AAP Santa Cruz de Tenerife 842/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES |
ECLI | ES:APTF:2017:810A |
Número de Recurso | 1181/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 842/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 32-33
Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: FJM
Rollo: Apelacion autos
Nº Rollo: 0001181/2017
NIG: 3802841220170001870
Resolución:Auto 000842/2017
Proc. origen: Diligencias urgentes Juicio rápido Nº proc. origen: 0000673/2017-00 Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto de la Cruz Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Germán Jose Antonio Hernandez Alfonso
Perjudicado Lucía
AUTO
Ilmos Srs .:
PRESIDENTE
Dº Francisco Javier Mulero Flores ( Ponente )
MAGISTRADOS
Dº Jose Félix Mota Bello
Dª Lucia Machado Machado
En Santa Cruz de Tenerife a treinta de noviembre de 2017.
Dada cuenta
Que por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Puerto de la Cruz se dictó AUTO el 9 de octubre de 2017 por el que se decreta el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la actuaciones al amparo de lo dispuesto en el art. 641.1 y 779.1ª de la LECRIM en las Diligencias Urgentes 673/2017 con visto del Ministerio Fiscal, siendo recurrido en en apelación, por la representación de Dº Germán, dándose traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó por informe de 13 de noviembre.
Repartido el recurso a esta Sección de la Audiencia Provincial el día 21 de noviembre de 2017, se formó Rollo nº 1181/2017, señaló para la votación y resolución del mismo la audiencia del día de la fecha, siendo ponente el Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Pretende el recurrente la revocación del Auto impugnado y el dictado de un Auto de Sobreseimiento Libre pues considera viulnerado lo dispuesto en el art. 637 Lecrim ya que no ha quedado acreditada la comisión de infracción criminal alguna.
El recurso no puede prosperar, pues una cosa es que no esté debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa y otra que no existan los hechos denunciados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y es que la falta de colaboración de la víctima en el esclarecimiento de los hechos al acogerse a la dispensa legal del art. 416 Lecrim no supone ni el perdón como causa de extinción ni la inexistencia del hecho denunciado, sino que...
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