SAP Valencia 330/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APV:2017:6214
Número de Recurso170/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 170/17

SENTENCIA Nº 000330/2017

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mislata, con el nº 000213/2016, por AUMSA - ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA S.A.M. representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y dirigido por el Letrado D. VICENTE SANZ TORO contra D. Rogelio representado en esta alzada por la Procuradora Dª ROCÍO MIRA GUTIÉRREZ y dirigida por la Letrada Dª LOURDES MORENO BLAY, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Mislata, en fecha Mislata, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA contra Rogelio debo condenar y condeno a pagar a la actora la cantidad de 9.948,09 euros y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rogelio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Noviembre de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA) presentó, el pasado 23 de marzo de 2016, demanda en reclamación de 9.948,09 euros frente al Sr. Rogelio, cuantía que procedía de un reconocimiento de deuda suscrito por el demandado en fecha 31 de enero de 2012 (T1- f. 139 y ss.), en el cual se obligaba a satisfacer la cuantía reconocida a razón de 150,00 € mensuales durante 70 meses.

Ante dicha reclamación se opuso el demandado, en fecha 11 de mayo de 2016, reconociendo adeudar la cantidad de 7.242,15 €, no estando conforme con el resto de cantidades, por corresponder a conceptos, que según defiende, no son imputables al inquilino, tales como los gastos de adecuación de la vivienda, el IBI, gastos de honorarios de abogado, y gastos de comunidad.

Tras los trámites oportunos se dictó la resolución recurrida, la cual estima la demanda al entender que lo que se está reclamando es la cuantía fijada en el reconocimiento de deuda firmado por las partes y no impugnado, siendo, además, que todos los conceptos reclamados por la actora se especifican en el contrato de alquiler que fue origen del reconocimiento de deuda.

Así las cosas, se alza el demandado, en primer lugar, al entender que la cuantía reclamada por la actora es distinta a la que se le requirió en el monitorio precedente, que, aunque ahora es menor, denota la mala fe de la demandante.

Mantiene, el apelante, que, pese a no discutir la existencia del reconocimiento de deuda, determinados gastos que se reclaman son por conceptos que no debían haberse incluido en la deuda reconocida, siendo impugnados dichos gastos por el Sr. Rogelio .

Asimismo, asevera que firmó el documento sin conocer expresamente qué conceptos se estaban incluyendo y sin ser asesorado por nadie, reconociendo adeudar, únicamente, el importe de las rentas impagadas.

A ello se opone la parte actora, en defensa de la resolución recurrida, entendiendo justificados todos y cada uno de los conceptos reclamados, cuya justificación obra en autos siendo la reclamación de los mismos procedente por cuanto que se encontraban debidamente incluidos en el contrato de alquiler que trajo causa al reconocimiento de deuda litigioso, siendo además, éste último, un contrato que goza de sustantividad propia.

SEGUNDO

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