SAP Lugo 404/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2017:714
Número de Recurso111/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución404/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00404/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

JS

N.I.G. 27057 41 1 2016 0103480

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2016

Recurrente: BANKIA S.A.

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: ANTONIO SANCHEZ RAMON

Recurrido: Luis Carlos

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado: JESUS MARIA RUIZ DE ARRIAGA REMIREZ

SENTENCIA: 00404/2017

Magistrados: ILtmos.Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000026 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2017, en los que aparece como parte apelante, BANKIA S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA MEDINA

CUADROS, asistido por el Abogado D. ANTONIO SANCHEZ RAMON, y como parte apelada, D. Luis Carlos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Abogado D. JESUS MARIA RUIZ DE ARRIAGA REMIREZ, sobre nulidad contractual, acciones bankia, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Carlos, representado por el procurador Sr. Castro Bugallo, contra la entidad BANKIA, S.A. representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros: 1.- Declaro la nulidad por vicio del consentimiento, dolo y error, de la orden de valores nº NUM000 y órdenes de valores ejecutadas en fecha 6 de marzo de 2012 y 28 de marzo de 2012, por importes de 6.000 euros, 3.010,77 euros y 3.017,25 euros respectivamente. 2.- Condeno a la demandada al reintegro la cantidad de 12.028,02 euros más intereses legales desde las suscripciones, debiendo el actor reintegrar a la demandada las acciones suscritas y los dividendos obtenidos por las mismas como los intereses legales generados por estos. Habrá de tenerse en cuenta la consignación efectuada por la demandada de la cantidad de 7.200,09 euros. Una vez establecidas las cantidades respectivas y calculados los intereses, se aplicará la compensación y se determinará el saldo resultante. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios y procesales.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 28 de noviembre de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada y,

PRIMERO

_ Contra la sentencia de 19 de diciembre de 2016, que estimó la demanda de nulidad de la compraventa de acciones de Bankia de fechas 11.07.2011, 06.03.2012 y 28.03.2012 y, en consecuencia, condenó a la entidad bancaria demandada al reintegro de la cantidad de 12028,02 euros y los correspondientes intereses legales desde las referidas suscripciones, la entidad bancaria demandada ha formulado recurso de apelación si bien circunscrito a las adquisiciones de acciones de Bankia en el mercado seundario de fechas

06.03.2012 y 28.03.2012, y no a la de fecha 11.07.2011 relativa a la OPS, que se basa en los siguientes motivos:

  1. -Reitera la falta de legitimación pasiva por haberse realizado la compra en el mercado secundario.

  2. -Incorrecta valoración de la operación de compra en el mercado secundario y falta de nexo causal dado que la reclamación no guarda relación alguna con la salida a Bolsa de Bankia al haberse comprado las acciones en el mercado secundario.

La parte demandante se opuso a la estimación de la apelación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia parte de los siguientes hechos: "1ª Por la entidad demandada Bankia se procedio el 21 de junio de 2011 a registrar en la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) la correspondiente oferta pública de adquisición de acciones, así como el correspondiente folleto informativo, en el cual se hacía constar que Bankia tenía un patrimonio neto al 31 de marzo de 2011 de 11.875 millones de euros, y una previsión de 91 millones de euros de beneficios. 2.) En dicho folleto de emisión se expresaba que el importe de la emisión era de 1.649.,144,506 €, dividido en 824.572.253 acciones, siendo el valor de las acciones incluyendo tanto del valor nominal como de la prima de emisión del 3,75 €.3.) En fecha 19 de julio de 2011 el actor adquirió 1.600 títulos, a precio de 3,75 euros, lo que supuso un importe total de 6.000 euros. El 6 de marzo de 2012 adquirió en mercado secundario 1.000 títulos, con precio de 3 euros, por importe de

3.010,77 euros. El 28 de marzo de 2012 adquirió en mercado secundario 1.090 títulos, a precio de 2,75 euros, por importe de 3.017,25 euros. 4º) Una vez iniciada la cotización de las acciones de la entidad demandada a 3,75 €/acción, se produjo una caída en su valoración bursátil llegando a ser de 0,17 € a fecha 19 de abril de 2013. 5ª) Es un hecho notorio que una vez llevada a cabo la intervención por parte del Estado de la entidad financiera, en fecha 25 de mayo de 2012 se presentan las cuentas correspondientes al ejercicio de 2011, en el que se recogen unas pérdidas de 3.031 millones de euros, procediéndose en fecha 27 de noviembre de 2012 a la aportación de un plan de restructuración de la entidad demandada, que implicaba, entre otras medidas,

la aportación de 17.959 millones de euros de cara al saneamiento de sus cuentas (hecho notorio diferente al que impugna la apelada como pretendido de tal notoriedad).

TERCERO

La constatación de los hechos relatados en el apartado anterior necesariamente nos llevan a desestimar los dos motivos alegados en el recurso de apelación pues, aun cuando no puede negarse que es diferente la posición de la demandada en la contratación de acciones de su propia entidad según se trate de una oferta pública de suscripción o bien de mediación en el mercado secundario para efectuar transacciones de sus propios títulos que pertenecen a terceros, en el presente caso...

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