AAP Valladolid 125/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2017:1160A
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

AUTO: 00125/2017

Modelo: N10300

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2012 0006138

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000195 /2012

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Abogado: MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ

Recurrido: Gabriela, Hernan, Tatiana

Procurador:,,

Abogado:,,

A U T O num. 125/2017

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (PONENTE)

En VALLADOLID, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 0000195 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO, asistido por el Abogado D. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, sobre hipotecario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó en fecha 4 de abril de 2017 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: "SE ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 16-3-17, confirmando el mismo."

DECRETO de 16/03/17:

"ACUERDO:

  1. - Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante, contra diligencia de ordenación, de fecha 28 de febrero de 2017.

  2. - Mantener en su integridad la resolución recurrida.

  3. - La transferencia del depósito para recurrir desde la cuenta expediente a la cuenta NUM000 denominada "Depósitos de recursos desestimados"."

DILIGENCIA DE ORDENACION de 28/02/17: "El anterior escrito que se unirá a los autos de su razón.

No ha lugar a despachar la ejecución interesada.

No cabe la sucesión procesal respecto a los herederos de Tatiana, al haber fallecido con anterioridad a la interposición de la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por BANCA POPULAR ESPAÑOL S.A., y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

La entidad recurrente interpone recurso de apelación frente al auto de fecha 4 de abril de 2017 por el que se acuerda desestimar el recurso de revisión a su vez interpuesto frente al decreto de 16.3.2017, por considerar que no cabe sucesión procesal respecto de los herederos de doña Tatiana al haber fallecido antes de la interposición de la demanda. Se argumenta en el auto ahora recurrido que en el procedimiento se dictó resolución el 31.7.2014 (no recurrido) en el que se declara nulidad de actuaciones respecto de la ejecución de la Sra. Tatiana precisamente por haber fallecido con anterioridad a la demanda, interesando la parte ejecutante que se promoviera una nueva ejecución frente al resto de ejecutados y los herederos de la fallecida, lo que supone una nueva y distinta ejecución a la ahora tramitada, lo que excede de la figura de la sucesión procesal de la finada.

SEGU NDO .- Como acertadamente argumenta la parte recurrente, hemos de tomar en consideración que al hallarnos en un procedimiento ejecutivo, la sucesión procesal mortis causa se rige por el art. 540 de la LEC, incluido este dentro de las disposiciones generales en materia de ejecución, y no por el artículo 16 de la misma LEC, que regula la sucesión procesal en la fase declarativa. Esta discriminación es la seguida, entre otras, por los autos de la AP de Tenerife 1263/2011, Sección 3ª, de fecha 4/11/11, AP Barcelona, Sección 3ª, de fecha 2/02/07, cuyos razonamientos asumimos íntegramente.

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