SAP Ciudad Real 330/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2017:1286
Número de Recurso268/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00330/2017

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13034 41 1 2015 0003906

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2017 -L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2015

Recurrente: UNICAJA BANCO, S.A.

Procurador: Dª. CONCEPCION LOZANO ADAME

Abogado: D. EDUARDO BORREGO PEREZ

Recurrido: Dª. Tomasa, Luis Francisco

Procurador: Dª. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR

Abogado: D. DIONISIO PEREZ MUÑOZ, DIONISIO PEREZ MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 330/17

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

En CIUDAD REAL, a 4 de Diciembre de 2.017

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2017, en los que aparece como parte apelante, UNICAJA BANCO, S.A., representado por la Procurador de los tribunales, Sra. CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Abogado D. EDUARDO BORREGO PEREZ, y como parte apelada, Dª. Tomasa, D. Luis Francisco, representados por la Procurador de los tribunales, Sra. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, asistidos por el Abogado D. DIONISIO PEREZ MUÑOZ, siendo el Magistrado Ponente el lmo. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 1/03/2017, cuya parte dispositiva dice: "

"En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Jiménez Baltasar, en nombre y representación de Dª Tomasa y D. Luis Francisco, frente a UNICAJA BANCO S.A. y en consecuencia se declara abusiva la estipulación inserta en la cláusula TERCERA BIS, de préstamo hipotecario suscrito entre las partes con fecha 3 DE FEBRERO DE 2016, procediendo mantener la vigencia del contrato sin la aplicación de la cláusula limitativa de intereses establecida en la citada cláusula, en lo referente a la aplicación límite mínimo de variabilidad del 3,50%, y en consecuencia, se condena a la eliminación de la misma por la parte demandada de dicha cláusula en lo relativo a la fijación de un límite mínimo al tipo de interés variable (cláusula suelo), dejando vigente el contrato en todo lo demás, sin la aplicación de la cláusula suelo declarada nula. Se condena a la demandada a recalcular y rehacer los cuadros de amortización del préstamo citado al interés variable suscrito, sin la aplicación de la cláusula declarada nula, procediendo a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el comienzo del contrato, con imposición de costas a la parte demandada.".

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 30/11/2017.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los hoy actores suscribieron con fecha 3 de Febrero de 2016 con la entidad "UNICAJA" contrato de préstamo con garantía hipotecaria, de 180.000€, a devolver en cuotas sucesivas. Se pactó un interés variable -a partir de un período inicial- referido al índice de referencia (Euribor) más un diferencial de 1,15 puntos. El contrato contenía una cláusula suelo, por la que se preveía que el interés en ningún caso sería inferior al 3,50% nominal anual.

  2. Los citados prestatarios interpusieron una demanda contra "Unicaja" -entidad prestamista- al objeto de obtener la declaración de nulidad de dicha cláusula suelo por abusividad. Solicitaban, en consecuencia, la condena a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de la cláusula discutida.

  3. La Sentencia de instancia estima en sustancia tal demanda declarando la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por su aplicación, todo ello desde la fecha de inicio del contrato.

  4. Unicaja, asumiendo la declaración de nulidad, plantea ante esta Sala recurso e apelación con el exclusivo alcanza de la obligación devolutiva, entendiendo que los efectos, tal y como pronunció en su día el propio Tribunal Supremo en la tan mencionada Sentencia de 9 de Mayo de 2013, deben quedar limitados, como allí se sostuvo, a la fecha de publicación de la calendada resolución, entendido que la doctrina sentada a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) no...

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