SAP Murcia 259/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2017:2674
Número de Recurso483/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00259/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30016 42 1 2016 0003176

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 6 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000553 /2016

Recurrente: Ofelia

Procurador: MARIA MAGDALENA FAZ LEAL

Abogado: JOSE MUELAS CEREZUELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Celso

Procurador:, VICENTE LOZANO SEGADO

Abogado:, FRANCISCO SERRANO CASTRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 483/2017

MODIFICACION DE MEDIDAS 553/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº .6 DE CARTAGENA

SENTENCIA 259

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 5 de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio sobre Modificación de Medidas seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Ofelia, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D. Magdalena Faz Leal y dirigido por el Letrado Sr. D. María Martínez Martínez y como apelado Celso, representado por el Procurador Sr. D. Vicente Lozano Segado y asistido por el Letrado Sr D. Francisco Serrano Castro, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 553/2016, se dictó sentencia con fecha 07/07/2017, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador indicado, en la representación que ostenta, modificando las medidas definitivas previstas en Sentencia de 26/03/2014, en los siguientes extremos (permaneciendo el resto invariable):

  1. La guarda y custodia de los menores será compartida por ambos progenitores, por periodos de estancia señalan alterna, con intercambio de custodia los viernes a la salida del centro escolar. El progenitor no custodio semanal podrá tener consigo a sus hijos los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas. Vacaciones escolares por mitad, siendo las estivales distribuidas en quincenas alternas, correspondiendo al padre los primeros periodos en los años pares y a la madre en los años impares. Días de padre y madre serán disfrutados por el progenitor correspondiente con independencia del sistema de custodia temporal, en horario de 10 a 20 horas. Cumpleaños de los menores y día de Reyes, podrán permanecer con el progenitor no custodio de 17 a 20 horas. Entregas y recogidas en el domicilio donde se encuentren los menores o salida de centro escolar, en su caso.- 2º. Se suprime la obligación alimenticia establecida en su día a cargo del padre, debiendo cada uno de los progenitores proporcionar sus hijos alimentos y vestido en los periodos correspondientes, asumiendo por mitad el resto de gastos ordinarios comunes y extraordinarios de los menores. Cualquier otra actividad o gasto deberá ser consensuado o decidido por la Autoridad Judicial.- 3º El uso y disfrute de la vivienda que fue familiar se atribuye a la madre hasta que sea liquidado el régimen económico matrimonial vigente. La madre deberá asumir gastos derivados del uso, tales como suministros y cuota ordinaria de comunidad. Los conceptos inherentes a la propiedad serán abonados según título constitutivo.- 4º. Cualquier decisión que pueda afectar a los menores en los ámbitos domiciliario, educativo, sanitario, formativo y otros relativos a la patria potestad debe ser consensuada por ambos progenitores o adoptada por la Autoridad Judicial. - Sin expresa imposición de costas en esta instancia dado el carácter tuitivo de las medidas discutidas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte Demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a...

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