García

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

En el procedimiento seguido ante este Juzgado a instancia de DON Vidal, representado por el/a Procurador Don Joan Campomar Pons, contra la entidad "VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA", representado por el/a Procurador Don Onofre Perelló Alorda y contra la entidad "AWAUTO S.L.", representada por la Procuradora Doña Luisa Adrover Thomás, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a la entidad "AWAUTO, S.L." al importe de 600 euros por los daños y perjuicios, incluidos los morales, más el interés legal de dicho importe ABSOLVIÉNDOLA del resto de peticiones ejercitadas en su contra, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna parte.

  2. - Se ABSUELVE a la entidad "VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA" de todas las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes demandante y codemandada AWAUTO, S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 22 de diciembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

El demandante DON Vidal, presentó demanda por la que se ejercitaba, frente a las entidades demandadas "VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A." Y "AWAUTO, S.L." y en relación al contrato celebrado en fecha 7 de enero de 2009 por la que adquiría a la entidad AWAUTO, S.L., el vehículo marca Audi, modelo A3 con matrícula

....-FQB, por importe de 28.350 euros una primera acción dirigida a que se declare la nulidad de pleno derecho o absoluta por falta de consentimiento o la nulidad relativa o anulabilidad por existencia de vicio en el consentimiento prestado por error y/o dolo, y, la segunda, de forma alternativa, dirigida a la resolución por incumplimiento de las demandadas. Se solicitaba en ambos casos indemnización en concepto de daños morales sufridos por la comercialización fraudulenta y/o dolosa del vehículo en la cantidad de 8.505 euros. Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la nulidad contractual o alternativamente, la resolución por incumplimiento, se solicita la condena de las demandadas, además de los daños morales y gastos de financiación, a indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicios sufridos por la depreciación sufrida en el valor del vehículo afectado, valorados en la cantidad de 11.229,43 euros, fundada dicha acción en el incumplimiento contractual.

En la sentencia de instancia se aprecia la falta de legitimación pasiva de la entidad VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A. (VAESA), al no tener vinculación contractual alguna con él ni tener la condición de vendedora del vehículo objeto del procedimiento.

En relación a AWAUTO, S.L., se desestima la pretensión de que sea declarada la nulidad y resolución del contrato y se la condena a indemnizar al demandante en la suma de 600 euros por los daños y perjuicios causados, incluidos lo morales.

Interponen recurso de apelación la parte actora y la codemandada AWAUTO, S.L..

  1. - Recurso de la parte demandante.

    Se funda en los siguientes motivos:

    1.1.- Legitimación pasiva de la entidad VAESA.

    1.2.- Cuantía de la indemnización.

    1.3.- Imposición de las costas causadas al codemandado absuelto.

  2. - Recurso de AWAUTO, S.L..

    Los motivos de su recurso son sintetizados en su escrito de la siguiente forma:

    2.1.- No se ha producido ningún incumplimiento del contrato de compraventa del vehículo, pues (a) la sentencia trasciende el ámbito civil al pronunciarse sobre materias que son competencia del orden administrativo; (b) no existe ningún impedimento jurídico para que el vehículo sea utilizado conforme a derecho; (c) no existen divergencias en la documentación contractual ni publicitaria o impedimentos de carácter técnico que puedan constituir un incumplimiento contractual.

    2.2.- Es improcedente la indemnización por daños morales. El demandante no ha desplegado esfuerzo probatoria alguno en relación a dichos daños. El importe de la indemnización es fijado arbitrariamente.

    2.3.- Aun cuando se hubiera producido un incumplimiento en el contrato de compraventa y existiese algún tipo de daño, no podría responder AWAUTO de la indemnización, ya que no puede ser considerado como doloso o nlegligente.

SEGUNDO

Legitimación pasiva de la entidad VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A..

Esta cuestión, como otras que son objeto de recurso, fue tratada en la sentencia del Pleno de esta Audiencia Provincial de fecha 11 de abril de 2017, ya citada en la sentencia de instancia en los siguientes términos:

En virtud del principio de relatividad de los efectos del contrato ( artículo 1257 del Código Civil ) solo puede entenderse pasivamente legitimado a quien ha actuado como parte en el contrato cuya nulidad o resolución se insta y del que se derivarían las consecuencias indemnizatorias solicitadas en la demanda. Por tanto, desistida la demanda respecto de Germovil, S.A., la restante codemandada, Volkswagen Audi España, S.A., solamente ostentará legitimación pasiva en el presente proceso en caso de ser considerada vendedora.

No se ha probado en autos la exacta naturaleza de las relaciones entre Germóvil, S.A. y Volkswagen Audi España, S.A.. Por un lado, como se ha dicho, la actora no las explica y, por otro, la parte demandada en su contestación a la demanda aduce que Volkswagen Audi España, S.A. no es ni vendedora ni fabricante sino simple importadora en España de los vehículos marca Volkswagen y Audi y que el concesionario Germóvil, S.A. es una empresa independiente con la que suscribe contratos para la distribución de sus vehículos.

Lo cierto es, sin embargo, que tal como figura en el documento obrante al folio 86 de las actuaciones, el 11 de enero de 2016 la Directora General de Volkswagen España dirigió una carta al hoy actor don Darío en la que se le ofrece una solución para "la incidencia detectada con motivo de las emisiones de óxidos de nitrógeno".

La denominación "Volkswagen España" parece ser el nombre comercial, precisamente, de "Volkswagen Audi España, S.A.", dado que este último es el que consta en el pie...

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