SAP Vizcaya 329/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2017:2507
Número de Recurso483/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución329/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.05.2-16/000969

NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.42.1-2016/0000969

A.vrb.des.f.p.L2 483/2017 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal desahucio 373/2016(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO MARTINEZ DE LA CUADRA GALDIZ

Recurrido/a / Errekurritua : Vanesa y SERVIHABITAT S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA

Abogado/a / Abokatua: IRATXE ABASOLO ANDION

SENTENCIA Nº: 329/2017

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 13 de diciembre de 2017.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal de Desahucio nº 373/16, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Balmaseda y del que son partes como demandante SERVIHABITAT S.L., representada por la Procuradora Doña Maria Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta y dirigida por la Letrada Doña Iratxe Abasolo Andion, y como demandados DON Luis Francisco, representado por el Procurador Don Francisco de Borja

Fernandez Lecuona y dirigido por el Letrado Don Antonio Martinez de la Cuadra Galdiz y Vanesa, en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 11 de julio de 2017, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO:SE ESTIMAÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta en representación de SERVIHABITAT ALQUILER S.L. contra Dª Vanesa declarada en situación de rebeldía procesal y D. Luis Francisco representado por el Procurado de los Tribunales D. Francisco de Borja Fernández Lecuona, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito en fecha 08/11/2012 en relación al inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de la localidad de Balmaseda así como la plaza de aparcamiento nº NUM003 del mismo edificio OBLIGANDO A Dª Vanesa A DEJAR LIBRE Y EXPEDITA LA REFERIDA VIVIENDA a disposición de la demandante con apercibimiento de que en caso de que no lo ejecutare se procederá a su lanzamiento, para el caso de que no se hubiera realizado con anterioridad.

  2. Se CONDENA a Dª Vanesa y a D. Luis Francisco a ABONAR, de forma solidaria a SERVIHABITAT ALQUILER S.L. la cantidad DE TRECE MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (13.204,29 €), así como al abono de las cantidades que resulten impagadas y su probadas en ejecución de sentencia hasta su efectivo desalojo.

DEBERÁN ABONARSE EN CONCEPTO DE INTERESES EL INTERÉS LEGAL DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, Y UN INTERÉS ANUAL IGUAL AL DEL INTERÉS LEGAL DEL DINERO INCREMENTADO EN DOS PUNTOS DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA.

TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LAS PARTES CODEMANDADAS."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Francisco ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado en su integridad, en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de ésta, la demanda en ejercicio de acción de desahucio y de reclamación de rentas impagadas interpuesta por SERVIHABITAT ALQUILER S. L. frente a Dª. Vanesa y D. Luis Francisco, este último en su condición de fiador en el contrato de arrendamiento de autos; siendo la primera de las cuestiones que debe dilucidarse en esta alzada, con carácter previo al análisis del recurso interpuesto por la representación del Sr. Luis Francisco y ante las alegaciones de la parte apelada en su escrito de oposición al mismo en que denuncia el incumplimiento de los requisitos del artículo 449.1 LEC, la de admisibilidad o no del antedicho recurso por cuanto una eventual estimación de la concurrencia de causa de inadmisibilidad haría innecesario entrar a conocer de aquél.

SEGUNDO

El nº 1 del artículo 449 LEC dispone que " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas ";norma con respecto a la cual hemos venido indicando ( por citar a modo de ejemplo en sentencias de 5 de marzo de 2004, 11 de junio de 2007 y 21 de marzo de 2014 ) siguiendo reiterada doctrina jurisprudencial, que una interpretación teleológica o finalista del requisito procesal que nos ocupa exige distinguir entre el hecho real del pago o consignación de las rentas vencidas, que se erige en un requisito esencial e insubsanable para la admisión del recurso, y la prueba o acreditación de dicho pago o consignación que constituye, por el contrario, un mero requisito formal y subsanable ( STC 344/1993, de 22 de noviembre, por todas).

Ésta que no es sino exigencia de cumplimiento de una obligación contractual obedece a la salvaguarda de los intereses del arrendador para evitar que con la interposición del recurso se trate de dilatar la resolución del litigio en beneficio exclusivo del arrendatario. La finalidad perseguida por el legislador no es otra que la de asegurar que el sistema de recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio, evitando así que el arrendatario pueda valerse del mismo para dejar de satisfacer la renta durante su tramitación ( SSTC 46/89, 31/92, 115/92, 344/93 y 249/94 ). Se trata así de un derecho que se reconoce en favor de la contraparte, no de un depósito para recurrir.

En atención a esta norma, este Tribunal ha estimado que la formulación de un recurso en un proceso arrendaticio cual el que aquí nos encontramos, que lleva aparejado el lanzamiento habiéndose acumulado en la demanda a la de desahucio la acción de reclamación de rentas, sin que al tiempo de hacerlo se hubiera pagado o consignado el importe de las rentas vencidas, puede suponer la omisión de un requisito esencial e insubsanable que determina la procedencia de una causa legal de inadmisibilidad del recurso ( arts. 1566 LEC 1881 y 449.1 LEC 2000 ), que no resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 204/1998, de 26 de diciembre ).

Ahora bien, es también doctrina Constitucional y Jurisprudencial consolidada la que establece que toda interpretación de las normas procesales reguladoras de los recursos debe hacerse...

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