SAP Santa Cruz de Tenerife 458/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2017:2541
Número de Recurso509/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución458/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000509/2017

NIG: 3802342120170001368

Resolución:Sentencia 000458/2017

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000165/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Artemio Lionel Henriquez Torres Elba Maria Jurado Batista

Apelante Puralia Systems Sl Virginia Rodriguez Bardal Myriam Alonso Martin

SENTENCIA

Rollo núm. 509/2017.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm.5 de La Laguna, en los autos núm. 165/17, seguidos por los trámites del juicio verbal, y promovidos, como demandante, por la entidad PURALIA SYSTEMS S.L., representada por la Procuradora doña Miriam Alonso Martín y dirigido por la Letrada doña Virginia Rodríguez Berdal, contra DON Artemio, representada por la Procuradora doña Elba María Jurado Batista y dirigido por el Letrado don Lionel Henríquez Torres, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sr. Magistrado-Juez doña María Mercedes Santana Rodríguez dictó sentencia el veintidós de junio de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Miriam Alonso Martín, actuando en nombre y representación de Puralia Systems S.L. asistida de la Letrada Dña. Virginia Rodríguez Bardal contra D. Artemio, representado por la Procuradora Dña. Elba Batista Jurado y asistido por el Letrado D. Lionel Henríquez Torres, sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 529,93 euros de principal y los intereses en la forma dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. En materia de costas procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad en esta primera instancia.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sección, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y la constitución de la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con un solo Magistrado, correspondiendo el conocimiento del mismo y según las normas de reparto en vigor al Magistrado ya mencionado en el encabezamiento de esta sentencia, al que se pasaron los autos a tales efectos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda, pues basada la pretensión deducida en ella en la condición general 7 del contrato de arrendamiento aportado con la misma, que regula su resolución, dicha condición se encuentra en "la pagina 2ª" en la que "no aparece firma alguna del demandado" que solo firmó la primera página, por lo que "no estando acreditado pues no obra la firma, que conociera dichas condiciones la parte demandada, no procede imponerle la cláusula penal".

SEGUNDO

Sin embargo y como se alega por la entidad apelante, el demandado (que clara y reconocidamente intervino en el contrato como empresario, sin tener la condición de consumidor) firmó la primera de sus páginas, en la que expresamente se señala que el cliente "es conocedor de las condiciones generales detalladas en la 2ª página del presente contrato y de las tarifas relativas a los equipos y servicios ofrecidos por Puralia".

Esa manifestación autorizada con la firma del demandado, implica un reconocimiento inequívoco de las condiciones generales del contrato que permite llegar a una conclusión diferente...

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