SAP Jaén 794/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2017:1142
Número de Recurso206/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución794/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 794

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 179 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 206 del año 2017, a instancia de D. Ezequias Y Dª Elvira

, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Manuela Masdemont Cabezuelo y defendidos por el Letrado D. Pedro José Amate Joyanes; contra BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Teresa Benítez Garrido y defendido por el Letrado

D. Francisco de paula Escribano Molina.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 23 de Noviembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Masdemont Cabezuelo en nombre y representación de D. Ezequias Y DÑA Elvira contra BANCO MARE NOSTRUM que compareció representado por el Procurador Sra. Benítez Garrido en ejercicio de acción de declaración de nulidad de cláusula abusiva y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad, por no cumplir los requisitos de inclusión, de la cláusula financiera primera, letra E) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 16 de abril de 2008, con numero de protocolo 560 de la Notaría de Dña. Maria Elena Lopez Vieira, relativa a la denominada cláusula suelo.

    La declaración de nulidad comporta:

    1. Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

    2. Que la entidad bancaria deba reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde el día 9 de mayo de 2013, debiendo ser condenada la demandada a abonar al actor en la suma que resulte por haber cobrado en exceso en virtud de la estipulación declarada nula, debiendo determinarse dicha suma en fase de ejecución de sentencia, así como las cantidades que se sigan devengando como consecuencia del abono de mensualidades siguientes a la interposición de la demanda hasta la definitiva eliminación de la cláusual suelo. Así como los intereses legales de tal cantidad desde la interposición de la demanda.

  2. - Declaro la subsistencia del resto del contrato.

    Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Ezequias y Dª Elvira, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Banco Mare Nostrum, S.A., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2017 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se declara la nulidad por abusiva de la cláusula limitativa del tipo de interés -cláusula financiera Primera e)- del préstamo hipotecario concertado entre las partes en escritura pública otorgada el 16-4-08, expulsándola del contrato y condenando a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la misma desde el 9-5-13, se alza la representación procesal solicitando que la extensión de los efectos de la nulidad en cuanto a la devolución acordada se retrotraiga a la fecha del otorgamiento de la escritura, denunciando la infracción del art. 1.303 Cc, así como la doctrina del TJUE y concretamente la establecida con claridad manifiesta en la sentencia de 21-12-16.

frente a dicha pretensión la Entidad demandada se opone, argumentando que la estimación de la misma provocaría...

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