SAP Álava 573/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2017:868
Número de Recurso573/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución573/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/007568

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0007568

Recurso apelación proced. ordinario LEC 2000/Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa. 2000ko PZL 573/2017 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 503/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Donato

Procuradora/ Prokuradorea:NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado / Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Recurrida/Errek.: LABORAL KUTXA S.COOP. DE CREDITO

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a/ Abokatua: LEYRE IBAÑEZ ADOT

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 573/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 573/17 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 503/17, promovido por D. Donato, dirigido por el Letrado D. Oscar De la Fuente Junquera y representado por la Procuradora Dª Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 216/17 dictada el 26-09-17, siendo parte apelada LABORAL KUTXA S.C.C., dirigida por la Letrado Dª Leyre Ibañez Adot y representada por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 216/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia de la Procuradora Sra. Calvo, en representación de Donato asistido por el Letrado Don Óscar de la Fuente Junquera, contra CAJA LABORAL POPULAR representada por la Procuradora Sra.Carranceja por la asistencia letrada de Doña Leyre Ibañez Adot en consecuencia, de conformidad con los anteriores fundamentos:

  1. - DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusivas de las cláusula QUINTA de "Gastos" y la SEXTA de "Intereses de demora" de la escritura de 16 de octubre de 2006, que los demandantes formalizaron ante el notario Don Manuel María Rueda Díaz de Rábago, teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 376,62 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación judicial esto es, el 13 de junio de 2017.

  3. - Todo ello con sin imposición de costas.

  4. - NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Donato, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 0510-17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de CAJA LABORAL, S.C.C., escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 07-11-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia y por resolución de fecha 01-12-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 21-12-17.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso se refiere a los gastos de "cancelación de la hipoteca" que el recurrente considera no se tienen en cuenta en la sentencia de instancia y, a su juicio, deben ser de cargo de la entidad bancaria.

La cuestión que suscita el recurrente no se planteó ni resolvió expresamente en la primera instancia, por lo que ahora, conforme resulta del art. 456 LEC, no puede ser objeto de la apelación, pues de lo contrario se incurriría en incongruencia extrapetita.

En cualquier caso la nulidad de la cláusula que genéricamente se refiere a los gastos registrales,...

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